SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122420 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122420 del 03-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122420
Fecha03 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3052-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente



STP3052-2022

Radicación n° 122420

Acta 47.



Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Oficina de Archivo Central de dicha dependencia y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, trámite al que fue vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO, por conducto de apoderado, el 29 de abril de 2021 elevó ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, solicitud de “levantamiento de medida cautelar de embargo ejecutivo”, que pesa sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1043862 ubicado en esta ciudad, del cual es titular su padre fallecido Belisario Veloza Fonseca, impuesta dentro del proceso 110013103016199930220801. Petición para la cual alegó la condición de heredera.


Como sustento de la petición, expuso que, ese despacho adelantó proceso divisorio sobre dicho inmueble, -respecto del cual actualmente ostenta la condición de heredera-, donde decretó medida cautelar de embargo; anotación que aún aparece registrada, pese a que dicho asunto culminó por desistimiento de la parte demandante.


En atención a dicha postulación, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 14 de mayo de 2021, tras advertir que el proceso se encontraba archivado desde el año 2009, dispuso, “previo a resolver la solicitud”, requerir a la Oficina de Archivo Central Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, para que procediera al desarchivo del mismo.


En cumplimiento, el 23 de septiembre de 2021, dicho despacho libró el oficio 565 dirigido al Coordinador de Archivo Central, que envió el día 29 siguiente al correo electrónico de dicha dependencia.


OLGA JANNETH VELOZA BUITRAGO acude a la acción de tutela con fundamento en que, aún no ha obtenido respuesta a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.


PRETENSIONES


La actora postula la siguiente: “ordenar al Archivo Central de Bogotá D.C.- Cundinamarca y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá D.C. - Cundinamarca, el desarchive del proceso con número 110013103016199930220801 en un término perentorio, con el propósito de obtener y tramitar los oficio de levantamiento de medida cautelar de “embargo ejecutivo con acción personal proceso divisorio”.



INTERVENCIONES



Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá


La titular del despacho luego de referirse a la expedición del auto que ordenó el desarchivo del proceso y la remisión del oficio que expidió con dicho fin a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, indicó que aún no ha recibido respuesta.


Consideró que ese despacho no ha vulnerado garantías fundamentales, pues realizó las actuaciones tendientes a resolver la petición, distinto es que, la definición del asunto, no depende exclusivamente de ese despacho judicial, sino de la Oficina de Archivo Central.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR