SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122228 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122228 del 24-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122228
Fecha24 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3327-2022

CUI: 11001220400020220016001
Tutela impugnación 122228
Edwin Arias Mena


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001220400020220016001

Radicación Interna n.° 122228

STP3327-2022

(Aprobado Acta n.°36)



Bogotá, DC., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

La Corte resuelve la impugnación presentada por Edwin Arias Mena a través de su apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 2 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo interpuesto, por la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, contra el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, tras considerar que el proceso penal que se está adelantando en su contra está en curso y el juez de tutela no puede intervenir en ese asunto.


En este trámite se ordenó vincular al Juzgado 45º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado No. 110016000000202002226.


II. ANTECEDENTES


1.- Edwin Arias Mena fue capturado el 25 de agosto de 2019 y, al día siguiente, en su contra se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 23º Penal Municipal con Función de control de Garantías de Bogotá quien impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2.- El escrito de acusación se radicó el 15 de diciembre de 2020, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 23º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. El 8 de febrero siguiente se llevó a cabo la diligencia de formulación de acusación y el 17 de marzo de 2021 se aplazó la audiencia preparatoria porque los defensores indicaron que el descubrimiento probatorio de la Fiscalía estaba incompleto.


3.- Posteriormente, y dado que la realización de la audiencia en comento tuvo varios obstáculos, el 7 de septiembre de ese año, el defensor promovió ante el Juzgado 45º Penal Municipal con Función de Control de Garantías solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual se desató de manera favorable para el acusado.


4.- Esa determinación fue objeto del recurso de apelación por parte del representante del ente acusador, por considerar que la norma aplicable al caso concreto era el artículo 317A de la Ley 906 de 2004 ya que el proceso se dirige contra un grupo delincuencial organizado, circunstancia que amplía el término de duración de la medida de aseguramiento hasta 500 días, lapso que para el momento de la solicitud no se había superado.


5.- El 8 de octubre de 2021, el Juzgado 14º Penal del Circuito con Función de Conocimiento revocó la decisión recurrida y, acogiendo los planteamiento del recurrente, negó la libertad del acusado y libró orden de captura en su contra.


6.- El defensor de Edwin Arias Mena interpuso acción de tutela con esta última decisión. Resaltó que Carlos Eduardo Romero Moreno a quien también se le acusó en el mismo proceso solicitó la libertad bajo los mismo argumentos y le fue concedida. Asimismo, indicó que el juzgado que desató el recurso de alzada debió aplicar el artículo 317 y no el 317 A de la Ley Procedimental Penal, ya que el hecho de haber acusado a su representado del delito de concierto para delinquir, no implica que pertenece a un grupo delincuencial organizado.


7.- Con base en lo anterior, solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de captura en contra de Edwin Arias Mena, petición que se resolvió desfavorablemente.


8.- El juez 45º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en su calidad de vinculado al trámite, dijo que la decisión cuestionada había sido adoptada con observancia del debido proceso. De otro lado, respecto del Juzgado 14º Penal del Circuito con Función de Conocimiento no existe constancia de que haya emitido algún pronunciamiento.

9.- El 2 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el proceso seguido contra el accionante se encuentra en trámite [fase de juzgamiento] escenario donde tiene a su disposición los medios previstos en la ley adjetiva penal para ejercer sus derechos y plantear su desacuerdo con las decisiones que se tomen en esa causa. Adicionalmente, estimó que la decisión cuestionada se profirió de conformidad con las normas vigentes aplicables al caso concreto y, bajo ese entendido, el juzgador fundamentó los motivos por los cuales el término de duración de la medida preventiva se debían contabilizar bajo el derrotero del artículo 25 de la Ley 1908 de 2018 que adicionó el artículo 317 A del Código de Procedimiento Penal.



10.- E.A.M. a través de su apoderado impugnó la sentencia de tutela de primera instancia, reiterando los planteamientos de la demanda.


II. CONSIDERACIONES


  1. Competencia.



11.- De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es superior funcional.


  1. Problema jurídico.



12.- A la Sala le corresponde determinar si en el presente caso la acción constitucional no cumple con los requisitos de procedibilidad contra providencias judiciales, dado que el demandante no ha agotado los medios de defensa judicial que tiene a su disposición para exigir la protección de sus derechos fundamentales, como concluyó el juez constitucional de primera instancia.



c. Sobre la...

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