SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00197-01 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00197-01 del 16-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00197-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7654-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7654-2022


Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00197-01

(Aprobado en Sesión de quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Anotado lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo proferido el 23 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Juan Alfonso Castañeda Loaiza instauró en contra del Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, extensiva a L.P.A.S. y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00122.


ANTECEDENTES


1.- A través de apoderada, el promotor suplicó la protección de las prerrogativas «que la ley tiene establecid[as] en el Código de Infancia y la Adolescencia, Código Civil y Constitución Nacional (art. 5 y 44), sobre todo porque los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás por considerarse que son de interés superior», a través de la rectificación del punto cuarto de la sentencia dictada por el fallador censurado, el 19 de julio de 2019, para que declare que «el ejercicio de la patria potestad será ejercida por ambos padres».


En sustento, narró que la madre de su hijo instauró juicio de investigación de la paternidad en su contra, del cual correspondió conocer al despacho recriminado; que, enterado del asunto, hizo uso del traslado para contestar, allanándose a lo pedido, razón por la cual, sin necesidad de practicar la prueba científica de ADN, en la referida calenda, se dirimió el litigio, declarando el reconocimiento paterno solicitado.


Destacó que, al no haberse opuesto a las pretensiones, no fue condenado en costas, se le impuso una cuota alimentaria a favor del menor, equivalente al 25% de sus ingresos mensuales y en el numeral cuestionado, por un «involuntario error de expresión gramatical» se dispuso que «la patria potestad ser[ía] ejercida exclusivamente por la madre».


Señaló que abrigada en ese «lapsus», la progenitora del infante «le viene impidiendo drásticamente y [a] manera de castigo desde el mes de febrero de 2022, el acercamiento (…) [al niño] y desatiende las sugerencias que como padre del menor le corresponde dentro de las obligaciones de custodia y cuidado», sin reparar en que al pequeño le fue detectado un «déficit cognitivo moderado» también conocido como «síndrome de autismo», diagnóstico para cuyo tratamiento es importante su participación, así como la existencia de centros médicos calificados en su lugar de residencia, no obstante lo cual L.P. ha decidido que se mudará con el pequeño a la ciudad de Cali.


Aseguró que, pese a haber solicitado asesoría de un abogado para la revisión de la sentencia criticada, éste no advirtió el yerro ahora denunciado, razón por la cual no recurrió lo resuelto ni demandó la aclaración pertinente, circunstancia que no es óbice para salvaguardar el interés superior de su descendiente, quien será el más afectado con la separación.


2.- El Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena dijo «aceptar humildemente la decisión que [se] tome», empero, clarificó que la determinación controvertida obedeció a que «[n]o se contestó la demanda, no se acudió a la práctica de la prueba de ADN» y según el artículo 62 del Código Civil, «[n]o tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio (…) podrá el juez con conocimiento de causa y a petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de este».


Liliana Patricia Arístides Sanabria se opuso al resguardo, basada en que el privilegio otorgado por la autoridad confutada no fue producto de una equivocación; adveró que, si bien, el tutelante cumplió hasta cierto momento con el pago de los alimentos, en atención a las dificultades económicas del obligado, acordaron que desde el mes de enero de 2021 y por el término de un año, ella le devolvería el 5% del respectivo monto, allegando pruebas del cumplimiento de tal pacto. Asimismo, señaló que nunca se ha negado a las visitas del progenitor y que el traslado a la ciudad de Cali radica en que se trata de su ciudad natal, allí vive su familia, trabajará en ese lugar con una empresa del mismo grupo de su actual empleadora, pero, especialmente, en que «ya t[iene] contactos con médicos especialistas para un tratamiento digno y efectivo para [su vástago]».


Como prueba de su dicho, allegó los soportes de los reembolsos antedichos, apartes de la historia clínica de P.J., donde consta que ha sido sometido a controles por neurología pediátrica en diferentes centros asistenciales, impresiones de conversaciones con el gestor, según las cuales este último compartió con el pequeño los días 21 de marzo y 3 de abril de 2022, llevándolo a diferentes lugares sin la compañía de la madre y respuesta electrónica de la administración del edificio donde habita el niño, a cuyo tenor «en nuestra base de datos aparecen registradas las siguientes personas: (…) Juan Alfonso», lo cual significa que tiene tarjeta de acceso a la copropiedad, sin restricción alguna, como lo muestra otro «chat» de fecha 7 de noviembre de 2021.


La Defensora de Familia estimó viable...

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