SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122196 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122196 del 10-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteT 122196
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3211-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP3211-2022

Radicación n° 122196

Acta No 056



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante Sandra Patricia Romero Roa, frente al fallo proferido el 17 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical y a la vida; trámite al cual se vinculó al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la Unión Nacional de Empleados Bancarios - UNEB y al Banco Popular S.A.


1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:



«La accionante (…) expresó que el Banco Popular S.A. presentó una demanda especial de fuero sindical en su contra, con el fin de obtener el permiso judicial para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, que los ligaba desde el 13 de diciembre de 2004.


Manifestó que dicho proceso se le asignó al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá; que, después de surtidas las etapas procesales correspondientes, mediante fallo del 26 de julio de 2021, declaró que se encontraba amparada por la garantía de fuero sindical y tuvo como probada la excepción de prescripción de la acción, por ende, negó la pretensión de levantamiento de la garantía foral para despedirla.


Señaló que la entidad bancaria apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 11 de agosto de 2021, revocó la decisión de primera instancia, al verificar inicialmente que la acción se presentó dentro del término exigido por la ley. Además, que se demostró la vigencia en la justa causa de su despido, como lo establece el artículo 410 del CST, debido a esto, ordenó el levantamiento del fuero sindical del cual gozaba y autorizó su despido.


Destacó que la determinación del colegiado enjuiciado no ponderó que “estaba probado, que el Banco Popular superó el término prescriptivo de los (2) meses, consagrado en el inciso 1.° del artículo 118A del CPTSS, al radicar la demanda el 17 de febrero de 2021” y ella “tuvo conocimiento del hecho invocado como justa causa el 14 de octubre de 2020”.


Aseguró que la corporación tutelada desconoció el precedente de la Corte Constitucional, referido a la inmediatez en la presentación de las demandas de fuero sindical.


Por lo expuesto, solicitó que se ampararan sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia de ello, se revocara la sentencia del 11 de agosto de 2021 dictada por la autoridad enjuiciada que revocó la decisión de primera instancia.


Por auto de 13 de diciembre de 2021 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que, desde el punto de vista probatorio, el fallo cuestionado estuvo acorde a lo indicado en las pruebas obrantes en el proceso, por lo que allegó copia de la decisión de segunda instancia y el link que contenía el expediente digital para sustentar su respuesta.»



2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo, en consideración a que la autoridad demandada, al revocar el fallo absolutorio del proceso especial de fuero sindical, mediante proveído de 11 de agosto de 2021, realizó una legítima interpretación de la normatividad aplicable al caso y emitió una decisión coherente, razonable y motivada. No siendo dable fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio con respecto a la interpretación normativa o la valoración probatoria del juez natural, cual si consistiera en una instancia adicional.


3. LA IMPUGNACIÓN



Fue interpuesta y sustentada por la accionante, y al respecto insiste en que se equivocó el Tribunal al revocar la decisión del juzgado de primera instancia quien encontró configurado el fenómeno de la prescripción, por cuanto la demanda fue presentada fuera del término legal de dos meses contados desde los hechos o desde la culminación del proceso disciplinario convencional o reglamentario, para iniciar la acción especial de levantamiento del fuero sindical.



Para su caso, como lo dijo la juez, el término debía contarse desde el 13 de octubre de 2020, momento en que su empleador conoció de su conducta -ocurrida el 8 de octubre de 2020-, mientras que, la demanda se presentó el 18 de febrero de 2021, y así operó el referido fenómeno, como lo dedujo la juez laboral.



Al contrario, de manera equivocada para la libelista, el Tribunal conoció de los hechos el 18 de diciembre de 2020 y desde allí contabilizó el referido término, aspecto que, critica, fue analizado de forma ligera por el A quo constitucional.



Al igual que, al deducir la existencia de una justa causa para el despido y el levantamiento del fuero sindical.



Indica que su demanda no es el intento para una nueva instancia en el debate, sino que acude a esta por la vulneración de sus derechos, y que la sentencia del Tribunal aquí atacada no puede considerarse razonable y ajustada a la sana crítica, aunado a que uno de los magistrados integrantes de Sala salvó voto frente a la decisión de la mayoría.



Por las anotadas razones, solicita se revoque el fallo de la Sala Homóloga y, en consecuencia, se deje sin efectos la providencia demandada.

4. CONSIDERACIONES



  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del reglamento interno de esta Corporación, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.



  1. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.



  1. En el asunto bajo estudio, de acuerdo con los hechos expuestos por la parte actora, con facilidad se puede colegir que pone en entredicho la providencia dictada el 11 de agosto de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la emitida el 26 de julio del mismo año por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, sentencia, por virtud de la cual, no se accedió a las pretensiones del Banco Popular S.A., centradas en obtener tanto el levantamiento del fuero sindical de la actora como la autorización del juez laboral para proceder a su despido, pues, antes de ello, procedió a tener por demostrada la excepción de mérito propuesta por la defensa de aquella, atinente a la prescripción de la acción especial.



4. Frente al debate propuesto en esta sede, necesario es reiterar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando se propone la acción de tutela contra decisiones judiciales esta se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.


En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.


4.1. En ese orden, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.

Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de i) un defecto orgánico, ii) procedimental absoluto, iii) fáctico, material o sustantivo, iv) un error inducido, v) que carece por completo de motivación, vi)...

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