Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00753-00 de 6 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825778413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00753-00 de 6 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC15134-2019
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00753-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15134-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00753-00

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por P.C.S. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, trámite en el que se dispuso la vinculación de los intervinientes e interesados en el asunto objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de información y petición, los cuales estima vulnerados por la autoridad accionada al denegar la expedición de copia de los documentos que reclamó en escritos diferentes.

Pretende, en consecuencia, se le ordene «suministrar las 6 respuestas de fondo junto con las copias de los documentos solicitados» (folio 7).

B. Los hechos

1. El día 26 de septiembre de 2019, la accionante radicó seis derechos de petición ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en los que solicitó expedir a su costa copia auténtica de los siguientes documentos:

a) Actas en las que se acordó el nombramiento de los abogados J.C.V.H., M.V.A.W., F.J.E.C., C.M.R. y M.L.H.M. como Magistrados de la mencionada Sala.

b) Actos administrativos en los que se consignaron los citados nombramientos.

c) Documentos entregados por los designados para su posesión.

d) Actas de posesión de los togados que se mencionaron.

e) Cualquier acto administrativo proferido posteriormente para la permanencia en el cargo o que modificara el nombramiento de los citados funcionarios.

Adicionalmente, pidió certificar “los nombres de los magistrados y magistradas de esa Sala, que intervinieron en el nombramiento” de los mencionados servidores.

En relación con los magistrados J.C.V.H. y M.L.H.M., exoró la expedición de copia de la carta de renuncia presentada, el acto administrativo de aceptación de ésta o de salida del cargo y de designación de su reemplazo.

Respecto del primero solicitó también:

a) Copia auténtica del acta en la que se acordó la insubsistencia, destitución, vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo, aceptación de renuncia, o “en general las razones de su salida” como magistrado de la Sala accionada y

b) Certificar los nombres de los magistrados y magistradas que intervinieron en los actos descritos en el literal anterior.

Del funcionario C.M.R., requirió certificar si éste acreditó: i) estar en comisión especial conferida por la Procuraduría General de la Nación, y si el acto administrativo de nombramiento en propiedad, sujetaba su posesión a acreditar la renuncia a ese cargo” y ii) la renuncia a su cargo en la aludida entidad previo a su posesión como magistrado de la sala accionada. Además, reclamó certificar quien lo posesionó.

Respecto de las “personas que están nombradas en propiedad en la Procuraduría General de la Nación, y tienen comisión especial de servicios”, solicitó copia auténtica de los siguientes documentos:

a) Actas en las que se acordó su nombramiento como magistrados o magistradas de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

b) Actos administrativos en los que se consignaron tales nombramientos.

c) Actos administrativos por los cuales se delegó la competencia o función de designación de estos servidores, en el caso de que el nombramiento haya sido realizado por el P. de la Sala accionada.

d) Actas de posesión de esos servidores y de los documentos presentados para ésta.

e) Cualquier acto administrativo proferido posteriormente para la permanencia en el cargo o que haya modificado el nombramiento.

Por último, pidió certificar los nombres de los magistrados y magistradas que intervinieron en las designaciones mencionadas y si “el doctor C.A.R.V., magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, está nombrado en propiedad y tiene comisión especial de servicios de la Procuraduría General de la Nación” (folios 2 a 8).

2. De acuerdo con el “Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales” -SIGOBIUS-, a los mencionados escritos se les asignaron los radicados “EXTSD19-13995, EXTSD19-13996, EXTSD19-13997, EXTSD19-13998, EXTSD19-13999 y EXTSD19-14001” (folio 24 reverso).

3. A través de los oficios PSD19-703 y PSD19-704 de 8 de octubre de 2019, la autoridad dio respuesta a las varias peticiones informando sobre la inviabilidad jurídica de expedir las reproducciones solicitadas, por cuanto los documentos e información requerida de sus actas están amparados con reserva legal, según lo preceptuado por los artículos 24 de la Ley 1755 de 2015 y 57 de la Ley 270 de 1996 (folios 15 a 21).

4. En criterio de la peticionaria del amparo, la anterior respuesta vulnera los derechos fundamentales invocados por cuanto los requeridos corresponden a documentos de servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que pueden ser conocidos por la comunidad para su control por vía judicial o administrativa por lo que no son reservados, y si algunos contienen datos sensibles, ello no es obsta para no ofrecer una contestación y suministrar las copias de los restantes (folios 1 y 14).

  1. El trámite de la primera instancia

1. Mediante proveído de 23 de octubre de 2019, se avocó el conocimiento de la acción, ordenándose dar traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa (folio 10).

2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por conducto de su P. se opuso a la prosperidad del amparo con fundamento en que dicha autoridad no vulneró las garantías superiores de la peticionaria, toda vez que se dio respuesta de fondo en los términos de ley a sus peticiones, advirtiéndole sobre la improcedencia de expedir copia de los documentos referenciados por ella al gozar éstos de reserva legal, excepción bajo la cual también se encuentra la información contenida en las actas de la Sala (folios 24 a 26).

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha señalado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley.

De otra parte, el artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente a los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario, y b) la de obtener una respuesta pronta, congruente y sustancial en relación con la cuestión planteada.

La esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo y, (iii) notificación de la contestación al interesado.

Valga destacar, que una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del solicitante.

2. Adujo la tutelante que la accionada vulneró sus derechos fundamentales de información y petición con las respuestas proporcionadas en los oficios PSD19-703 y PSD19-704 a las seis solicitudes que presentó, pues el objeto de éstas era acceder a información pública que, contrario a lo aducido, no está sometida a ningún tipo de reserva.

En efecto, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le informó a la accionante que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración y obtener información salvo los casos de reserva legal, exclusión dentro de la cual se encuentran la información que “hace parte de la Hoja de Vida de cada Magistrado” y “las Actas” de la Sala (folios 15 a 21).

3. El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos, salvo los casos establecidos en la ley, disposición que...

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