SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 630012214000202000089-01 del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 630012214000202000089-01 del 09-04-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Abril 2021
Número de expedienteT 630012214000202000089-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3638-2021




F.T.B.

Magistrado ponente

STC3638-2021

Radicación n° 63001-22-14-000-2020-00089-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la tutela promovida por Jaime Hernán Arias García frente a la Presidencia de la República de Colombia, los Ministerios del Interior y del Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Gobernación del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ, Empresas Públicas del Quindío E.P.Q., la Cámara de Comercio de Armenia y el Quindío –CCAQ-, el Municipio y el Concejo Municipal de Salento. Al trámite fueron vinculados los Ministerios de Salud y Protección Social, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Comercio, Industria y Turismo y de Tránsito y Transporte, el IDEAM, los Sistemas Nacional Ambiental -SINA-, Nacional de Áreas Protegidas –SINAP- y de Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Gobernaciones de los departamentos de Caldas, Risaralda y Tolima, la Universidad del Tolima, las Alcaldías Municipales de Filandia, Circasia, Armenia y la Tebaida, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural el Rosario, el Instituto Nacional de Salud -INS-, el Sistema de Vigilancia de Calidad de Aguas, la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP-, la Agencia Nacional de Tierras, la Unión Temporal UT Turismo IF, el Fondo Nacional de Turismo –FONTUR- y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt.


En el curso de la acción, el señor V.N.R., estudiante de la maestría en filosofía de la Universidad de Caldas; el Personero Municipal de Salento y la Defensoría del Pueblo presentaron escritos coadyuvando las pretensiones de la tutela.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales a la salud, la vida, el mínimo vital, la dignidad humana, en conexidad con los derechos al goce de un ambiente sano y la protección de las riquezas culturales y ambientales, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas con éste, se resalta lo siguiente:


2.1. Mediante la Ley 61 de 1985, la Palma de Cera -Ceroxylon Quindiuense- fue declarada árbol nacional de Colombia.


2.2. El Concejo de Salento, través del Acuerdo No. 089 de 1997, reconoció al Valle del Cocora como patrimonio cultural, económico y ecológico y de interés turístico municipal.


2.3. En 1998, la Corporación Autónoma Regional del Quindío emitió el Acuerdo No. 010, por el cual declaró como Distrito de Manejo Integrado -DMI- de los recursos naturales renovables, un área localizada en la cuenca alta del río Quindío -Municipio de Salento- que incluye las cuencas de los ríos Navarco y Boquerón.


2.4. La Alcaldía de Salento elaboró el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de 2000, en el cual evidenció que «el municipio no ha planificado el desarrollo turístico con base en sus potencialidades; la ausencia de productos competitivos especializados ha generado un desplazamiento no calificado de visitantes, que han ocasionado graves impactos tanto culturales a la sociedad salentina como ecológicos a los ecosistemas objeto de visita, este es el caso de la problemática ambiental del Valle de Cocora».


2.5. En 2001, el Concejo Municipal de Salento reglamentó, por medio del Acuerdo 020, el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), en cuyo componente rural diagnosticó:


«Impactos ambientales: •Deterioro de los recursos naturales. El municipio de Salento se ha visto afectado por varias clases de impactos en sus recursos naturales: -Contaminación por basuras y desechos orgánicos en los sitios considerados como destinos y rutas turísticas. El Valle de Cocora, el río Quindío y la zona de amortiguación del PNN Los Nevados, así como otros lugares objeto de visita. -Contaminación por ruido en el Casco Urbano y algunas áreas de la parte rural, trayendo como consecuencia la pérdida de la tranquilidad y por ende de las motivaciones de búsqueda de descanso. -Deterioro de caminos y senderos en las áreas de reserva por intensidad de uso por parte de visitantes. -Tala de bosques para la obtención de leña por parte de campistas. -Fogatas e incendios incontrolados. - Presión sobre las áreas protegidas».


2.6. En 2004, el periódico El Tiempo publicó una nota titulada «El otro impacto del turismo en el Eje», en la que expuso que «La avalancha de turistas al Quindío, (…) convirtieron en los últimos años a este departamento en un destino tan competitivo como C., puso en alerta a los expertos ambientales. (…) Otro de los problemas es el aumento en el tráfico por el valle” (…) Falta mayor iniciativa y compromiso para fomentar una prevención en el deterioro ambiental, y sobre todo faltan estudios profundos sobre los impactos de la llegada masiva de visitantes (…) (la) directora del Jardín Botánico del Quindío, en Calarcá, está de acuerdo en que urge hacer evaluaciones reales de la capacidad de toda la región para atender turistas sin dañar el medio ambiente».


2.7. En 2011, la Corporación Autónoma Regional del Quindío homologó a Distrito Regional de Manejo Integrado -DRMI- de los recursos naturales renovables a un área localizada en la Cuenca Alta del Río Quindío -Municipio de Salento-.


2.8. En 2015, la Universidad Nacional formuló el «Plan de manejo y uso sostenible de la palma de cera» del cual se destaca que:


«esta área es la más famosa a nivel mundial como lugar para conocer los palmares de Ceroxylon quindiuense, y se ha convertido en un foco de turismo que aumenta cada año. Hasta la fecha el turismo no está regulado, y su impacto es motivo de discusión en la actualidad entre los propietarios de las fincas y la CRQ. Por su fácil acceso y por tener las palmas más altas que se conocen, el valor turístico de este sitio resulta obvio y debe ser adecuadamente administrado para asegurar su perpetuación. (…) El turismo centrado en los palmares de Ceroxylon quindiuense que existen en otras áreas de la Cordillera Central brindaría una excelente oportunidad para su conservación, si la actividad turística se planea adecuadamente, mediante el establecimiento de un área protegida, senderos adecuados, albergues, y un cuidadoso estudio de la capacidad de carga de cada área».


2.9. En 2016, el Ministerio de Ambiente publicó el “Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Territorial del Quindío 2030”, cuyo objetivo era «contribuir a que el departamento pueda mejorar su capacidad de adaptarse al aumento de la temperatura media y a la variación en precipitaciones como consecuencia del cambio climático, de igual forma desarrollar las acciones pertinentes a nivel departamental para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) responsables del calentamiento global, de acuerdo con los compromisos de Colombia adquiridos por la firma del Acuerdo de París».


2.10. El 26 de julio de 2016, Empresas Públicas del Quindío -EPQ emitió boletín de prensa «Diagnóstico de la situación actual del agua en Salento será socializado ante autoridades de la región». Posteriormente, el 18 de agosto de 2016, publicó otro boletín denominado «Situación de Salento obedece a falta de agua en los ríos que abastecen del líquido a la localidad».


2.11. El 16 de septiembre de 2016, la Corporación Autónoma Regional del Quindío suscribió el Acuerdo 004, mediante el cual «se adoptan e incorporan en el marco del plan de manejo del DRMI de la cuenca alta del rio Quindío el estudio de determinación de la capacidad de carga de los senderos planchón - la argentina y Valle de Cocora (…)», en el que se resaltó que:


«se hace necesario adoptar este estudio con la finalidad de tomar acciones frente al grave problema que se vive actualmente en la Cuenca alta del río Quindío específicamente en el Valle de Cocora y el municipio de Salento toda vez que atraviesan en la actualidad una grave problemática ambiental debido al incremento desmesurado de turistas, especialmente en Salento, cuna de nuestro árbol nacional y de gran diversidad de aves, entre ellas el loro orejiamarillo y la zona con función amortiguadora del Parque Nacional Natural Los Nevados, situación que se traduce en riesgo a los ecosistemas, con graves amenazas a la fauna, flora, al paisaje natural y todos los recursos naturales presentes en el área, lo cual ha puesto en alerta no solo a la Autoridad Ambiental Regional, sino también a otras como el Ministerio de Ambiente, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques».


2.12. En noviembre de 2019, el Concejo Municipal de Salento zonificó las actividades de turismo en el área alta del Cocora, a través del Acuerdo 017.


2.13. El 28 de septiembre de 2020, el Municipio de Salento solicitó frenar la entrada de turistas por casos de COVID.


2.14. Indicó el accionante que con ocasión de la emergencia causada por el Covid-19 y mientras estuvo vigente la medida de aislamiento obligatorio en el territorio nacional decretada por la Presidencia de la República se presentaron 5 casos de contagio en el municipio de Salento. Posteriormente, durante la fase de aislamiento selectivo y el proceso de apertura al turismo, se identificaron 95 positivos para este virus, situación que se ve agravada por los altos números de visitantes que llegan al Valle del Cocora.


2.15. Señaló el tutelante que la situación generada por el Sars-Cov-2 y el masivo flujo de turismo hizo que la alcaldesa solicitara, por tercera ocasión, la implementación de un aforo ante el Gobierno Nacional para regular la movilidad y el acceso de turistas y contener, con esta medida, las...

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