SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121973 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121973 del 01-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121973
Fecha01 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7368-2022









HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP7368-2022

R.icación 121973

Acta No. 041



Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022).




VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por CRISTINA VARGAS GUERRERO, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso presuntamente vulnerados por la Fiscalía 3ª Seccional de Zipaquirá.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de tutela se extrae que el 30 de agosto de 2021, la representante legal de la Sociedad Promotora y Administradora de Sociedades & Cía Ltda. - PROADSO Y CIA S.C.A. solicitó a la Fiscalía 3ª Seccional de Zipaquirá la cancelación y levantamiento de la medida cautelar ordenada mediante Oficio No. 0029 del 10 de febrero de 2011, decretada por esa delegada sobre el bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 176-15598, dentro de la investigación que adelanta por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, bajo el radicado 1100160000492010040070, sin obtener respuesta alguna.


En consecuencia, pretende el amparo de sus prerrogativas y se ordene a la entidad accionada Fiscalía Tercera Seccional de Zipaquirá, suministre respuesta clara y de fondo a la petición presentada por mi representada el pasado 30 de agosto de 2021”.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 17 de enero de 2022, la Sala a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.


La Fiscalía 3ª Seccional de Zipaquirá indicó que, el 17 de enero de los corrientes, resolvió negar la petición elevada por la representante legal de PROADSO y CIA. S.C.A., con la cual pretendía el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 176-15598, con ocasión de la investigación que se adelanta por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, determinación que comunicó a la víctima al día siguiente a los correos proadsosca@hotmail.com y proadsosca@gmail.com.


Lo anterior, debido a que con la medida cautelar real está protegiendo los derechos de las víctimas y de los terceros de buena fe que eventualmente puedan presentarse con ocasión de la investigación que se adelanta”.


Por tal razón, consideró su actuar ajustado a la ley. De ahí que solicitó se niegue el amparo pedido.


El 24 de enero de 2022 el Tribunal Superior de Cundinamarca negó la protección reclamada, porque a juicio de la Corporación la fiscalía respondió la solicitud con ocasión de la acción de tutela, configurándose de esa forma una carencia actual de objeto por hecho superado.


El apoderado de la promotora del resguardo impugnó el fallo. Sustentó su inconformidad en la supuesta falta de valoración de las pruebas aportadas con el escrito de tutela en el que se evidencia la desidia de la fiscalía en resolver el asunto, pues han transcurrido 11 años desde el momento de la presentación de la denuncia.


Adicionalmente, se quejó del pronunciamiento del delegado del ente acusador que negó el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien de propiedad de la empresa que representa, porque ya no cumple con la finalidad perseguida y expresó in extenso las razones de hecho y de derecho con que sustenta su apreciación; además, dice, la fiscalía encausada carece de competencia para resolver la petición al aparecer inactiva la investigación en la consulta del SPOA.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


2. En el presente...

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