SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96299 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96299 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Febrero 2022
Número de expedienteT 96299
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1062-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1062-2022

Radicación n.° 96299

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que MIGUEL VARGAS ROJAS interpuso contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Civil de La Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta misma capital y a la sociedad Inversiones Gestiones y Proyectos SAS.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer que, Inversiones, Gestiones y Proyectos SAS promovió acción de tutela en contra del accionante, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y la Secretaría para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá – Oficia de Apoyo, en la que invocó la siguiente pretensión:


se ordene: (i) a la secretaría de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias que se abstenga de dar trámite a las solicitudes dilatorias que presenta Miguel Vargas Rojas “hasta tanto se materialice la entrega de los recursos pendientes” y que realice la entrega del título fraccionado vinculado al proceso No. 110013103000119980018901 a su favor, y (ii) al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que decida de fondo la entrega de los recursos a su favor y se “constriña al señor M.V.R. y a cualquier otra persona que considere tener derechos frente al presente litigio, para que se abstengan de seguir presentando acciones de tutela, recursos improcedentes, nulidades y/o cualquier otra actuación procesal tendiente a deslegitimar y dilatar el proceso” y se le imponga una multa por el actuar temerario, indebido y sistemático abuso de la acción constitucional. Igualmente, que se declare de oficio cualquier otra medida en caso de vulneración.



El amparo deprecado fue concedido por la Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 9 de noviembre de 2021, en la que resolvió


Primero.-CONCEDER el amparo invocado por la accionante.


Segundo.-En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá –Oficina de Apoyo y al Juez1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, de efectivo cumplimiento a lo ordenado en providencia de 6 de julio de 2021.1


Tercero.- NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes, acorde con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo.



Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó y el colegiado cognoscente, por auto de 17 de noviembre de 2021, concedió el recurso y ordenó su remisión a la Sala Civil de esta Corporación, en donde fue radicado el 25 de noviembre de 2021 con el n.º 11001220300020210241501.


El accionante reprochó en el presente trámite constitucional la sentencia del a quo por «estar incurso el proceso en nulidad absoluta y fraude procesal, con el contrato de cesión, presentado ante el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, firmado entre el Banco de Colombia SA y R.S., el día 26 de abril de 2017, ocultando el precio acordado por las partes».


En consecuencia, pidió:


PRIMERA: S. al honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil., ordenar al honorable Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, revocar la siguiente resolución: “Primero.-CONCEDER el amparo invocado por la accionante. Segundo. -En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá –Oficina de Apoyo y al Juez 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, si no lo ha hecho, de efectivo cumplimiento a lo ordenado en providencia de 6 de julio de 2021”


SEGUNDA: S. al honorable Corte Suprema de Justicia Sala Civil., ordenar al honorable Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, para que revoque la Autorización de Pago, Orden N° 2021001991 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B.D.C.H. que se resuelva y falle el recurso de Nulidad Absoluta incursa en Fraude Procesal, en contra del contrato de CESIÓN o COMPRAVENTA, firmado por Banco de Colombia S.A., y R.S., el día 26 de abril de 2017, el cual ocultó el “Precio” de venta, contrariando lo dispuesto en el Código Civil Artículo 1849. .La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. A. se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 26 de noviembre de 2021, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el asunto constitucional censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En la oportunidad otorgada, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá remitió el fallo de tutela objeto de reproche e informó que, «el aquí accionante impugnó el fallo en mención y actualmente se encuentra surtiendo el trámite de segunda instancia ante es[ta] Corporación».


Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá señaló que lo reclamado ya fue objeto de decisión «en el curso...

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