SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120416 del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120416 del 16-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120416
Fecha16 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1977-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP1977-2021

Radicado 120416

Acta No. 300



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por el abogado FREDY ALBERTO LARA BORJA, quien dice actuar como apoderado de MIGUEL ANTONIO ESCOBAR RODELO, frente al proveído del 6 de octubre de 2021 emitido por la Sala de Casación Laboral, que rechazó por falta de legitimación en la causa por activa el amparo promovido a instancia del prenombrado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:





El abogado FREDY ALBERTO LARA BORJA, dijo “obrar en nombre propio”, en su condición de apoderado de MIGUEL ANTONIO ESCOBAR RODELO en el proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones.


Acude de manera directa para cuestionar la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al parecer por indebida notificación de la audiencia de alegatos surtida en impugnación, a la cual no acudió, dice el censor, por falta de enteramiento, resultando vencido en esa instancia.


En consecuencia, solicita se deje sin efectos la sentencia del 10 de julio de 2020 y se obligue a la Corporación encausada a convocar a todas las partes para ser escuchadas y adoptar la nueva determinación, con base en las pruebas que resultan favorables a los intereses del demandante.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Por auto del 28 de septiembre de 2021, la Sala a quo previo a admitir la demanda, requirió al ciudadano L.B. para que precisara si presenta la queja en nombre propio, o en calidad de agente oficioso, o como apoderado judicial de M.A.E.R.”.; sin embargo, el término de 3 días dado para que subsanara el yerro advertido, transcurrió sin que así lo hiciera.

Con auto del 6 de octubre de 2021, la Sala de Casación Laboral rechazó la acción por falta de legitimación en la causa por activa, habida cuenta que “no allegó documento que lo acreditara como apoderado judicial de L.J.E.R. curadora de Miguel Antonio Escobar Rodelo y la manifestación de que el poder obra en el expediente del proceso ordinario no es suficiente, máxime si se tiene en cuenta que el mandato debe ser otorgado para adelantar este específico mecanismo constitucional.”.


Inconforme con el proveído, el profesional del derecho reconoció la falencia en el procedimiento y dijo Le asiste toda la razón a ese alto tribunal y al Magistrado ponente: O.Á.M.A., y en mérito de lo expuesto, aporto copia del poder que me fue otorgado por la señora L.J.E.R. quien es la curadora del interdicto M.A.E.R., para actuar en el proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, RADICACIÓN: 08-001-31-05-004-2019-00035-01. (…) en dicho poder se puede apreciar en los dos últimos renglones del segundo párrafo que a la letra dice: y disponer de derechos litigiosos en defensa de mis derechos e intereses en el presente caso y para presentar todos los recursos ordinarios y extraordinarios que se requieran, e incluso, acciones de tutelas”. bajo tal convencimiento, alegó que en estas diligencias actúa como abogado del demandante en el proceso ordinario laboral, poder en el que se consignó expresamente que estaba facultado para acudir en tutela de ser necesario, como así lo considera.


En torno a ello, solicita el amparo de los derechos fundamentales de él como accionante.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra la providencia emitida por la homóloga Laboral.



Sea lo primero indicar que en el sub-lite, de acuerdo con los antecedentes fácticos y las pruebas arrimadas al plenario, el abogado FREDY ALBERTO LARA BORJA carece de legitimación en la causa por activa.


Tal razonamiento tiene asidero en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para ello, en tanto ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, siempre y cuando demuestre, siquiera sumariamente, la limitante física o psíquica que le impide actuar al titular directamente o a través de su representante.


En ese orden de ideas, es cierto que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de derechos fundamentales propios presuntamente vulnerados. Sin embargo, la situación varía, ostensiblemente, ante determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando el accionante no comparece ante la administración de justicia en nombre propio, sino que lo hace a través de apoderado, caso en el cual se ha considerado que se deben cumplir las exigencias previstas al efecto en la ley, valga decir, en el artículo 74 del Código General del Proceso en cuanto prevé:


Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente especificados. (N. propias de la Sala)


Bajo ese derrotero, contrario a lo sostenido por el impugnante, véase cómo la Corte Constitucional ha fijado uniforme y reiterado criterio sobre las exigencias necesarias de cumplir en tratándose de la presentación de demandas de tutela por conducto de mandatario judicial:


En la sentencia T-531 de 2004, MP: J.C.T., se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial:


Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la...

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