SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123513 del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123513 del 05-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123513
Fecha05 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6624-2022

CUI 11001023000020220062200

Tutela de primera instancia 123513

Nicolas Ríos Tabares



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001023000020220062200

Radicación n.° 123513

STP6624-2022

(Aprobado Acta n.°98)



Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Nicolás Ríos Tabares contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, el derecho de petición, el libre ejercicio de la profesión y al trabajo. En síntesis, el accionante señala que desde el 29 de septiembre de 2021 interpuso la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado y hasta la fecha no la ha obtenido.


Al presente trámite se ordenó vincular a la Universidad de Manizales.


  1. HECHOS



1.- Nicolás Ríos Tabares cursó sus estudios universitarios en el programa de Derecho de la Universidad de Manizales, luego de cumplir con los requisitos para obtener el título profesional de abogado solicitó la inscripción y expedición de la tarjeta profesional el 29 de septiembre de 2021. Posteriormente, el 2 de noviembre siguiente, fue requerido por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para perfeccionar el proceso de preinscripción de la solicitud.



2.- El 3 de febrero de 2022, Nicolás Ríos Tabares consultó el estado de su solicitud en la página de la Rama Judicial y encontró que el trámite estaba suspendido porque la Universidad no había enviado el listado de las personas graduadas. Por esa razón, estableció comunicación con la institución educativa y le puso de presente la novedad, frente a lo cual la Universidad indicó que desde el 4 de octubre de 2021 había remitido al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el reporte de los graduados del programa de Derecho en donde se encontraba registrado el nombre del hoy accionante.



3.- Nicolás Ríos Tabares remitió la constancia del envío de la documentación por parte de la Universidad de Manizales e interpuso nueva petición buscando celeridad en el trámite. Sin embargo, hasta la fecha de instauración del mecanismo constitucional no había obtenido ningún tipo de respuesta.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES



4.- Nicolás Ríos Tabares interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- alegando la vulneración de su derecho fundamental de petición, ya que el trámite lleva aproximadamente 8 meses y la autoridad accionada no ha expedido ni inscrito su tarjeta profesional de abogado.



5.- En contestación a esta tutela, el rector de la Universidad de Manizales realizó una breve referencia al principio de la autonomía universitaria, se pronunció sobre los hechos de la demanda de tutela y especificó que la entidad remitió el listado de los graduados en donde se encontraba el nombre de Nicolás Ríos Tabares al Consejo Superior de la Judicatura el 4 de octubre de 2021.



6.- Por su parte, la directora de la Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informó que a Nicolás Ríos Tabares se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 382.673 mediante el Acta No. 9436 de 202. Sin embargo, adujo que el documento se envió al contratista para la elaboración del plástico y que una vez regrese se remitirá al accionante al lugar de su domicilio.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia



7.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


  1. Problema jurídico



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a...

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