SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122870 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122870 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122870
Fecha28 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6312-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP6312-2022

Radicación #122870

Acta 72


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN, en nombre propio y representación de Orlando Murra & Compañía S. en C., respecto de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.


A. trámite fue vinculado el Juzgado 1° Civil del Circuito del Guamo (Tolima), así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 733193103201700078.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Avelino Castro promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad Orlando Murra & Compañía S. en C., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 24 de noviembre de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2015, en el cargo de «jefe de regador» y, en consecuencia, el pago de las respectivas acreencias laborales. Asimismo, pidió que se reconociera como responsables solidariamente a ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN, O.I.M.B. y C.E.B.E., en su calidad de socios gestores.


En sentencia del 18 de junio de 2018, el Juzgado 1° Civil del Circuito del Guamo negó las pretensiones de la demanda, tras declarar probada la excepción de inexistencia del contrato de trabajo.


Apelada la anterior determinación, luego de que se practicaran de oficio algunas pruebas, el 30 de septiembre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué revocó la sentencia de primera instancia y, por tanto, declaró la existencia de tres contratos de trabajo entre las partes. El primero a partir del 1º de julio y hasta el 31 de octubre del 2014. El segundo entre el 1º de enero y el 30 de abril del 2015 y el tercero desde el 1º de julio y hasta el 31 de octubre de 2015.


Por consiguiente, condenó a la sociedad Orlando Murra & Compañía S. en C. y solidariamente a los señores ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN, O.I.M.B. y Clara Elvira Benedetti Esguerra, al pago del auxilio de transporte, las cesantías, los intereses de ésta y su sanción, las vacaciones, la prima de servicios y la indemnización moratoria indexada. Asimismo, ordenó realizar los aportes en pensión. En lo demás negó la demanda.


En desacuerdo, la parte demandada recurrió el fallo de segunda instancia en casación. El 15 de mayo de 2019 el Tribunal no lo concedió por falta de interés económico para recurrir. Razón por la cual, promovieron recurso de queja. La Sala de Casación Laboral, mediante auto CSJ AL541-2021 (10 feb. 2021), lo declaró bien denegado.


A juicio de la parte actora, la Corporación judicial accionada incurrió en defectos fácticos por indebida valoración probatoria. De una parte, porque omitió apreciar las declaraciones extrajuicio de los señores Ricardo Cardoso Rodríguez, L.A.R.V. y Eduardo Donoso Sandoval, que demostraban que no se configuró el elemento personal del contrato de trabajo. De otra, debido a que tergiversó las pruebas documentales allegadas relacionadas con la liquidación del contrato de riego del semestre B72015 y los testimonios rendidos por H.D.Á. y César Barrios Briñez.


Denunció que el Tribunal desconoció el precedente jurisprudencial fijado en la sentencia CSJ SL616-2019 (27 feb. 2019), en la cual resolvió un caso con los mismos supuestos fácticos a los aquí examinados.


Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Su pretensión, en conclusión, es dejar sin efectos la providencia atacada y ordenar proferir una de reemplazo a favor de sus intereses.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:



El doctor ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN, en representación legal de la sociedad Orlando Murra & Compañía S. en C., y como abogado de los señores O.I.M.B. y Clara Elvira Benedetti Esguerra, interpuso acción de tutela a favor de estos y contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, sin exhibir el poder especial necesario para ello.


Repartido el asunto, el 19 de octubre de 2021 la Sala de Casación Laboral le concedió al mencionado profesional del derecho el término de dos días hábiles para acreditar el correspondiente mandato especial como apoderado de los referidos ciudadanos, acorde con el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término concedido, el accionante aportó el poder general otorgado por C.E.B.E., mediante escritura pública 0356 del 13 de febrero de 1995, con el correspondiente certificado de vigencia expedido por la Notaría 45 del Círculo de Bogotá. Sin embargo, en dicho instrumento no se facultó al señor ORLANDO ELÍAS MURRA BABÚN para presentar acciones constitucionales ni ninguna acción judicial en nombre de O.I.M.B. y C.E.B.E..


En consecuencia, el 27 de octubre siguiente la Corporación judicial de primera instancia admitió la demanda interpuesta por O.E.M.B., en nombre propio y representación de la sociedad ORLANDO MURRA & COMPAÑÍA S. EN C., y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Rechazó la acción de tutela a favor de los señores M.B. y B.E..


El Juzgado 1° Civil del Circuito del Guamo se limitó a informar que el expediente del proceso ordinario laboral referido en la demanda no había regresado del Tribunal.


El abogado del señor A.C. adujo que la acción de tutela incumplió el presupuesto de inmediatez. Por tanto, solicitó negar el amparo invocado.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué remitió copia digital del expediente bajo consecutivo 733193103201700078, sin aludir a los motivos de inconformidad expuestos por el accionante.


La primera instancia negó la acción de tutela. Estableció que no se satisfizo el presupuesto de inmediatez, toda...

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