SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97035 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97035 del 16-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97035
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3974-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL3974-2022

Radicación n.° 97035

Acta nº 09


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS ARIEL CHARRY RODRÍGUEZ, R.R.Q.Z., HEBERTO TORRES JIMÉNEZ, O.D.D.M., MARGARITA ELSA SILVA PADILLA y EDILIA ROSA QUINTERO, contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2022, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, trámite en el cual se dispuso vincular al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, a D.L., sucursal Colombia y demás partes e intervienes dentó del proceso de lesión enorme con radicación nº 20001310300320140001800.


  1. ANTECEDENTES



Los accionantes instauraron la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la accionada.


Indicaron que hacen parte del grupo de familias campesinas que se vieron obligadas a enajenar en favor de la Drummond Ltda el derecho de propiedad y la posesión que ejercían sobre las parcelas ubicadas en la vereda «El Platanal» del Municipio de A.C.(.).


Indicaron que el valor de los inmuebles enajenados en favor de la respetiva sociedad, fue fijado teniendo en cuenta exclusivamente el valor de la tierra, «sin atender las mejoras establecidas en ellos por sus propietarios» (como pastos naturales, vías de acceso, casas de habitación, bebederos, pozo artesano, corrales, cercas o divisiones, energía eléctrica y demás mejoras que conforman por accesión los inmuebles objeto de las ventas, fijándose para el año 2010, como precio la suma de $6.000.000 por hectárea, pese a que su valor real aproximado para esa anualidad era de $14.000.000.


Expusieron que ante el Juzgado Tercer Civil del Circuito de Valledupar promovieron proceso verbal de lesión enorme contra Drummond Ltda, dentro del cual, las partes allegaron pruebas, incluyendo dictámenes periciales, sin embargo, el juzgado abrió a pruebas de manera oficiosa, ordenando la práctica de un dictamen pericial sobre los predios objeto de la litis, con el fin de determinar si se configuraba la lesión enorme invocada; que por auto de 13 de septiembre de 2016 se designó al perito, quien rindió su experticia.


Aseveraron que, en la audiencia de instrucción, el juzgado «dispuso de oficio, la práctica de nuevo peritazgo» sobre los mismos hechos y materia que ya habían rendido los anteriores, designado para tal efecto al auxiliar de la justicia H.R.C.V., quien sustentó su dictamen.


Narraron que, por sentencia de 31 de mayo de 2018, el a quo declaró «no probadas las excepciones propuestas por […] D.L. de prescripción, pago, ausencia de los presupuestos de la recisión por lesión enorme invocada […] y, en consecuencia, accedió a las pretensiones de la demanda, tras establecer que los accionantes sufrieron lesión enorme, condenando a la convocada «a completar el precio de los inmuebles deduciendo la décima parte, tal como lo establece el Código Civil […]», decisión contra la cual el extremo pasivo presentó apelación.


Adujeron que el Tribunal accionado por sentencia de 17 de septiembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR, la sentencia recurrida […] para en su defecto declarar probada la excepción de INEXISTENCIA DE DERECHO Y CAUSA PARA PEDIR y en consecuencia se absuelve a la parte demandada Drummond Ltda Sucursal Colombia de las prestaciones de la demanda.


SEGUNDO: Levántese las medidas cautelares en este asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 597 del CGP.


[…]

Aseguraron que los sentenciadores incurrieron en vía hecho por defecto fáctico, el juzgado, porque «desatendió» que la prueba pericial contenida en el dictamen rendido por el señor H.R.C., la dispuso a instancias de la facultad oficiosa prevista en el inciso 2 del artículo 226 del C.G.P, no obstante, que con anterioridad ya había ordenado una experticia con respaldo en ese canon. Y el Tribunal, habida cuenta que «tuvo como fundamento probatorio, único y exclusivo el dictamen pericial presentado por […] Helcías Rodolfo Castilla Valera […]».

Afirmaron que en vista de que el único soporte probatorio del Tribunal fue el dictamen rendido por el perito C.V., promovieron nulidad del referido dictamen y de la sentencia, con invocación en el inciso del canon 29 constitucional, sin embargo, por auto del 14 septiembre de 2021 el Tribunal la rechazó con fundamento en que «la nulidad alegada con fundamento en el inciso final del artículo 29 constitucional debe ser invocada […] de manera excepcional la valoración probatoria de derechos fundamentales», lo cual según el sentenciador no ocurrió en el sub lite.


Aseguraron que «no hizo referencia […] a los fundamentos de la solicitud […]», que consistieron concretamente en pedir «la nulidad de pleno derecho de la prueba o dictamen rendido por […] H.R.C.V. por haber sido decretado de oficio por el juez de conocimiento […] con violación al procedimiento establecido en el incido 2 del artículo de la 226 del Código General del Proceso […]».


Sostuvieron que se cumplieron los presupuestos de procedibilidad de la acción, en cuanto tenía que ver como la inmediatez y subsidiariedad.


Con base en tales supuestos fácticos solicitaron que, se amparen las garantías invocadas y, en consecuencia, «dejar sin efectos el auto del 14 de septiembre de 2021 que rechazó por improcedente el incidente de nulidad propuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el […] 17 de...

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