SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76921 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947438126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76921 del 11-03-2020

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76921

J.P.S.

Magistrado ponente

SL855-2020

Radicación n.° 76921

Acta 8

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MAPFRE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de agosto de 2016, en el proceso que LUZ MARLENY CALLE PALACIO instauró en su contra y de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PORVENIR S.A., con la intervención de J.J. CARO CALLE y LUZ M.A.L. en representación de su hijo XXX.

I. ANTECEDENTES

Luz Marleny Calle Palacio (fls. 2-7) llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy Porvenir S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo W.C.H., a partir del 27 de junio de 2011, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación, y las costas del proceso.

''>Manifestó que el 21 de noviembre de 1992, contrajo nupcias con W.C.H., con quien procreó a J.J.C.C., el 2 de abril de 1994. Precisó que a pesar de que aquel le fue infiel y tuvo un hijo extra matrimonial, «nunca se separaron en forma definitiva y mantuvieron vigente la sociedad conyugal hasta el fallecimiento del causante»>, el 27 de junio de 2011. En ese contexto, reprochó que la demandada solo reconociera pensión de sobrevivientes a favor de los hijos del afiliado.

BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy Porvenir S.A. (fls. 33-38), se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, propuso la excepción de pago. Admitió el vínculo conyugal, la descendencia del afiliado y la fecha del deceso. Precisó que según la investigación que adelantó, la demandante dejó de hacer vida en común con C.H. al menos 4 años antes de la muerte.

Llamó en garantía a Mapfre Colombia Seguros de Vida S.A. (fls. 104-112), quien formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de la obligación, pago y prescripción. Se pronunció sobre los hechos de la demanda, en iguales términos que la administradora de pensiones y adujo que ya había satisfecho la obligación de completar el capital necesario para atender la prestación a favor de los hijos del afiliado, conforme a la póliza de seguro previsional emitida en su oportunidad.

''>Para atender el llamado judicial de intervención en el proceso, L.M.A.L. (fls. 74-80), en representación de su hijo XXX, menor de edad, rechazó las pretensiones y blandió como excepción, la de inexistencia del derecho. Negó que la demandante hubiera convivido con el afiliado, por lo menos, durante los 7 años previos al fallecimiento. En respuesta a la misma convocatoria, J.J.C.C. (fls. 138-141) manifestó no oponerse a las pretensiones, siempre que se «tenga en cuenta que tengo derecho al porcentaje indicado en la pensión de sobrevivientes»>, y admitió los hechos descritos en la demanda.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 1 de septiembre de 2015 (fl. 173 Cd), condenó a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy Porvenir S.A., a pagar a la demandante el 50% de la pensión de sobrevivientes, a partir del 27 de junio de 2011; también, al pago indexado de $18.481.377 por retroactivo; dispuso el incremento del derecho a favor de la cónyuge, a la extinción de la condición de beneficiarios de los hijos del causante; condenó a Mapfre Colombia Seguros de Vida S.A. a trasladar la suma que se requiriera para financiar la prestación así reconocida; gravó con las costas del proceso a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy Porvenir S.A., y absolvió de lo demás.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de las partes y de los intervinientes, a excepción de J.J.C.C., y culminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual, el Tribunal (fl. 184 Cd) redujo el retroactivo a $11.503.880 y confirmó en lo demás, sin costas para los litigantes.

Descartó discusión de que W.C.H. falleció el 27 de junio de 2011 y dentro de los 3 años previos, cotizó 154.28 semanas a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir S.A.; también, sobre el reconocimiento a favor de los hijos del causante, en un 50% para cada uno, así como de la existencia del vínculo matrimonial con la demandante, que se mantuvo vigente hasta la muerte del afiliado.

Y en lo que interesa específicamente al recurso extraordinario, tras repasar el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y la sentencia CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 40055, asentó que:

[…] como bien lo entendió la funcionaria de primer grado, considera esta Sala, que de acuerdo al conjunto de pruebas aportadas al proceso, no le queda duda alguna acerca del cumplimiento de los requisitos que exige la ley y la jurisprudencia, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la señora L.M. pues, se reitera, para ello es necesario acreditar una convivencia con el cónyuge de por lo menos 5 años en cualquier tiempo, convivencia que en el caso bajo examen se dio desde que contrajeron matrimonio, en el año de 1992, y por un espacio entre 12 a 15 años pues, quedó plenamente acreditado que la pareja mantuvo la convivencia hasta aproximadamente 4 o 5 años antes de la muerte del señor C.H., hecho que se reitera, ocurrió el 27 de junio de 2011, debido a que así lo reconoció la propia demandante, además de haber sido esa la conclusión que se obtuvo a raíz de la investigación administrativa adelantada por la entidad y que coincide con las declaraciones que dentro del presente proceso rindieron los testigos (…). De esta manera, la sentencia de primera instancia, en general en cuanto reconoció la pensión de sobrevivientes a la demandante, deberá ser mantenida, atendiendo a que el requisito mínimo de los 5 años de convivencia en cualquier tiempo, aunque no haya sido cumplido estrictamente al momento de la muerte del causante, sí se demostró desde que inició su vida conyugal en el año 1992.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Mapfre Colombia Seguros de V.S., fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La entidad recurrente pretende que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, niegue las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica de la Administradora de Fondos de Pensiones.

  1. CARGO ÚNICO

Denuncia violación directa, por interpretación errónea, del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

''>Asegura que la disposición mencionada es muy clara en preceptuar que para acceder a la pensión de sobrevivientes, la cónyuge supérstite debe acreditar que «estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su fallecimiento»>, por manera que ese periodo de convivencia debe ser «inmediatamente anterior al deceso del afiliado», teniendo en cuenta que el caso bajo estudio no se acomoda a ninguna de las hipótesis de convivencia simultánea contenidas en la misma norma.

''>Transcribe apartes de las sentencias CC-T-030-2013, CC-C1094-2003 y CSJ SL, 5 feb. 2015, rad. 42193, para concluir que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es «beneficiar a quienes realmente compartían comunidad de vida con el causante»>, por manera que el requisito de 5 años de convivencia es «razonable y proporcional, tanto para el sostenimiento financiero del sistema pensional, como para desincentivar acciones fraudulentas».

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