SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123102 del 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123102 del 19-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteT 123102
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7420-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP7420 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 123102

Acta No. 082



Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la accionante MARÍA VICTORIA OSORIO ARDILA contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Se vincularon la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. El 30 de noviembre de 2020 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con suspensión de cinco (5) meses en el ejercicio profesional a la abogada MARÍA VICTORIA OSORIO ARDILA, tras hallarla responsable de la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y del literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.


2. Por vía del grado jurisdiccional de consulta conoció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, autoridad que, el 22 de septiembre de 2021, confirmó la decisión de primera instancia, quedando ejecutoriada en esa misma fecha. El Registro Nacional de Abogados, registró la sanción el 7 de octubre siguiente.


3. La convocante considera que la Comisión Nacional de Disciplina vulnera sus garantías constitucionales de hábeas data, igualdad, trabajo y debido proceso por dos razones:


i) Tener en cuenta para contabilizar el inicio de la sanción el día del registro (7 de octubre de 2021) y no la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia (22 de septiembre de 2021), circunstancia que extiende los efectos de la sanción, por lo que considera que existe una doble sanción.

ii) A 22 de marzo de 2022 aún aparece el registro de la sanción en el certificado de antecedentes disciplinarios, pese a haber transcurrido el término de esta “sin ninguna explicación o razón válida o fundamento legal, se mantiene indefinidamente en el tiempo el registro (…)”.


4. Con base en la situación fáctica descrita pretende el amparo de las garantías invocadas y, en consecuencia, se corrija la información que reposa en las bases de datos del Consejo Superior de la Judicatura tras considerar que no refleja la situación real de la sanción impuesta generando efectos nocivos “que se extienden en el tiempo sin fin y no se limitan al tiempo de la sanción”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 25 de marzo de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las accionadas y vinculadas quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Secretaría Judicial de esa autoridad destacaron las actuaciones realizadas al interior del proceso disciplinario adelantado contra la tutelante.


Informaron que el fallo de segunda instancia del 22 de septiembre de 2021 fue notificado el 1° de octubre siguiente a las partes y a la Directora de Registro Nacional de Abogados, y esta última dependencia le indicó que la sanción regiría a partir del pasado 7 de octubre.


Argumentaron que no le asiste razón a la interesada cuando señala que la sanción debió iniciar con la ejecutoria de la decisión porque el canon 47 de la Ley 1123 de 2007 establece que esta empezará a regir a partir de la fecha del registro, situación comunicada a la disciplinada al momento de la notificación del fallo de segunda instancia.


Por tanto, consideraron que no existe reproche alguno a su actuar pues la inconformidad de la actora deviene de: i) su desconocimiento de la norma reguladora del proceso disciplinario contra los abogados y ii) una inadecuada lectura del acto de notificación y el contenido de la sentencia, que también aludió a ello.


De otro lado, frente al certificado de antecedentes disciplinarios, manifestaron que, en cumplimiento de los principios de integración normativa de que trata el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, es dable aplicar el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, que establece: La certificación de antecedentes deberá́ contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición.


Concluyeron que el lapso de 5 años para el retiro de las sanciones inicia con la fecha de ejecutoria de la decisión definitoria que la impuso, vencido el cual, el sistema retira la anotación de manera automática, lo que no ha ocurrido en el caso de la tutelante, pues la providencia que la sancionó cobró ejecutoria el 22 de septiembre de 2021, por ende, aún no han transcurrido los 5 años, razón por la cual no es dable acceder a su pedimento de suprimir el reporte.


2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia indicó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, le corresponde anotar en el respectivo registro, la fecha en que inicia la sanción disciplinaria impuesta a los profesionales del derecho, para lo cual, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, anexa copia del respectivo fallo en que se precisa la sanción y la constancia de la ejecutoria del mismo, para que la Unidad proceda de conformidad.


Explicó que la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, remitió la sentencia aprobada mediante Acta N°. 059 del 22 de septiembre de 2021, junto con la constancia secretarial de ejecutoria, mediante oficio No. SJ DVBM 32008 del 1 de octubre de 2021, documentación que daba cuenta de la sanción impuesta a la abogada MARÍA VICTORIA OSORIO ARDILA, consistente en suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses, la cual registró efectivamente con fecha de inicio a partir del 7 de octubre de 2021 y finalización el 6 de marzo de 2022.


Refirió que la constancia de esa diligencia fue comunicada a la MARÍA V.O.A., mediante oficio No. 1677 del 4 de octubre de 2021, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, con oficio No. 1659 de la misma fecha y a la Secretaría Judicial de Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el oficio No. 1666 del 4 de octubre de 2021, para actualizar el sistema de las certificaciones de antecedentes disciplinarios que son consultados y generados a través de la página Web de la Rama Judicial.


Informó que procedió a registrar la sanción disciplinaria, y que la Tarjeta Profesional de Abogado No. 85.5563, actualmente se encuentra en estado VIGENTE, para lo cual allegó la certificación N°. 197684, que podrá...

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