SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01131-01 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01131-01 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01131-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10463-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10463-2022 R.icación nº 11001-02-04-000-2022-01131-01

(Aprobado en Sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 14 de junio de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que A.F.F. le instauró a la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00277.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos a la «Igualdad», «debido proceso», «justicia» y a «los principios de buena fe (…), seguridad jurídica y confianza legitima», para que se ordenara a la autoridad querellada «modificar la decisión de instancia dictada en el [citado] proceso dentro del trámite del recurso extraordinario interpuesto, (…) que culminó con la sentencia de casación (…) distinguida con el SL5268-2021, radicación n° 86206, acta 41, (…) en el sentido de ordenar el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación prevista en el artículo 8 de la ley 171 de 1961 COMPATIBLE CON LA PENSION DE VEJEZ QUE LE FUE RECONOCIDA (…) POR EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY A CARGO DE COLPENSIONES».


En compendio sostuvo que promovió el juicio de la referencia contra Diaco S.A. con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos desde el 23 de diciembre de 1970 al 21 de agosto de 1989 cuando renunció voluntariamente, el «reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario en los términos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961» a partir del 13 de abril de 2009 cuando cumplió 60 años; los intereses moratorios, la indexación de la condena y las costas procesales.


Indicó que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja negó las súplicas al tener por probada la excepción de «inexistencia de la obligación» (27 jun. 2019), decisión que el ad quem respaldó (31 jul. 2019).


Arguyó que interpuso «recurso de casación», definido por la Colegiatura accionada a través del proveído SL5268-2021 (27 oct.), en el que «CASÓ» el veredicto opugnado y, en sede de instancia, resolvió:


«PRIMERO: CONDENAR a D.S., a reconocer y pagar al señor Alfonso Figueredo Figueredo, la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario de que trata el artículo 8o de la Ley 171 de 1961, a partir del 13 de abril de 2009, en cuantía inicial de $971.444, compartida con la pensión de vejez reconocida por el ISS desde el 1o de julio de la misma anualidad, razón por la cual responderá únicamente por el mayor valor.


SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción frente a las diferencias pensionales generadas con anterioridad al 14 de febrero de 2014.


TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la suma de veinticuatro millones ochocientos nueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($24.809.544), por concepto de retroactivo generado por las diferencias pensionales causadas entre el 14 de febrero de 2014 y el 30 de septiembre de 2021.


CUARTO: CONDENAR a la enjuiciada al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1° de marzo de 2014 a la tasa máxima vigente al momento en que se efectúe el pago de las mesadas pensionales adeudadas (…).


SEXTO: La demandada deberá efectuar los descuentos con destino a la entidad de seguridad social en salud a la que se encuentre afiliado el demandante.


SÉPTIMO: Costas conforme a lo expuesto en la parte motiva. Sin costas en sede extraordinaria de casación».


Señaló que la Magistratura acusada con lo solventado incurrió en «desconocimiento del precedente judicial horizontal», puesto que «bastaría el cotejo o la comparación de las sentencias proferidas por la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en los procesos de los señores L.M.M.S. y (…) SEGUNDO SIERVO TULIO ROJAS GALVIS con la providencia [atacada], para solicitar la modificación del fallo de instancia, (…) en el sentido conceder la pensión restringida de jubilación, compatible con la Pensión de Vejez que actualmente devenga a cargo de Colpensiones», así como con «los recientes fallos de (…) compañeros (…) retirados bajo las mismas circunstancias cronológicas», pertenecientes a los radicados n° 85866, 85867, 85891, 86024, 86542, 85989 y 88466, dado que en su caso «aplic[ó] erradamente (…) el Artículo 6 del acuerdo 029 de 1985, cuando dicha característica de compartibilidad, solo es predicable de las pensiones plenas de jubilación consagradas en el Art. 260 del C. S. del T.


2.- La Sala de Casación Laboral se opuso al auxilio porque la determinación criticada «comporta un carácter razonable, no es caprichosa ni arbitraria, en razón a que luego de analizar los supuestos fácticos del asunto y la normativa que le es aplicable consideró acertadamente que la pensión restringida de jubilación es compartida con la de vejez del Instituto de Seguros Sociales y no compatibles como lo pretende el accionante».


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja relató las actuaciones surtidas en el litigio ordinario laboral controvertido.


Diaco S.A. solicitó denegar el socorro por improcedente, por cuanto «no se demostró que se haya incurrido en actuaciones gravemente defectuosas, contrarias al ordenamiento jurídico y violatoria de los derechos y garantías de los derechos constitucionales».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego porque «no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, con ocasión del proceso ordinario laboral...

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