SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119506 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947439659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119506 del 05-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119506
Fecha05 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17226-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 17226-2021

Radicado 119506

Acta. 261



Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por A.F.N.G., contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera:




El accionante indica que el 23 de abril de 2021 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, en auto interlocutorio No. 0195 resolvió negar el subrogado de la libertad condicional, e, igual dejó sin efectos el auto interlocutorio No. 690 del 5 de diciembre de 2016, mediante el cual el juez de la época aprobó la concesión del beneficio administrativo de permiso de salida por 72 horas, bajo el argumento de que al ser condenado por un punible donde las víctimas eran menores de edad, no tiene derecho a ningún beneficio, pasando por alto que goza de dicho beneficio desde hace más de cuatro años sin un llamado de atención.


Aseguró que interpuso recurso de reposición en contra de dicha decisión y aportó las pruebas para acreditar que fue “acusado” por el punible de secuestro simple agravado por ser miembro de la Policía Nacional, “más no por ser agravado al supeditar algún menor de edad y declarado como víctima dentro del mismo escrito de acusación. Reitera que se vulneran sus derechos fundamentales, por ende, por este medio constitucional se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, decrete la nulidad del auto mediante el cual revocó el beneficio de permiso de hasta 72 horas, y se permita gozar del mismo.





TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Por auto del 2 de septiembre de 2021, la Sala a quo admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad previamente mencionada.



1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá explicó que vigila la condena de 286 meses que acumuló el 25 de noviembre de 2016 el Juzgado del Circuito de Zipaquirá a A.F.N.G., por los delitos de secuestro simple agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo y simultáneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, uso de documento público falso y abuso de función pública.



En lo que interesa a este trámite, puntualizó que, el 5 de diciembre de 2016, resolvió aprobar el permiso de hasta 72 horas en favor del sentenciado. No obstante, el 23 de abril de 2021 revocó el beneficio administrativo porque se presentó un yerro que propició una irregularidad al concederlo”, ya que el delito de secuestro se cometió -entre otras- contra un menor de edad y, por tanto, opera la prohibición expresa del art. 199 de la Ley 1098 de 2006. De igual manera, con idéntico argumento negó la libertad condicional pretendida, proveído que el actor impugnó y se encuentra en trámite.



El Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción, con sentencia del 9 de septiembre de 2021. Señaló que en lo que respecta a la libertad, se encuentra en estudio del juez de conocimiento la alzada interpuesta contra la negativa. En lo demás, es decir, la revocatoria del permiso administrativo, explicó que contra el pronunciamiento judicial el actor no agotó los mecanismos ordinarios para debatir las razones de hecho y de derecho en las que el juez fundamentó la determinación.


Inconforme con el fallo, A.F.N.G. lo impugnó. Censuró el argumento de la Corporación a quo, en cuanto a que se abstuvo de estudiar el auto con el cual se le revocó el permiso de 72 horas, debido a la omisión del interesado de interponer los recursos de ley, puesto que, en la providencia 0196 del 23 de abril de 2021, nada se dijo sobre el derecho de impugnación que le asistía y no me puedo tomar atribuciones que la ley no ha conferido lo más protuberante y gravoso para mis intereses jurídicos es que me niega toda posibilidad para acceder a mis beneficios a los que tengo derecho.”.


De la misma manera, reiteró los argumentos consignados en el escrito inicial.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de ANDRÉS FERNANDO NOVAL...

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