SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121132 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121132 del 18-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2022
Número de expedienteT 121132
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2913-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP2913 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121132

Acta No. 005

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Resolver la acción de tutela interpuesta por C.C.P.M., mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 19 Penal del Circuito del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y defensa.

Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 11001600000020140044600 (01).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá conoce del proceso radicado bajo el número 11001600000020140044600 adelantado contra el aquí accionante CESAR C.P.M. por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privado, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer

  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 16 de junio y 12 de julio de 2021. En esta última fecha el apoderado del procesado peticionó la exclusión de unos documentos solicitados como pruebas de cargo. En concreto, se refirió a: i) la sábana de estudio de personal No. 10423 del 25 de febrero de 2010, a nombre del procesado, ii) la sábana de estudio de registro de bitácora No. 10423 del 25 de febrero de 2011, a nombre del acusado, iii) el auto de expedición de licencias al personal aeronáutico del 25 de febrero de 2011, por medio de la cual se otorgó la licencia No. PSA 9821 al procesado, y, finalmente, iv) las pruebas derivadas de las atrás enunciadas

Para sustentar su solicitud, la defensa señaló que las pruebas documentales cuya exclusión solicita devienen ilícitas por no haber cumplido con los requisitos legales para su obtención, concretamente, el mandamiento de autoridad judicial competente.

Argumentó que dicha información fue tomada de la hoja de vida de su defendido, a través de una inspección realizada en la Aeronáutica Civil, sin que la fiscalía acudiera ante los jueces con funciones de control de garantías para solicitar el levantamiento de la reserva legal de los datos que allí reposan y que están cobijados por el derecho fundamental a la intimidad de su representado.

  1. En la misma fecha, el juzgado de conocimiento negó la postulación elevada por la defensa y, en su lugar, decretó la totalidad del material probatorio solicitado por el ente acusador.

  1. Con providencia del 6 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó la decisión de primera instancia.

Para arribar a tal conclusión, entre otras apreciaciones, señaló que:

“la censura del defensor carece de sustento porque las documentales aportadas por la Fiscalía como medios de prueba y obtenidas del contenido de la hoja de vida de C.C.P.M., que reposan en la jefatura de licencias técnicas de la Aeronáutica Civil, no se encuentran revestidas de reserva legal, ni su contenido puede ser considerado como sensible.

En concordancia con lo anterior, las acciones realizadas por la Fiscalía al momento de obtener las documentales, no se encuentran viciadas ni se pueden tachar de ilícitas, pues al no considerarse vulnerada la intimidad del procesado, la Fiscalía no está en la obligación de solicitar control previo y posterior de legalidad ante el Juez con función de control de garantías, respecto de la información contenida en la hoja de vida del procesado.

Para soportar su decisión acudió a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela STC15134, 6 nov 2019, rad. 2019-00753-00, en lo relativo al derecho a la intimidad en conexidad con la información que hace parte de las hojas de vida, destacando los apartes donde esta Colegiatura consideró:

''>“… la reserva establecida por la norma [Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición>] no recae sobre la totalidad de los documentos que hacen parte de la hoja de vida (…), sino únicamente sobre aquellos que comprometen los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, es decir, la información que tenga la connotación de “sensible” o de privada, pues en concordancia con el artículo 15 de la Carta Política “{t}odas las personas tienen derecho a su a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar…”.

La información o datos que se catalogan como “sensibles” de acuerdo con la definición proporcionada por la Ley de “protección de datos personales” (L. 1581 de 2012), son los que afectan la intimidad del titular o cuya indebida utilización puede generar su discriminación “tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos” (art. 5°)”.

  1. Para el accionante, mediante su apoderado, las decisiones adoptadas por el juzgado de conocimiento y el tribunal presentan defectos de orden procedimental e indebida motivación, constitutivos de vías de hecho en desmedro de sus derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y defensa, por cuanto:

Las autoridades accionadas omitieron excluir las pruebas obtenidas por la fiscalía mediante inspección realizada en la Aeronáutica Civil, a sabiendas de que esa información fue obtenida de su hoja de vida sin la autorización de un juez con función de control de garantías para poder ser utilizada como prueba.

Con fundamento en estos argumentos, solicita que se dejen sin efecto las decisiones cuestionadas y, en su lugar, se excluyan los medios de prueba obtenidos con desconocimiento de sus garantías fundamentales.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Procurador 1 Judicial II Penal de Bogotá defendió el acierto de las decisiones censuradas. Argumentó que la información tomada de la hoja de vida del accionante y que reposaba en la Aeronáutica Civil, tiene carácter de público o de dominio público, y, por ende, para su recolección no se requería orden judicial emitida por un juez con función de control de garantías.

Sostuvo que el accionante no busca mediante la acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales que dice conculcados, sino utilizar el mecanismo de amparo como una instancia adicional a las surtidas en la actuación penal, con la pretensión de que el juez constitucional acoja su particular planteamiento, lo cual resulta contrario al carácter subsidiario y extraordinario de la acción de tutela, máxime cuando aún no se ha llevado a cabo el debate probatorio en la audiencia de juicio oral, en donde podrá ejercer cabalmente las prerrogativas que le asisten.

  1. El apoderado de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – UAEAC, aseguró que las pretensiones de la demanda de tutela carecen de sustento jurídico y son improcedentes, como quiera que en ningún momento la entidad que representa vulneró los derechos fundamentales del accionante, como tampoco lo hicieron las autoridades judiciales accionadas en las decisiones cuestionadas, en la medida que la información obtenida de su hoja de vida no goza de reserva legal.

  1. La titular del Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, informó que en el auto emitido por ese despacho están consignados los argumentos que sirvieron para emitir el decreto de pruebas en el sentido censurado por el gestor del amparo, y que para decidir tuvo en cuenta la sustentación de pertinencia, conducencia y utilidad expuesta por cada una de las partes.

  1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en decisión del 29 de septiembre de 2021, confirmó lo resuelto en primera instancia porque, en concordancia con la jurisprudencia allí citada, pudo determinar que la información contenida en la hoja...

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