SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03157-00 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03157-00 del 21-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03157-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12591-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12591-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03157-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el Edificio Sierra PH contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá y las partes e intervinientes en el juicio de impugnación de actos de asamblea 2019-00199.


ANTECEDENTES


1. La persona jurídica solicitante, obrando por conducto de su representante legal, acude al presente mecanismo para reclamar el resguardo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa «libre acceso a la administración de justicia y tener una pronta y adecuada solución a los problemas de orden jurídico y judicial».


2. De la demanda y las pruebas recopiladas se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1 Ernesto María y M.E.S.G. promovieron demanda de impugnación de actos de asamblea contra el Edificio Sierra PH buscando la ineficacia de la convocatoria para asamblea ordinaria de copropietarios realizada el 19 de julio de 2019, de las decisiones en ella adoptadas y del acta respectiva, por desconocer lo dispuesto en los artículos 13, 27 y 45-13 del reglamento de propiedad horizontal.


2.2 El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, despacho que, agotadas las etapas procesales de rigor, profirió fallo desestimatorio el 21 de octubre de 2021.


2.3 Contra esa determinación los demandantes formularon apelación, la cual fue desatada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el pasado 10 de marzo, en el sentido de revocarla para, en su lugar, declarar «nulo el acto de asamblea… de fecha 19 de julio de 2019, en el punto 5º denominado “aprobación de presupuesto para el año 2019”», negando, por esa vía, las defensas propuestas por la pasiva denominadas «caducidad de la acción de impugnación», «excepción de propia culpa» y «buena fe».


3. La gestora acusa la providencia de segundo grado de adolecer de «defecto sustantivo» dada la incorrecta «interpretación y aplicación del artículo 13 del reglamento de propiedad horizontal (contrato que es ley para las partes), en concordancia con el artículo 1.602 del C.C. y 39 a 31 de la Ley 675 de 2001, al efectuar una interpretación totalmente en contrario a derecho, desconociendo los principios generales que rigen las relaciones civiles y colocando en grave afectación la seguridad jurídica de quienes, a través del ejercicio legítimo de la ley, actúan bajo un marco legal preestablecido y de buena fe».


En apoyo de esa postura, dice que el tribunal incurrió en dos errores, el primero en tanto concluyó, equivocadamente, que «el coeficiente de copropiedad solo se aplica “para fijar cuotas extraordinarias para los locales comerciales” pues en ninguno de los apartes del referido artículo 13 señala, por exclusión o enumeración, que los gastos generales no relacionados de manera exclusiva con los servicios generales prestados al edificio y que no se aplican de manera exclusiva al beneficio de las oficinas también sean beneficiarias de la exención del 30 % de la cuota más baja de oficinas, esto es honorarios de administración, revisoría fiscal y contabilidad».


El segundo yerro consistió en que la colegiatura excedió el límite funcional de su competencia, por cuanto sustentó su proveído «en asuntos que no fueron expuestos en el recurso de alzada» dado que «de ninguna manera el reparo del impugnante se desarrolló sobre la indebida aprobación del presupuesto de gastos».


4. Por lo anterior, solicita «revocar o decretar, la nulidad y/o dejar sin valor y efecto, la sentencia… proferida por el Tribunal» y, como consecuencia de ello, ordenarle «proferir… un nuevo fallo confirmando la decisión de primera instancia, acorde con la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 del reglamento de propiedad horizontal», removiendo igualmente los efectos jurídicos de, «todas las actuaciones posteriores realizadas a partir de la sentencia».


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Y DEMÁS VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la decisión sobre la que recae el resguardo manifestó remitirse «a las consideraciones de la providencia» dado que en ella «se expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a adoptar la decisión que por esta vía constitucional se cuestiona».


2. Un abogado que manifestó ser «apoderado de… Ernesto María… y Martha Esperanza Sierra González»1, pidió «rechazar por improcedente» la salvaguarda «no solo por carecer de interés constitucional, sino porque, de la actuación surtida en las dos instancias… ningún derecho fundamental susceptible de protección… les fue violentado…por el contrario tuvieron pleno acceso a la administración de justicia, fueron debidamente notificados de la demanda, constituyeron apoderado judicial… la contestaron, presentaron excepciones de mérito, solicitaron y aportaron pruebas… participaron en el juicio, descorrieron el recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia y el proceso fue resuelto dentro de los términos legales».


Resaltó que lo pretendido por quien acciona es «imponer sus erradas interpretaciones que… planteó y alegó en el proceso», olvidando que el fallo de segundo grado «está revestid[o] de presunción de legalidad y acierto, no incurrió en defecto [de ninguna índole]… está fundamentad[o] en análisis de las pruebas arrimadas en juicio… y fue emitid[o] con respeto al debido proceso de las partes y apego a los principios de independencia y autonomía judicial».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer si el Tribunal Superior de Cundinamarca vulneró las prerrogativas invocadas por el Edificio Sierra P.H. con la...

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