SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00102-01 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00102-01 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00102-01
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3171-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3171-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00102-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 31 de enero de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Á.R. de V. le instauró a la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4 y a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y «administración de justicia», para que se dejaran sin efecto las sentencias emitidas por la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4 el 30 de septiembre de 2019 (SL3963) y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil el 11 de febrero de 2014 y, en consecuencia, se ordenara a esta última que «reinicie el estudio de los recursos de apelación (…), decrete y practique todas las pruebas que considere necesarias a fin de establecer el derecho al reconocimiento y pago de los dominicales laborados habitual y permanentemente por la demandante. [Y] Una vez disip[e] las dudas sobre esta cuestión, (…) dict[e] sentencia de fondo».


En sustento narró que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro accedió a las pretensiones en el juicio ordinario laboral que le promovió a la E.S.E. Sanatario de Contratación para el reconocimiento y pago de «su trabajo habitual y permanente», correspondiente a los días dominicales de mayo a septiembre de 2006 y festivos de junio a agosto de 2006, el auxilio de transporte concerniente al último año de servicio, la reliquidación de las prestaciones sociales, la sanción moratoria, se condenara a la demandada deducir y cancelar los aportes para pensión respecto de todos los factores salariales durante el último año trabajado (29 ag. 2013).


Señaló que dicha determinación fue revocada parcialmente por el superior, quien «deneg[ó] el reconocimiento y pago de los dominicales correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2006», modificó los valores de las condenas impuestas y la convalidó en todo lo demás (11 feb. 2014).


Indicó que la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4 no quebró el veredicto de segundo grado por deficiencias técnicas del recurso (SL3963, 30 sep. 2019).


Manifestó que luego, la Sala de Casación Penal denegó el amparo que interpuso contra las referidas autoridades (rad. 2020-00508), al evidenciar que la resolución SL3963-2019 correspondía a un criterio razonable (STP25 23 abr. 2020); resolución ratificada por esta Sala (STC9173 22 jul. 2021) y, cuyo expediente no fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional (T8429541).


Precisó que reclamó la adición de los proveídos superlativos para que en el pleito laboral se diera aplicación a la SU129 de 2021, pero fue negada a través de providencias de 27 de mayo y 5 de agosto de 2021, respectivamente, porque tal discusión no fue planteada en el líbelo introductor.


Adujo que tanto la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de San Gil como la de Casación Laboral de Descongestión nº 4, incurrieron en vía de hecho por «exceso ritual manifiesto» y desconocimiento del precedente establecido en la SU129 de 2021, relacionado con la obligación que...

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