SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01032-00 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01032-00 del 01-06-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01032-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6796-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6796-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01032-00

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Teresita Barrera Madera contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2015-00392.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, reconocimiento de la ley más favorable y a la prescripción de la acción penal, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al interior de la causa referida.


2. En apoyo de su petición, señaló que en su contra se adelantó el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de fraude a resolución judicial, con ocasión de su actuar como Juez de Control de Garantías en el trámite de la alzada incoada frente la legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento en la causa adelantada contra L.P.G. por el “Carrusel de la contratación”.


2.1. Indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -con providencia del 24 de julio de 2020- la absolvió por el delito de prevaricato por acción. Sin embargo, condenó por el de fraude a resolución judicial. Inconformes con la anterior determinación, todas las partes impetraron recurso de apelación.


2.2. Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -con proveído del 14 de abril de 2021- confirmó el fallo de primera instancia.


2.3. Así las cosas, censuró que se presentó una vía de hecho por violación directa de la Constitución comoquiera que los falladores de instancia desconocieron la ley y jurisprudencia vigente al momento de emitir sus pronunciamientos, actuando en esta forma en contravía a lo estipulado por los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. Asimismo, enrostró que se configuró defecto material o sustantivo debido a que se dejó de aplicar la figura establecida en el artículo 454 del Código Penal, así como los cánones 77 y 292 de la Ley 906 de 2004, relacionados con la prescripción de la acción penal.


3. Por lo relatado, solicitó que se protejan los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se declare que: i) la acción penal para el delito de fraude a resolución judicial prescribió el 21 de febrero de 2020. ii) la sentencia del 24 de julio de 2020 queda sin efectos jurídicos. Y iii) la providencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal SP1284-2021 decae en su eficacia jurídica.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El magistrado de la Homologa Sala de Casación Penal1, pidió que fuera rechazada la acción constitucional debido a que, anteriormente, la actora ya había impetrado tutela en similares términos bajo el radicado No. 2021-01971. Asimismo, reseñó que no le asiste razón a la promotora de cara a la supuesta prescripción de la acción penal, como quiera que los términos se incrementan en la mitad para los delitos cometidos por funcionarios públicos.


2. El dignatario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2peticionó que fuera declarado improcedente la salvaguarda de la accionante por configurarse la temeridad de la acción. Esto, debido a que con antelación «ya había presentado acción de tutela por los mismos hechos pues, aunque en aquella ocasión cuestionó además la condena por el punible de fraude a resolución judicial, también demandó la prescripción de la acción penal frente al mismo delito tal y como lo expuso, nuevamente, en la presente demanda».


Por otro lado,...

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