SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122359 del 03-03-2022
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
Número de expediente | T 122359 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3049-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP3049-2022
Radicación n° 122359
Acta 47.
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Andrés Ruíz Martínez, contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la causa penal identificada con el radicado 11001600004920110328506.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 19 de noviembre de 2021 el actor solicitó, a través de su defensor, vía correo electrónico, a la autoridad accionada «copia del acta de aprobación número 047 de fecha 29 de abril del año 2021, por medio de la cual se aprobó el proyecto de decisión de segunda instancia dentro de la causa 11001600004920110328506. Asimismo, copias de las actas 046 y 048 de esa anualidad.» Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de amparo no ha recibido respuesta alguna.
C. de lo anterior, Andrés Ruiz Martínez reclama el amparo de su derecho fundamental invocado. En consecuencia, se ordene a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la entrega de lo solicitado.
INFORMES
Ninguna autoridad ejerció su derecho de defensa y contradicción, pese a la debida notificación. Tan solo se pronunció el abogado del actor dentro de la causa en mención, quien coadyuvó la pretensión constitucional.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional radica en la presunta conducta omisiva de un cuerpo colegiado de distrito judicial.
El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesiona o amenaza el derecho fundamental de petición de Andrés Ruíz Martínez, dado que, presuntamente, no ha respondido el requerimiento de copias de varias piezas procesales, dentro del radicado 11001600004920110328506.
Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos en los cuales se elevan solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000; CSJ STP-629-2016, entre otras).
La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto que le ha sido planteado.
Ello, con el debido respeto por el concepto del plazo...
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