SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00157-01 del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00157-01 del 02-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002022-00157-01
Fecha02 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6772-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6772-2022 Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00157-01

(Aprobado en Sala de junio primero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 6 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que M.R.R. le instauró a los Juzgados de Familia y Primero Civil Municipal, ambos de Fusagasugá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00339.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» para que se ordenara a las autoridades fustigadas «dejar sin valor ni efecto la providencia de fecha treinta 30 de marzo de dos mil veintidós, proferida por el Juzgado de Familia del Circuito de Fusagasugá, que confirmó la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, de fecha tres (3) de septiembre de 2022 (sic)» y, en su lugar, la reconocieran a ella y a los «demás demandantes como interesados» en el juicio de sucesión de la causante Concepción G.M..


De lo documentado en el infolio y lo narrado en la demanda se colige que, mediante escritura pública n° 434 de 19 de agosto de 1921, Isabel Moreno González transfirió a favor de A.R. (q.e.p.d.), a «título oneroso» los «derechos herenciales» que le pudieran corresponder en la mortuoria de su progenitora Concepción G.M..


Mucho tiempo después, Á.M., C.P., Jorge Enrique González Camelo, J.A., Edilberto Camelo Romero, C.A., G.A., N.B., M.E., A. y M.R.R. –aquí accionante- interpusieron la demanda de «sucesión» de González Morales, para lo cual alegaron su condición de «cesionarios por representación» de su difunto «abuelo» Aurelio Romero.


El Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá inadmitió la petición, con el propósito de que los allá demandantes, entre otras cosas, aclararan y acreditaran su «vocación hereditaria», ya que Aurelio Romero (q.e.p.d.) no era «heredero directo de la causante» (30 jul. 2021).


Enmendado oportunamente el libelo inaugural, lo rechazó, tras advertir que los convocantes carecían de interés para promover el trámite «sucesoral», comoquiera que no demostraron parentesco alguno con la fallecida G.M., mucho menos, era posible aplicar la figura de la «representación hereditaria» en el caso de A.R. (q.e.p.d.), pues éste último adquirió la participación en la masa universal por medio de «contrato de cesión de derechos», de ahí que, era indispensable de antemano liquidar la «sucesión» del prenombrado y que les fueran adjudicados esos «derechos» (3 sep. 2021); decisión que confirmó el Juzgado de Familia de aquella localidad (30 mar. 2022).


En criterio de la gestora, tales pronunciamientos lesionaron sus prerrogativas esenciales, en tanto que en su condición de «nieta» de Aurelio Romero (q.e.p.d.) vino a ocupar el lugar de éste en el negocio jurídico memorado, a través del fenómeno de la «representación hereditaria», contemplada en el artículo 1041 del Código Civil, por ende, se encuentra habilitada para hacerse al patrimonio dejado por la finada, sin necesidad de abrir la «mortuoria» de su ascendiente.


2.- El Juzgado Civil Municipal de Fusagasugá se opuso al resguardo, bajo el argumento de que actuó conforme al ordenamiento y, por ende, no conculcó garantía alguna a la inconforme.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


1.- El a quo negó el ruego, porque no refulge la ocurrencia de «arbitrariedad o capricho» en las determinaciones debatidas, «pues el estudio del proceso permitió a los jueces de conocimiento considerar que quienes promueven la sucesión de la causante...

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