SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118867 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118867 del 24-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2021
Número de expedienteT 118867
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10787-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP10787-2021

Radicación 118867

Acta 211

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por G.M.G.R., mediante apoderado, contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2021 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, frente a la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 38 L. del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados Universal de Cargas S.A. y Marcelino Hernández Vargas.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde la Corte determinar si contra la decisión emitida el 30 de octubre de 2020 por la Sala L. del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual revocó el fallo proferido por el Juzgado 38 L. del Circuito de la misma ciudad y, en consecuencia declaró la existencia de contratos de trabajo entre el accionante y M.H.V. y condenó al demandado al pago de indemnización por despido injusto, desestimando las demás pretensiones de la demanda; se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, corolario de ello establecer la necesidad de revocar el fallo de tutela de primera instancia, para en su lugar conceder el amparo invocado.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. EL 7 de julio de 2021, G.M.G.R., mediante apoderada, presentó la demanda de tutela, correspondiéndole por reparto a la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, quien admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


2. El 21 de julio de 2021 la Sala de Casación L. de esta Corporación profirió fallo, mediante el cual negó el amparo deprecado por el demandante.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juez 38 L. del Circuito de Bogotá describió las actuaciones procesales adelantadas por su despacho, remitiendo copia de la actuación.


2. Marcelino Hernández Vargas indicó que el actor podía acudir a la casación para alegar los defectos atribuidos al fallo atacado y sin embargo no lo hizo, pretendiendo ahora solventar por medio de la acción constitucional su olvido y procurando que el Juez de tutela actué a modo de tercera instancia, incluso planteado aspectos que no fueron debatidos al interior del proceso.


Aunado a ello se quejó porque la demanda no cumple con el requisito de inmediatez, pues después de 8 meses de haberse proferido el fallo en sede del proceso ordinario es que se promueve la acción constitucional.


Así las cosas y luego de precisar que al actor no se le vulneraron sus derechos, solicitó negar el amparo constitucional.


3. El representante de Universal de carga S.A. manifestó que los hechos objeto de la tutela fueron ampliamente debatidos por las instancias al interior del proceso ordinario, por lo que mal puede el accionante provocar por este medio un nuevo pronunciamiento, más cuando no acudió previamente al recurso de casación para surtir el debate que ahora se propone.


En atención a ello y considerando que no se cumplieron los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, solicitó negar la acción deprecada.


FALLO IMPUGNADO


Con decisión STL9316-2021 de 21 de julio de 2021, la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo incoado por el actor, en atención a que desconoció uno de los requisitos generales de procedencia de la acción contra providencia judicial, esto es la subsidiariedad, al no interponer el recurso extraordinario de casación contra la decisión que hoy censura.


IMPUGNACIÓN


El accionante, mediante apoderada judicial impugnó el fallo indicando que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es procedente de manera excepcional acudir a la acción de tutela, a pesar de la existencia de un medio judicial ordinario idóneo y eficaz, cuando sea necesario para evitar un perjuicio irremediable, lo que se determina a partir de la valoración y ponderación de aspectos como: i)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR