SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00371-03 del 17-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00371-03 del 17-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Junio 2022
Número de expedienteT 7300122130002021-00371-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7699-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7699-2022 Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00371-03

(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de noviembre de 2021, en la acción de tutela promovida por E.L.M., D.R.M., Jacinta Ricaurte Moreno, S.M.L. y José Manuel Piñeros Moreno contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de expropiación con radicado N° 73449-31-03-002-2015-00128-00.





ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, los accionantes invocaron la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el mencionado asunto de expropiación.


En apoyo de su reproche, expusieron que el trámite referido fue iniciado por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- contra Inversiones París Ltda., en Liquidación y José Antenor González, con el fin de lograr la ejecución del «Proyecto Vial Carretera Bosa-Granada-Girardot».


Indicaron que, tras la formulación de una acción de tutela por dicha entidad pública, la Sala de Casación Civil en sentencia STC3937 de 15 de marzo de 2021, dejó sin efecto el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. el 13 de enero de 2016 y las decisiones que de allí se derivaran para que, en consecuencia, ese juzgador adoptara «las medidas que estim[ara] pertinentes para definir nuevamente el proceso» y, en un término no mayor a seis (6) meses, procediera a emitir la sentencia correspondiente, decisión ratificada, en sede de impugnación, por la homóloga de Casación Laboral en STL6214-2021.


Expresaron que, en su criterio, dentro de tales medidas debía atenderse a la correcta «integra[ción] del contradictorio a la luz del artículo 61 del Código General del Proceso», motivo por el cual reclamaron su vinculación en el asunto, pues son propietarios del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 366-8611 que también se ha visto involucrado en el litigio de expropiación, siendo indispensable que se les permita intervenir para «contradecir los peritajes que sobre el predio se produzcan y además ejercicios de defensa, contradicción, recursos, tacha de peritos, objeciones al dictamen, entre otras».


Pese a lo expuesto, afirmaron que su petición fue negada por el Juez accionado con auto de 31 de mayo de 2021, gestión que, en su sentir, se opone a los fallos constitucionales mencionados y, además, lesiona los derechos invocados.


Explicaron que con posterioridad y sin permitir su vinculación, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. en providencia de 19 de octubre siguiente, ordenó realizar una inspección judicial en al inmueble de su propiedad.


Pidieron, en consecuencia, (i) que se les notifique la demanda en el caso censurado, brindándoseles la oportunidad de contestar; (ii) suspender el litigio «mientras (…) se integra el litisconsorcio necesario y (…) ejercen sus derechos»; y (iii) en cuanto al nombramiento y posesión del perito «para la diligencia de inspección sobre el bien rotulado con la matrícula inmobiliaria No. 366-8611 (…), notificarlos de dichas decisiones, hacerlos parte de las diligencias, vincularlos a las mismas, concederle sus derechos a la tacha de peritos, a la objeción del peritaje y demás garantías judiciales».


2. Mediante auto ATC512-2022 de 20 de abril de 2022, se aceptaron los impedimentos manifestados por los H. Magistrados F.T.B., Álvaro Fernando García Restrepo, H.G.N., Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, L.A.R.P. y Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer del presente amparo, en consideración a lo manifestado en los referidos impedimentos, esto es, «En efecto, aunque la tutela se formula contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., se observa que una de las quejas enrostradas por los tutelantes se sustenta en que: «(…) incurre en una violación de los fallos de tutela i) Sentencia del 15 de marzo de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ii) Sentencia del 26 de mayo de 2021 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues al ordenar que se realice ‘…la inspección judicial del inmueble Samarkanda, el folio de matrícula 366-8611,…’, obliga al accionado a vincular a través de esta figura procesal del artículo 61 ibídem, a vincular a mis poderdantes a todo el proceso, incluyendo nombramiento de perito, toda vez que éste podría ser sujeto de tacha, y las consecuentes etapas, esto es, rendición del dictamen, objeción al mismo, etc. Con la omisión o negativa del accionado a cumplir fiel y cabalmente con el artículo 61 del C.G.P., y los fallos de tutela antes referidos, incurre en una flagrante violación a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción (…)», razón por la cual, el conocimiento...

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