SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65540 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65540 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65540
Fecha26 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL680-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL680-2022

Radicación n.° 65540

Acta 2


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó ROSALBA ESPINEL CARDOZO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la solicitud de amparo.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana R.E.C., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que fue nombrada en carrera administrativa en el en el liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, en virtud de la Resolución No. 01779 de 24 de marzo de 1981 y tomando posesión del cargo el día 28 de abril de 1981.


Relató que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1292 de 21 de mayo de 2003, ordenó la supresión y liquidación del INCORA, lo que conllevó a su reincorporación en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, por medio de la Resolución No. 0537 de 11 de septiembre de 2003.


Narró que, desde el 27 de julio de 2015 es miembro principal y activo del Sindicato de Trabajadores de SINTRAINCODER, desempeñando el cargo de presidente del Comité Seccional Valle del Cauca, y que en razón a que a través de los Decretos 2363 y 2364 de 2015, se crearon la Agencia Nacional de Tierras - ANT y la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, respectivamente, como entidades del sector descentralizado, adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, mediante el Decreto 2365 de 2015 se dispuso la supresión del -INCODER, así como su liquidación.


Señaló que con el Decreto 1193 de 2016, entre otras cosas, se suprimieron unos empleos de la Planta de Personal del INCODER en liquidación, así mismo, se dispuso la supresión del empleo Técnico Operativo Grado 15 Código 3132, que desempeñaba.


Mencionó que por medio del oficio número 20162146725 de fecha 5 de diciembre de 2016, se le comunicó la terminación de la relación laboral con el INCODER a partir del 6 de diciembre de 2016, calenda en la cual cerró el proceso de liquidación del INCODER, lo anterior, sin previa calificación de un juez laboral, dado que ostentaba de garantía foral en razón a su calidad de miembro principal del Sindicato de Trabajadores de SINTRAINCODER al desempeñar el cargo de presidente del Comité Seccional Valle del Cauca.


Indicó que el 17 de marzo de 2017, instauró proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER en liquidación, el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR-INCODER, administrado y vocero por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -FIDUAGRARIA S.A., asunto que le correspondió al Juzgado Diez Laboral del Circuito de Cali, quien mediante la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 accedió a las súplicas de la demanda.


Puntualizó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en virtud del fallo de 30 de agosto de 2021, resolvió revocar la decisión del juez de primer grado, para en su lugar «declarar que ni el liquidador de INCODER EN LIQUIDACIÓN, ni la administradora y vocera del PAR -INCODER -FIDUAGRARIA S.A., estaban en la obligación de adelantar acción alguna para efectuar levantamiento de fuero sindical de la demandante».


Reprochó que la autoridad judicial enjuiciada «estableció como requisito pruebas solemnes, ad solemnitatem o ad substantiam actus en relación a la acreditación de la calidad de servidora pública y fuero sindical que gozaba en el INCODER en liquidación», pese a que de las pruebas que comportan el expediente se encontraba acreditado que para la fecha de su despido el 6 de diciembre de 2016 gozaba de fuero sindical y que previamente no fue autorizado su retiro del cargo por el juez laboral competente.



Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, peticionó dejar sin efectos la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y en su lugar, se ordene a la autoridad judicial convocada emita una nueva decisión conforme a derecho.




Mediante auto de 17 de enero de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, el Incoder se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual señaló que al interior de la referencia la autoridad convocada no se ha vulnerado las prerrogativas constitucionales de las partes.


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, así mismo remitió el link que comporta el expediente digital.


Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informó que «la sentencia objeto de apelación fue resuelta por la Sala que presido conforme a derecho y a la prueba documental allegada al expediente, bajo las reglas de la sana critica (arts.60,61 C.P.T y S.S.),con base en todos los medios probatorios, exponiendo los hechos y las circunstancias que condujeron a la decisión, sin incurrir en violación o error de procedimiento o sustancial que afecte cánones constitucionales de ninguna de las partes, por lo que solicito no amparar derecho fundamental alguno, ya que por parte de este Despacho 003 no fueron vulnerados derechos constitucionales ni legales de las partes».

  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que la parte accionante, circunscribe su reproche en que el tribunal convocado, mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2021,...

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