SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02416-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 947438893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02416-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02416-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4140-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4140-2023

Radicación n.º 11001-02-04-000-2022-02416-01

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 29 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por A. de Jesús Buendía Jiménez contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, dignidad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicita «declarar la nulidad de la sentencia SL 3020-2022, del 10 de agosto de 2022, y en su defecto ordenar a la Sala emitir una nueva… donde se respete el mandato legal del punto décimo del laudo arbitral de 1977, para ordenar liquidar el cálculo actuarial con base en el promedio salarial que deveng[ó] durante el último año de servicios, como establece la liquidación final que efectuó la empresa y que no es objeto de debate».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. A. de J.B.J. promovió juicio ordinario laboral contra Asesores en Derecho SAS, en calidad de mandataria en representación de Panflota de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, Colpensiones, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, Fiduciaria La Previsora SA como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a que se declarara que fue trabajador de la Flota Mercante Grancolombiana SA, hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, se le ordenara a Asesores en Derecho SAS expedirle la resolución del bono pensional o cálculo actuarial que le correspondía por el tiempo laborado, se condenara a Fiduprevisora SA a pagarle a Colpensiones el título pensional o el cálculo actuarial por los servicios prestados y esta última los tuviera en cuenta para el reconocimiento de la pensión o indemnización sustitutiva, además de los perjuicios materiales y morales, lo extra y ultra petita y costas.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el que dictó sentencia el 6 de septiembre de 2018, en la que declaró que el demandante laboró para la Flota Mercante desde el 3 de septiembre de 1977 al 2 de marzo de 1983, que la Federación de Cafeteros debía responder por el valor del cálculo actuarial que elaborara C. en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995, hoy artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, y que este último ente lo efectuara, absolviendo en las demás pretensiones y en el pago de perjuicios. Esta decisión fue apelada.


2.3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, en fallo de 16 de mayo de 2019 modificó el fallo de primer grado, en el sentido de condenar a la demandada Asesores en Derecho SAS a expedir los correspondientes actos administrativos tendientes al reconocimiento del cálculo actuarial en favor del demandante.


2.4. Tras ser recurrida en casación esa providencia, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 10 de agosto de 2022 no la casó.


2.5. Indicó el accionante que la Sala acusada falló en su deber de ordenar liquidar el cálculo actuarial, tomando como salario de referencia para liquidar el último salario, en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 1887 de 1994, en conexidad con el punto 10 del Laudo Arbitral de 1977.


2.6. Adujo que nació el 29 de junio de 1951, por lo que contaba con 71 años de edad; que laboró en la Flota Mercante Grancolombiana SA, hoy Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, con un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 3 de septiembre de 1977 y el 10 de marzo de 1983, es decir, 286.46 semanas.


2.7. Sostuvo que la aludida Compañía no efectuó los aportes a pensiones; que en el laudo arbitral de 16 de junio de 1977 se decidió el conflicto colectivo entre la Unión de Marineros Mercantes Unimar y la Flota Mercante Grancolombiana SA, en donde se determinó que las pensiones de jubilación se liquidarían con estricta sujeción a las disposiciones legales y que las que estuvieran a cargo de la empresa serían con base en el promedio de salarios devengados en los últimos doce meses de servicios prestados efectivamente.


2.8. Afirmó que en la liquidación final efectuada por la empresa se estipuló que durante el último año de servicio devengó un salario promedio de US 521,11; que se encontraba afiliado a Colpensiones; y que solicitó la inclusión del cálculo actuarial, lo que le fue denegado, por lo que insturó el juicio criticado.


2.9. Anotó que la sentencia de segundo grado no accedió a liquidar el cálculo actuarial con base en el promedio salarial devengado durante el último año de servicios; y que la casación incurrió en error al no apreciar el punto décimo del laudo arbitral de 1977 que consignaba que el salario para liquidar la pensión de jubilación era el promedio devengado durante el último año de servicios prestados efectivamente.


2.10. Refirió que dicha decisión desvió el tema a una discusión inexistente sobre los factores que componen el salario y así afirmar «en forma contra evidente que en el Laudo Arbitral de 1977 no se consignaron cuales conceptos salariales integraban la remuneración…», lo que era falso y no se encontraba en discusión al no ser un tema de casación, denegando la justicia e indicando que carecía de competencia para pronunciarse sobre los factores que conformaban el salario.


2.11. Señaló que se incurrió en falsa motivación; que el promedio del salario son los últimos doce meses prestados efectivamente, pues como lo precisó el mencionado laudo un marinero que trabaja sabados, domingos y festivos, tenía derecho a disfrutar de 90 días de vacaciones, lo que también se podía ver afectado con permisos y licencias.


2.12. Adujo que se confundió lo ordenado en el referido laudo arbitral y se desvió el análisis hacía una inexistente discusión sobre los factores que constituían el salario, incurriendo en notorio error manifiesto; que se invirtió la carga de la prueba al exigirle al trabajador que demostrara que la remuneración que recibía por su trabajo era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR