SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63622 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63622 del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Julio 2021
Número de expedienteT 63622
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9316-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9316-2021

Radicación n.° 63622

Acta 27

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de G.M.G.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a UNIVERSAL DE CARGA S.A. y a M.H.V..

I. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que tuvo una relación laboral con la sociedad Universal de Cargas S.A. y M.H.V., como transportador de carga pesada desde el 1.º de septiembre de 1992 hasta el 7 de febrero de 2017, a través de un contrato de trabajo verbal a término indefinido.

Contó que, en el desarrollo de sus actividades laborales, el 19 de mayo de 2019 tuvo un accidente de trabajo «al caer del estribo del vehículo tractocamión que conducía en ese momento», por ello, le fue diagnosticado «luxofractura central de cadera izquierda, con compromiso de ambas columnas y fondo acetabular» y debido a ello, le fueron expedidas incapacidades laborales entre el 19 de mayo de 2016 al 29 de enero de 2017.

Relató que sus empleadores le manifestaron que se reintegrara a sus labores el 6 de febrero de 2017; sin embargo, al acercarse ese día a la empresa, no le fue permitido trabajar.

Narró que, el 7 de febrero de 2017, recibió por parte de los empleadores, la carta de terminación del contrato de trabajo, en la que se le indicó que «lo hacían debido a la supuesta inasistencia [al trabajo]». Por ello, aseguró que la anterior actuación no estuvo precedida de un proceso disciplinario laboral en los términos de la sentencia SU-593 de 2014, ni solicitaron autorización ante la autoridad del trabajo correspondiente por su estado de salud.

Expresó que promovió una demanda ordinaria laboral en contra de Universal de Cargas S.A. y H.V., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo sin solución de continuidad, desde el 1.º de septiembre de 1992 hasta el 7 de febrero de 2017, que terminó sin justa causa y que devengaba un salario equivalente al mínimo legal, más el 7% del valor de los fletes y, como producto de ello, se le condenara a pagar los intereses a las cesantías, vacaciones, sanción moratoria, indemnización por despido injusto de que trata la Ley 361 de 1997 y la reliquidación de licencia por incapacidad.

Relató que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, que en providencia del 14 de mayo de 2019, absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas.

Refirió que apeló y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 30 de octubre de 2020, revocó el fallo de primera instancia y declaró la existencia de contratos de trabajo entre él y M.H.V. «el primero desarrollado entre 1992 y 2008 y el segundo, entre el 31 de diciembre de 2010 hasta el 7 de febrero de 2017», por lo que, condenó al pago de $3.245.955, por indemnización por despido injusto y absolvió de las demás pretensiones de la demanda.

Sostuvo que «dada la falta de resolución sobre aspectos debatidos en el proceso, la multiplicidad de errores mecanográficos y puntos oscuros de la sentencia», radicó solicitud de adición, corrección y aclaración de sentencia, la cual fue resuelta por el colegiado accionado desfavorablemente, el 12 de abril de 2021.

Aseguró que la corporación accionada vulneró sus garantías constitucionales, toda vez que incurrió en un defecto fáctico por no valorar debidamente las pruebas aportadas al plenario; asimismo, no ahondó en los elementos esenciales del contrato de trabajo, pese a que se encontraba en las pretensiones, tales como «el salario real, teniendo en cuenta que las prestaciones sociales se pagaron sobre el salario mínimo, así como los pagos a la seguridad social».

C. de lo anterior, solicitó se concediera el amparo invocado en la presente acción de tutela y, como consecuencia de esto, se dejara sin efecto la sentencia del 30 de octubre de 2020 emitida por el...

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