SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02564-01 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02564-01 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02564-01
Fecha17 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3169-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC3169-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02564-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que M.E.C.C. le instauró a la Sala de Casación Laboral.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, suplicó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso eficiente a la administración de justicia y seguridad social» para que, se ordenara «DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Sentencia SL3849-2021 (…)» y, en consecuencia, «la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se sirva proferir Sentencia dentro del proceso 19001310500220170005200 (…) de conformidad con los hechos y fundamentos aquí establecidos y de conformidad con el precedente jurisprudencial establecido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia».


En compendio adujo que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán desestimó la solicitud de «nulidad de su traslado al régimen de ahorro individual, al configurarse un vicio en el consentimiento» en la demanda ordinaria laboral que adelantó contra Porvenir y Colpensiones como litisconsorte necesario por pasiva (21 mar. 2018), determinación que el Superior ratificó (28 ag.) y la Corte no quebró, por cuanto «la censura incurre en defectos de técnica relevantes, de conformidad con lo dispuesto en los art. 90 y 91 del CPTSS, en concordancia con lo establecido en el art. 87 ibídem, subrogado por el 60 del Decreto 528 de 1964» (SL3849, 18 ag. 2021).


Señaló que la última decisión tuvo un salvamento de voto, porque, si bien la «demanda de casación, no es un modelo a seguir, los defectos de técnica que la Sala menciona podían superarse y estudiarse de fondo» y, porque, de haberse analizado aquella, se hubiera casado la emitida por el ad quem, toda vez que «(…) se equivocó al declarar una presunta confesión que era inexistente y, en sede de instancia, acceder a las pretensiones incoadas».


Alegó que la Magistratura cuestionada incurrió en vía de hecho por «exceso ritual manifiesto», en tanto «de haberse estudiado de fondo la demanda de casación interpuesta por [su] representada, y sin que mediara prueba que verificara la obligación de proporcionar la información necesaria, se debía haber declarado la ineficacia del traslado»; además que inobservó: a)- Que «en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha hablado de una “flexibilización” de las cargas técnicas de la demanda de casación, en la cual se busca garantizar la supremacía del derecho sustancial sobre los formalismos» y, b)- Conforme al precedente actual respecto de «la nulidad o ineficacia en el traslado», debe beneficiarse a la gestora y concebir que «dicho traslado no tiene validez alguna por ser un vicio del consentimiento de origen legal».


2.- La Secretaría de la Sala de Casación Laboral envió el enlace del decurso fustigado.


El Patrimonio Autónomo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PAR ISS Fiduagraria, pidió la desvinculación de esta guarda, en tanto «(…) será COLPENSIONES y PORVENIR S.A. las Entidades competentes para atender cualquier requerimiento realizado por el accionante o por su Despacho, sobre el particular (…)».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El a quo negó el ruego, tras apreciar razonable la providencia confutada, comoquiera que «(…) la exigencia de postulados lógicos y de debida fundamentación respecto de la demanda de casación, no pueden calificarse como la estructuración de un defecto procedimental y, en consecuencia, no constituye vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, o cualquier otra garantía fundamental (CSJ. STP5727-2019). Por cuanto dicha acción tiene unas formas y exigencias propias, que deben ser respetadas por quien acude a la misma, por ser parte del debido proceso».


2.- La promotora apeló reiterando los argumentos del escrito genitor, agregando que lo enunciado en el libelo superlativo, en lo tocante a que «(…) la H.M.C.C.D.Q. en salvamento de voto a la Sentencia que se ataca por este medio, el exceso ritual manifiesto en que considera (…) incurrió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no recae sobre la inaplicación del precedente jurisprudencial, sino en el exceso ritual manifiesto en que incurrió al no estudiar en fondo (sino solo de forma) la demanda de casación que en su momento fue interpuesta por [su] apoderado (…) que se proteja el derecho fundamental al debido proceso de mi representada, y se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudiar de fondo, y ella en su calidad de juez natural del asunto, proceder con la aplicación de los parámetros jurisprudenciales a que haya lugar»; por lo que, en su opinión, «no tuvo en cuenta los argumentos fácticos y jurídicos que se esbozaron en el escrito de tutela».


Concluyó, que «el escrito de demanda de casación cumplía con todos los requisitos para entrar a su estudio, y si bien en palabras de la H. Magistrada CLARA CECILIA DUEÑAS no era un modelo a seguir, si tenía la información suficiente para que la Corte pudiera entrar a realizar un análisis de fondo que buscara casar la Sentencia proferida por Ad quem, y proceder a dictar sentencia como juez de instancia».


CONSIDERACIONES


1.- En el sub lite se anticipa la inviabilidad del resguardo y, por ende, la ratificación de lo confutado, por observase una conducta negligente y desidiosa en la impulsora, que no formuló adecuadamente la «demanda de casación», descuido que llevó a la Sala de Casación Laboral a abstenerse de estudiar de fondo el asunto sometido a su escrutinio y a no «casar» la sentencia de segundo grado (28 ag. 2018) que confirmó la de primera instancia que denegó las aspiraciones de Cuorvo Carvajal (SL3849, 18 ag. 2021).


En efecto, la querellante propuso un cargo con falencias técnicas, cuyos desaciertos fueron analizados por la Sala reprochada, de la manera que pasa a exponerse.


Inicialmente precisó,


«La censura radica su inconformidad en que, según alega, el Tribunal valoró indebidamente el hecho tercero de la demanda y la declaración de la demandante, al inferir de ahí que se acreditó su conocimiento de las...

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