SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97807 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97807 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 97807
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8055-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8055-2022

Radicación n.° 97807

Acta 18


San Andrés, Isla, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que MARÍA ELVIA LEYVA CABALLERO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 4 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto constitucional que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana María Elvia Leyva Caballero instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, la promotora del amparo expuso que el señor A.M.M. instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, en relación con las resultas del proceso de restitución de inmueble arrendado que fue instaurado contra el señalado M.M. por parte de María Margarita Calixto Rincón y R.D.Z..



El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, quien negó la solicitud de resguardo determinación confirmada por el convocado Tribunal de Cúcuta el 18 de marzo de 2022.



Narró que en el escrito de tutela se mencionó su nombre toda vez que junto con el accionante conformó una «sociedad comercial de hecho [siendo] registr[ado] a nombre de ella el establecimiento de comercio denominado G.M.B., negocio que funcionó en el predio objeto de restitución.



Alegó que en el trámite de la súplica constitucional no fue vinculada pese al interés que le asistía y, que aun cuando, el mismo actor en su escrito de tutela manifestó que la quejosa debió ser parte dentro del proceso de restitución como litisconsorcio necesario por pasiva lo cierto es que no se acogió tal pedimento.



Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó «dejar sin efectos las actuaciones del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios en cuanto a la sentencia de primera instancia y le ordene al mismo conformar debidamente el contradictorio y así mismo ordene dejar sin efecto las actuaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta sala civil familia en cuanto al trámite de segunda instancia».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de abril de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta reseñó que el 18 de marzo de 2022, profirió fallo confirmando la decisión del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios que no concedió el amparo implorado, así mismo, informó que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 2 de abril de 2022.


Por su parte, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario, Norte de Santander y la Personería Municipal de Villa del Rosario adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva.


María Margarita Calixto Rincón solicitó no acceder a la solicitud de resguardo, agregando para el caso, que la acción fue interpuesta a fin de dilatar el trámite de restitución de inmueble arrendado.


Finalmente, el Juzgado de Familia Los Patios indicó que no ha asumido el conocimiento de proceso alguno en el que sea parte la señora M.L..


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 4 de mayo de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó la súplica constitucional al considerar de una parte que si bien puede ser procedente la acción de tutela contra procesos de igual linaje, lo cierto es que para el caso objeto de estudio aun cuando la parte actora «asevera que debió ser vinculada al trámite constitucional censurado y ello no se realizó, la queja no se abre paso porque nada indica que la solicitante debiera ser vinculada al asunto, pues no fungía como accionada y tampoco como interviniente en el proceso de restitución de inmueble arrendado allí cuestionado, criterio acogido por esta Sala en casos análogos. (Ver CSJ STC11539-2018 y STC2202-2021, entre otras)».

De otra parte, advirtió que:


(…) ante una posible irregularidad de los jueces de tutela, el legislador diseñó la revisión eventual ante la Corte Constitucional prevista en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el recurso de insistencia desarrollado en el Acuerdo No 05 de 1992, para pedir a dicha Corporación la escogencia de los asuntos de tutela, mecanismos procesales que, para el caso, están pendientes de surtirse, pues las diligencias apenas se remitieron a ese Alto Tribunal el 2 de abril de 2022.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte actora la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR