SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00074-02 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00074-02 del 16-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 2300122140002022-00074-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7660-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7660-2022 R.icación nº 23001-22-14-000-2022-00074-02

(Aprobado en Sala de quince de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela que W.M.A.A. le instauró a las Contralorías General de la Nación y Departamental de C..



ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «trabajo, igualdad, dignidad humana, honra, intimidad y mínimo vital» para que se ordenara, «a la Contraloría General de la Nación, se sirva ordenar [su] exclusión del Boletín de Responsables Fiscales por prescripción de la sanción fiscal, para restaurar los sagrados derechos fundamentales vulnerados».


En resumen, narró que las autoridades censuradas iniciaron en su contra investigaciones fiscales, asuntos en los que «no fue posible ejercer el derecho de defensa, pues los fallos no fueron recurridos ni demandados», originando que «tenga más de 14 años sin poder laborar al hallarse reportado como responsable fiscal», por lo que al revisar el ordenamiento jurídico y las fechas de ejecutoria de las sentencias, encontró que «las sanciones impuestas prescribieron», siendo por tanto la Contraloría General de la Nación, de oficio o a petición de parte, la llamada a «excluirlo del boletín de responsabilidad fiscal».


Refirió que, por lo anterior, el 21 de diciembre de 2021 radicó «derecho de petición» en tal sentido ante el prenombrado órgano, empero su aspiración fue denegada porque «a la fecha se encuentran tres procesos activos, por lo que no es posible su exclusión» (28 en. 2022).


En su sentir, se afectaron sus prerrogativas esenciales, puesto que «se desconoció el normado regulador, lo que hace perpetua la sanción impuesta, lesionándose [sus] derechos fundamentales de manera permanente, prolongada e indefinida» y «al hacer un estudio de [su] caso, las sanciones fiscales que le fueron impuestas se encuentran prescritas, tal como se indica en el concepto de función pública de fecha 16 de marzo de 2020».


2.- La Gerencia Departamental Colegiada de C. de la Contraloría General de la República manifestó que «actualmente se tramitan tres procesos de jurisdicción coactiva en contra de W.M.A.A.»., los cuales «se encuentran vigentes toda vez que el accionante no ha efectuado el pago de las obligaciones que dio origen a los procesos».


El Contralor Delegado para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo informó que «los competentes para verificar si se dan o no las condiciones establecidas en la Ley y en los demás actos administrativos que regulan la materia, son los funcionarios ejecutores de los fallos mediante el proceso de cobro coactivo, quienes deberán determinar y decidir si se reúnen los presupuestos para ello, de ser así emitir las decisiones que correspondan e informar a esta Delegada como administradora del Sistema para, con base en tales soportes, proceder de conformidad en lo que atañe a las anotaciones fiscales que actualmente figuran en el Boletín en contra del demandante».


De igual modo, expresó que «el 28 de diciembre de 2021 dio respuesta al accionante para atender la solicitud radicada el 21 de diciembre de 2021 y se le dio traslado de la solicitud el 27 de diciembre de 2021 tanto a la Contraloría Departamental de C. como a la Gerencia Departamental Colegiada de ese departamento, para que en el marco de sus competencias se pronuncien sobre lo pretendido por el peticionario, sin que hasta la fecha se haya recibido petición de exclusión de alguna de estas autoridades».

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de Montería concedió parcialmente el amparo al vislumbrar que «respecto al oficio remitido por el Contralor Delegado para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo a la Contraloría Departamental de C. y a la Gerencia Departamental Colegiada de C. se hace notorio que el peticionario no recibió una respuesta de fondo a su solicitud de manera personal, toda vez que la única respuesta emitida por la Gerencia Departamental Colegiada de C. fue al momento de la contestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR