SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02595-00 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02595-00 del 15-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-02595-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2964-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2964-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02595-00

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Martha Lucía Hernández Marín y Gustavo Antonio Flórez Osorio contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que se hizo extensiva a las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, trámite al que se dispuso vincular a las partes y a los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado N° 2017-00183-00 y en la acción constitucional tramitada bajo el N° 2021-01264.

ANTECEDENTES


1. Los accionantes requirieron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en los trámites referidos y, solicitaron dejar sin efectos «la sentencia (sic) del 10 de mayo de 2021, proferida por la Sala Civil Familia M.P. María Patricia Balanta Medina».

2. En apoyo de lo anterior, manifestaron lo siguiente:


2.1 M.V.C.B., a través de escritura pública de 25 de mayo de 2016, adquirió el inmueble con matrícula N° 384-111815, predio sobre el cual constituyó hipoteca a favor de É.H.T.D., quien le cedió el gravamen a Franklin José Rueda Noreña el 3 de diciembre siguiente.


2.2 Franklin José Rueda Noreña promovió proceso ejecutivo contra la señora C.B. y, tras surtirse las etapas correspondientes, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá el 22 de noviembre de 2018, dispuso seguir adelante la ejecución y comisionar para el secuestro del mencionado bien; la diligencia fue adelantada el 24 de enero de 2019 por la Inspección de Policía de Tuluá, luego de lo cual, el día 28 del mismo mes, los señores Martha Lucía Hernández Marín y Gustavo Antonio Flórez Osorio formularon incidente de oposición, alegando su calidad de poseedores, incluso, antes de la adquisición del predio por parte de María Victoria Cruz Buitrago.


2.3. El 26 de enero de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de T. acogió la oposición y dispuso el levantamiento de las cautelas decretadas, determinación que apelada por el ejecutante confirmó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga el 9 de marzo siguiente.


2.4 Contra el pronunciamiento del Tribunal, Franklin José Rueda Noreña interpuso una acción de tutela, la cual fue decidida favorablemente por esta Sala de Casación en sentencia STC4930-2021 de 6 de mayo, providencia en la que se le ordenó al Tribunal Superior de Buga, resolver nuevamente la apelación a su cargo, determinación que si bien impugnaron, fue confirmada por la Sala de Casación Laboral en fallo STL9178 de 21 de julio de 2021.


2.5 El Tribunal accionado, para acatar lo ordenado en sede constitucional, emitió la providencia de 10 de mayo de 2021, en la que revocó la decisión proferida por el a quo el 26 de enero de 2021 para, en su lugar, negar el levantamiento de las medidas cautelares que ellos solicitaron.

Señalaron en consecuencia, que el proceder descrito quebranta sus derechos, pues su calidad de poseedores fue desconocida aun cuando las pruebas evidenciaban que así se comportaron respecto del inmueble mencionado desde el año 2016, dado que adecuaron el mismo con tres habitaciones y servicios públicos domiciliarios.


Además, aseguraron que se les tuvo como tenedores ante la supuesta existencia de una promesa de compraventa que celebraron con Luis Alfonso Chaverra sobre el predio; sin embargo, tal documento, aseveraron, no existe y no pudo llevarse a cabo con quien no figuraba como dueño del bien.


Manifestaron que, aunque en la sentencia constitucional mencionada se encontró vulnerado el debido proceso del allí accionante por insuficiente motivación y, por tanto, se dispuso que el ad quem accionado emitiera nuevamente su determinación, la Sala de Casación Civil de esta Corte fue «errática» al indicar que debía profundizarse «sobre el tema de la intervesión del tenedor en poseedor» y, por ello,


«la magistrada Balanta (…) se vio compelida a cambiar su acertado argumento de la primera decisión, para congraciarse con la Corte Suprema (…). El único elemento que la magistrada (…) tuvo para argumentar (…) [su decisión fue] la sugerencia de la Corte Suprema, en virtud de que aquí, [los accionantes] nunca han sido tenedor[es], ¿dónde está la promesa de venta, u otra prueba de la cual pueda colegirse [su] condición de tenedor? (sic)».


3. Mediante auto de 28 de febrero de 2022, se aceptaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, H.G.N., A.W.Q.M., L.A.R.P., O.A.T.D. y Francisco Ternera Barrios, para conocer del presente amparo; por tanto, el asunto fue asignado a este Despacho y habrá de ser decidido con los Conjueces previamente designados.


4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado N° 2017-00183-00 y en la acción constitucional tramitada bajo el N° 2021-01264.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá relató los antecedentes del caso censurado y advirtió que no lesionó los derechos de los peticionarios, pues

«las decisiones tomadas al interior del proceso controvertido terminaron por parte de esta falladora, mediante auto No. 572 del 9 de julio de 2021 obedeciendo al Superior y ordenando continuar con el trámite del proceso atacado, el cual actualmente se encuentra con avalúo y aprobación de la liquidación del crédito aportada por la parte actora en firme; y las mismas no obedecen a un simple capricho, ni tampoco se erigen como acciones arbitrarias que constituyan una vía de hecho».


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga se opuso a la prosperidad del amparo porque éste se «dirige contra el fallo de tutela STC4930 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia, al que este despacho simplemente le dio cumplimiento mediante auto de mayo 10 de 2021», incumpliéndose, además, el requisito de inmediatez.


Humberto Molina Echeverry, quien dijo actuar como abogado de Franklin José Rueda Noreña, refirió, in extenso, lo ocurrido en el asunto cuestionado y expresó la improcedencia del auxilio reclamado, dado que los accionantes incurren en «fraude procesal, temeridad y mala fe».


La Presidencia de la sala de Casación Civil de esta Corte, adjuntó copia de la sentencia emitida en la tutela con radicado N° 2021-01264-00.


CONSIDERACIONES


1. Al tratarse providencias o actuaciones judiciales, la procedencia de la acción de tutela es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario adopte una decisión abiertamente opuesta al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad, apoyado únicamente en sus propias estimaciones, proceder que puede ser juzgado como irrazonable, arbitrario o caprichoso, evento en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.


2. Examinada la queja y los soportes allegados, se establece que los accionantes reprochan, de manera directa, la decisión de 10 de mayo de 2021, mediante la cual el Tribunal Superior de Buga revocó la determinación emitida el 26 de enero de 2021 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de T., en la que había acogido la oposición al secuestro manifestada por los señores Martha Lucía Hernández Marín y Gustavo Antonio Flórez Osorio, para en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR