SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03726-00 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439553

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03726-00 del 10-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03726-00
Fecha10 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2831-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2831-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03726-00

(Aprobado en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por los señores José Wilder Márquez Ospina, R.O.R., Custodia Ramírez, W.O.R. y Andrés Felipe Márquez Ospina contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de T., extensiva a la Sala de Casación Civil de esta Corporación; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de «responsabilidad civil extracontractual» con radicado N° 2017-00067-00.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, los accionantes exigieron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el asunto citado por las autoridades nombradas y, solicitaron:

«TUTELAR (…) la sentencia de agosto 10 de 2020 (…) [y] CONCEDERLE al Tribunal un plazo prudente para que profiera nueva decisión en donde efectué la corrección en su valoración probatoria respecto al análisis en conjunto del 1) CONCEPTO TÉCNICO DEL AGENTE DE TRÁNSITO, al que calificó como una “CONJETURA” y el 2) INFORME DE TRÁNSITO “CROQUIS” en el cual se describía la ubicación del golpe en la parte lateral izquierda superior en el carro recolector de basura, que mostraba la producción del giro repentino que aludía el testigo técnico»



Para sustentar sus reclamos, expusieron que iniciaron el proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Tulueña de Aseo S.A. ESP -hoy Veolia Aseo T. S.A. E.S.P.-, por los perjuicios causados en el accidente de tránsito que sufrió José Wilder Márquez Ospina, quien, el 1° de abril de 2014, fue impactado por un «carro recolector de basura» perteneciente a dicha empresa, cuando iba en calidad de «parrillero» en una motocicleta, lo cual le generó lesiones permanentes y graves afectaciones a él y a sus familiares.


En sentencia de 27 de junio de 2019 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de T. negó las pretensiones de los solicitantes, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Buga el 10 de agosto de 2020.


Manifestaron que por lo anterior, formularon recurso extraordinario de casación, empero la Sala Especializada de esta Corte, en auto AC3064-2021 inadmitió la demanda «por falta de técnica (…) de los cargos enjuiciados» y si bien propusieron un «control de legalidad», la anterior decisión se mantuvo el 15 de septiembre de 2021.


Señalaron que el Tribunal Superior de Buga incurrió en «vía de hecho por defecto fáctico», como quiera que en su sentencia (i) disminuyó el valor probatorio del testimonio técnico del «AGENTE DE TRÁNSITO L.V.R., quien indicó que el GOLPE LATERAL IZQUIERDO SUPERIOR que presentaba el vehículo recolector de basura, ERA UNA SEÑAL CARACTERÍSTICA que dicho vehículo había realizado lo que técnicamente se conoce como UN GIRO REPENTINO, lo que lo hacía responsable del accidente de tránsito» (mayúscula del texto); no obstante, esa Corporación, según los accionantes, calificó erradamente de conjetura lo dicho por el mencionado experto, al advertir que éste no había presenciado «el instante preciso en el que se produjo el accidente»; y (ii) «omitió la valoración conjunta de la prueba, en lo atinente al informe de tránsito y su descripción» en cuanto al golpe evidenciado en el automotor y la responsabilidad derivada del mismo.


Tras referir el contenido de las pruebas mencionadas e insistir en la indebida apreciación de éstas por parte del ad quem censurado, adujeron la procedencia de este mecanismo extraordinario, por cumplirse los presupuestos de la acción de tutela contra providencias judiciales, particularmente el relativo al «agotamiento de los medios judiciales existentes», pues interpusieron el recurso extraordinario de casación, aunque la demanda fue inadmitida.


2. Mediante providencia de 23 de febrero de 2022, se aceptaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta, O.A.T.D., Francisco Ternera Barrios e H.G.N. para conocer del presente amparo y seguidamente el asunto fue asignado a este Despacho y habrá de ser decidido con los Conjueces previamente designados.


3. Una vez asumido el trámite, el pasado 28 de febrero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso declarativo de «responsabilidad civil extracontractual» con radicado N° 2017-00067-00.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Tribunal Superior de Buga, manifestó remitirse a las consideraciones expuestas en la sentencia criticada, pues éstas «constituyen la única explicación posible de [su] proceder», y agregó que la demanda de casación interpuesta por los solicitantes fue inadmitida por la Sala de Casación Civil en tanto los demandantes no lograron demostrar los errores probatorios cometidos en su decisión.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de T. se opuso a la prosperidad el amparo, y advirtió que no lesionó las garantías de los peticionarios; además, agregó: «[S]e observa que lo pretendido con la presente solicitud de amparo, es abrir otra instancia para controvertir los hechos y pruebas ya debatidos,...

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