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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58417 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente58417
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1284-2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

M. Ponente

SP1284-2021

Radicación # 58417

Acta 84

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Vistos:

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría, la procesada y su defensor, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual absolvió a la J...T.B.M. por el concurso de delitos prevaricato por acción y la condenó por el delito de fraude a resolución judicial.

Hechos:

Al juzgado 49 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá, la fiscalía le solicitó legalizar la captura de L.P. -ex directora del IDU vinculada a la conocida investigación por el denominado “Carrusel de la contratación”—, y audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El juzgado declaró legal la aprehensión y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de cohecho y celebración indebida de contratos que le fueron imputados.

La resolución de medida de aseguramiento fue apelada por la defensa. El recurso le correspondió resolverlo a la J. Décimo Penal del Circuito de la misma sede, T.B.M., quien en decisión del 5 de septiembre de 2014, declaró ilegal la captura por violación a la expectativa razonable de intimidad, anuló la imputación y dejó sin efecto la medida de aseguramiento, ordenando la libertad de la imputada.

Frente a esta decisión, el Fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, en defensa del derecho al debido proceso. El 26 de septiembre de 2014, el Tribunal le otorgó la razón, dejando sin efecto la providencia del 5 de septiembre de ese año, a excepción de la ilegalidad de la captura.

Esta decisión de tutela fue anulada por la Corte por cuestiones formales al resolver la impugnación. Corregida la actuación, el Tribunal Superior ratificó el amparo.

El defensor de L.P.G. y la funcionaria judicial apelaron la determinación.

El 20 de febrero de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de instancia, ordenándole a la juez que resolviera de fondo el recurso interpuesto contra la medida de aseguramiento por el defensor de L.P.G..

En audiencia del 25 de marzo de 2015, la J...T.B.M. insistió en la inexistencia del acto de imputación. Con fundamento en ese argumento, revocó la medida de aseguramiento impuesta a la señora L.P.G., sin resolver de fondo si procedía o no la medida de aseguramiento.

Adujo que el J. Penal de Garantías es un J. Constitucional con el poder deber de garantizar derechos fundamentales y que como tal no le está vedado revisar la totalidad de la actuación. Sobre esa base insistió en la ilegalidad de la captura, pero esta vez destacó además la vulneración del derecho de defensa, para deducir que la imputación era inexistente y como tal decaía la medida de aseguramiento de detención preventiva que revocó por esta circunstancia.

Por razón de esta última actuación fue sancionada por desacato en primera y segunda instancia, por no cumplir con la orden judicial.

Actuación Procesal

1.- El 21 de febrero de 2017, ante el Juzgado 2º. Penal Municipal de Bogotá, en audiencia de imputación, la fiscalía le atribuyó a T.B.M. la comisión de los delitos de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con fraude a resolución judicial (artículos 31, 413 y 454 del Código Penal).

2.- El 17 de mayo de 2017 se radicó el escrito de acusación, y el 29 de agosto siguiente la formulación oral. En ella, la acusada recusó a la Sala y a la totalidad del Tribunal. La decisión fue adversa a su pretensión.

3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2017. La defensa apeló la decisión sobre pruebas. La Sala de Casación Penal de la Corte, el 14 de febrero de 2018, ratificó la determinación, pero aceptó como prueba documental de la defensa la audiencia del 5 de septiembre de 2014.

4.- El juicio se inició el 26 de septiembre de 2018, y culminó el 16 de julio de 2020 con el sentido absolutorio del fallo por los delitos de prevaricato por acción y condenatorio por el de fraude a resolución judicial.

5.- El 24 de julio de 2020, una Sala Penal de decisión del Tribunal Superior de Bogotá, absolvió a la juez T.B.M. por el concurso de delitos de prevaricato por acción.

La condenó por el de fraude a resolución judicial, a la pena principal de 16 meses de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, y a la pérdida del empleo de J..

En cuanto al aspecto operacional de la pena, la suspendió condicionalmente por un periodo de prueba de dos años.

6.- La procesada, su defensor, el Ministerio Público y la fiscalía apelaron la decisión.

La fiscalía sustentó el recurso extemporáneamente. En providencia del 20 de septiembre de 2020, el Tribunal concedió los recursos, excepto el de la fiscalía que declaró desierto.

Sentencia Apelada

El Tribunal se ocupó de tres temas: de la nulidad por infracción del debido proceso probatorio, del concurso de delitos de prevaricato y, por último, del fraude a resolución judicial.

En cuanto a la solicitud de nulidad propuesta por el Ministerio Público, por no haberse leído la totalidad de las audiencias y decisiones que se consideran contrarias a la ley, explicó que tal irregularidad, de aceptarse, no afecta la validez del juicio, sino que, de haberse incurrido en ella, la prueba no podría apreciarse, como lo insinuó la acusada al sustentar su recurso.

Explicó que la prueba decretada a instancias de la fiscalía fue documental y que la lectura de apartes de su contenido no afectó ninguna garantía, más aun si las partes las conocían desde la presentación del escrito de acusación, lo que les permitía cuestionarlas ampliamente. Agregó, en este sentido, que la Sala de Casación Penal en el AP del 7 de marzo de 2018, reiteró que para incorporar documentos al juicio no son necesarias amplias sesiones de lectura, siempre que se preserven los principios de publicidad y contradicción de la prueba, como en efecto ocurrió.

En relación con el concurso de delitos de prevaricato por acción, por haber proferido los autos del 5 de septiembre de 2014 y 25 de marzo de 2015, concluyó que la primera conducta es atípica, y que en la segunda la juez no actuó dolosamente.

Respecto de la decisión del 5 de septiembre de 2014, explicó que, según la acusación, la doctora T.B.M. habría incurrido en el delito de prevaricato por acción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de L.P.G. contra la medida de aseguramiento impuesta. En lugar de limitar su estudio a este tema, dijo la Fiscalía, con sofismas y sin tener competencia, adujo que como J. constitucional podía controlar la totalidad de la actuación procesal, declarando ilegal la captura de L.P.G., la nulidad de la imputación y la medida de aseguramiento.

Sobre esa base, después de referirse a la estructura del delito de prevaricato y a la necesidad de que la decisión sea manifiestamente contraria a la ley, concluyó que el auto del 5 de septiembre no lo es.

Señaló que la manifiesta contrariedad con la ley no se configura por proferir decisiones equivocadas. Estimó, en ese sentido, que la decisión de la juez es desacertada, pero no abiertamente contraria al orden jurídico. Consideró, desde ese punto de vista, que si bien “la juez no se encontraba facultada para pronunciarse sobre la legalidad o no de la formulación de imputación al tratarse de un acto de parte,” la lectura que hizo de la legalidad de la captura desde la perspectiva de los derechos fundamentales, la llevó a creer que su ilegalidad contaminaba toda la actuación y que por lo tanto también eran ilegales los actos subsiguientes.

Explicó:

“A partir de esa lectura, es claro que la disertación jurídica que hizo la acusada,...

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