SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122141 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122141 del 24-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteT 122141
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2511-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP2511-2022

Radicación n° 122141

Acta 36.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Hermes Alfaro Ruíz Muñoz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán y las partes y demás intervinientes en los procesos penales seguidos contra el accionante, identificados con los radicados 2013-07614-00 y 2005-0001.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, las repuestas de las vinculadas y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vigila la condena acumulada de 171 meses, 22 días y 12 horas de prisión, impuesta a Hermes Alfaro Ruíz Muñoz dentro del proceso con radicado interno 9823-1.


Asimismo, se establece que el 29 de marzo del 2012, el juez ejecutor concedió el subrogado de libertad condicional, e impuso un período de prueba igual a 68 meses y 2 días. No obstante, la misma fue revocada el 2 de agosto de 2018 por incumplimiento de las obligaciones.


De otro lado, se tiene que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la capital del Cauca ejerce vigilancia de la condena dentro de la actuación con radicado nº1900160006022013-07614-00, donde Ruíz Muñoz fue sentenciado a 94 meses y 15 días de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego.


En esta última, el accionante empezó a descontar la pena el 22 de diciembre de 2016 y el 20 de abril de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Popayán concedió la libertad condicional. No obstante, lo puso a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe, a fin de que continuara descontando la pena en el proceso radicado interno nº 9823-1. La encarcelación que se hizo efectiva desde el desde el 27 de abril de 2021.


Hermes Alfaro Ruíz Muñoz elevó solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán en la que pidió que se tuviera en cuenta, para el descuento de la condena que faltaba por ejecutar, el lapso transcurrido en período de prueba desde el 3 de abril de 2012 al 26 de junio de 2014, fecha última en la que fue condenado por el punible de porte ilegal de armas de fuego en el radicado nº 1900160006022013-07614-00.


La anterior petición fue negada mediante auto del 28 de julio de 2021. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante proveído del 27 de septiembre de 2021, confirmó la providencia fustigada.


En este contexto, Hermes Alfaro Ruíz Muñoz acude a la acción de tutela y pide el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Alega que las autoridades judiciales desconocieron sus derechos, en tanto, no se descontó de la pena acumulada en el proceso nº 9823-1, lo comprendido entre 3 de abril de 2012 al 26 de junio de 2014, tiempo que correspondió al período de prueba otorgado en el marco del beneficio de libertad condicional que le fue concedido.


Adicionalmente, sostiene que no le fue tenido en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad desde 2013 hasta el 22 de diciembre de 2016, fecha última en que empezó a descontar la pena en la actuación penal con radicado 1900160006022013-07614-00, por el punible de porte de armas de fuego.


En consecuencia, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, como resultado de ello, se ordene a los jueces de ejecución de penas vinculados, descontar los tiempos reclamados de la pena que le falta por cumplir.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Un magistrado de la Corporación pidió que se negara el amparo por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados.



Sostuvo que esa Sala confirmó el auto del 28 julio de 2021, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por medio del cual se dispuso no abonar a la pena cumplida el tiempo que el sentenciado permaneció en periodo de prueba, concretamente, del 3 de abril de 2012, cuando salió en libertad condicional, al 26 de junio de 2014, cuando fue condenado en el proceso 2013-07614-00 por el delito de porte ilegal de armas. Lo anterior, pues cuando se le otorgó la libertad condicional al condenado, la pena impuesta fue suspendida, y una vez revocado el beneficio, el lapso que pasó en período de prueba no puede ser considerado como tiempo de ejecución de la sentencia.


Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. La directora del despacho pidió ser desvinculada de la actuación, comoquiera que no ha desconocido los derechos del demandante.


Indicó que vigila la condena impuesta al accionante el 26 de julio de 2014 por el delito de porte ilegal de armas de fuego, en el asunto con radicado nº 1900160006022013 07614 00. Señaló que en las audiencias preliminares adelantadas dentro de ese proceso se retiró la solicitud de medida de aseguramiento, pues el accionante se encontraba detenido por otro asunto. Motivo por el cual, el accionante empezó a descontar la pena impuesta el 22 de diciembre de 2016, luego de ser puesto en libertad en la causa 190001600072401200254 donde era sindicado.


Agregó que el 20 de abril de 2021 fue concedida la libertad condicional a Ruíz Muñoz en el proceso en que vigila la ejecución de la pena; no obstante, se puso a disposición del Juzgado Primero homólogo de esa ciudad, debido a que se encontraba requerido por dicha autoridad para cumplir otra pena.


Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. El juez pidió que se denegaran las pretensiones de la demanda por ausencia de vulneración de los derechos invocados. Informó que vigila la pena acumulada de 171 meses, 22 días y 12 horas de prisión impuestas al accionante por los delitos de tráfico de estupefacientes, estafa y falsedad en documento privado y acceso carnal violento, bajo el número de radicado 9823-1.


Enlistó las principales decisiones emitidas en el curso de la vigilancia de la pena, entre ellas, la concesión de libertad condicional el 29 de marzo de 2012, y la revocatoria del beneficio a través de auto del 2 de agosto de 2018 por incumplimiento de las obligaciones impuestas.


En relación con los fundamentos de la tutela, advirtió que no era posible acceder a la solicitud del accionante, pues durante el período de prueba estuvo privado de la libertad por la comisión del delito de porte de armas de fuego.


En lo que tiene que ver con la solicitud del encartado sobre el hecho de que se le deben reconocer 3 años que estuvo privado de la libertad por un «proceso fantasma», sostuvo que el accionante no ha realizado ninguna solicitud de este tipo ante el despacho. Asimismo, señaló que «no obstante lo anterior, no es posible dicho reconocimiento ya que el mismo accionante manifiesta que se encontraba por la “supuesta” violencia intrafamiliar y tampoco ha aportado documento alguno que pruebe que en dicho proceso se le haya absuelto o precluido.»


Fiscalía Primera Local de Caloto. El delegado del ente acusador solicitó ser desvinculado de la actuación, teniendo en cuenta que los reclamos de la tutela se erigen frente a los jueces de ejecución de penas accionados.


Procuraduría 224 Judicial I penal de Popayán. El agente del Ministerio Público solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela. Indicó que las decisiones atacadas vía tutela se encuentran ajustadas a la Ley y las normas vigentes. Asimismo, sostuvo que en caso de que alguno de los jueces de ejecución accionados tengan tiempos pendientes por reconocer al accionante, la tutela no es el mecanismo para lograr dicho cometido, comoquiera que el interesado debe elevar la petición ante el juzgado de penas quien es el competente para su resolución.


Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán. El director del despacho pidió la desvinculación de la acción propuesta. Asimismo, señaló que mediante sentencia del 26 de junio de 2014 proferida dentro del radicado 190016000602201307614, condenó al accionante a la pena de 94 meses y 15 días de prisión por el punible de porte ilegal de armas de fuego, condena que vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad desconocieron los derechos fundamentales de Hermes Alfaro Ruíz Muñoz, con la expedición de las decisiones por medio de las cuales le fue negado el descuento del tiempo que corrió entre el 3 de abril de 2012 y 26 de junio de 2014, a la pena impuesta en el proceso acumulado nº 9823-1.


Asimismo, la Sala deberá determinar si la tutela resulta procedente para ordenar a las autoridades accionadas que descuente a la pena impuesta en el proceso referido, un período de 3 años en que Hermes Alfaro Ruíz Muñoz estuvo privado de la libertad.


La Sala negará el amparo deprecado en atención a que las decisiones confutadas son razonables, aunado a que no se acredita el...

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