SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124239 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124239 del 16-06-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 124239
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7949-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 17001220400020220011501

Radicación Interna n.° 124239

STP7949-2022

(Aprobado Acta n.° 135)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).

I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación presentada por Gustavo Marulanda Sánchez, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 10 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó el amparo propuesto contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la decisión mediante la cual le negaron la nulidad de lo actuado dentro del proceso disciplinario que se adelanta en su contra.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Refirió el Letrado que el día 16 de junio de 2021, la Sala Penal de este Tribunal, ordenó compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial de Caldas “para que investigue al empleado del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, encargado de la remisión de las acciones constitucionales…”, motivo por el cual, mediante auto del 30 de julio siguiente, dicha Corporación, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del señor G.M.S., Oficial Mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.


Adujo que el 29 de noviembre del año 2021, allegó vía correo electrónico a la autoridad judicial disciplinaria, memorial en el que solicitó nulidad a partir del auto del 30 de julio de 2021, que decretó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del señor G.M.S., conforme a lo normado en el numeral 1° del artículo 143 de la Ley 734 de 2002, por lo que el 01 de diciembre del mismo año, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, decidió negar lo deprecado al considerar que “la presunta falta por la que se investiga al empleado judicial Gustavo Marulanda Sánchez, no es una de aquellas de ejecución instantánea, como lo quiere hacer ver el apoderado judicial en su solicitud de nulidad,...” concluyendo que es dicha autoridad la competente para conocer de la investigación.


Expuso que el 06 de diciembre del año 2021, vía correo electrónico, interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el referido auto, recurso horizontal que fue resuelto mediante providencia del 11 de febrero de esta anualidad, la cual fue notificada vía correo electrónico el 11 de abril del mismo año, en la que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, decidió no reponer la decisión acotada supra.


Por lo tanto, el actor consideró que la entidad jurisdiccional accionada está incurriendo en la vulneración al debido proceso al considerar que el Despacho competente para adelantar la investigación disciplinaria en contra de su mandante es el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, deprecando “se REVOQUE el auto fechado primero (01) de diciembre del año anterior (2021) que negó nulidad del proveído que dispuso abrir investigación y el auto del once (11) de febrero de éste hogaño (2022) - notificado correo electrónico el once (11) de abril de la misma anualidad, mediante el cual no se repone la decisión del primero (01) de diciembre de 2021,... Se ORDENE a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, remitir las actuaciones disciplinarias que se adelanta contra el señor Gustavo Marulanda Sánchez, ante el Juez Natural – Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales Caldas…”


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- Las diligencias fueron asignadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo ponente en auto del 27 de abril de 2022 resolvió la solicitud de impedimento presentada por la parte actora y ordenó avocar el conocimiento de las presentes diligencias.


3.- Mediante sentencia del 10 de mayo del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo tras advertir que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C. no incurrió en causales de procedibilidad cuando mediante autos del 1 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022 le negó al accionante la petición de nulidad de lo actuado dentro del proceso disciplinario identificado con el n.° 20210014800.


4.- Gustavo Marulanda Sánchez, por conducto de abogado, impugnó el fallo de primera instancia. Insistió en los planteamientos de la demanda los cuales están encaminados a señalar que resultaba procedente la petición de nulidad del proceso. Agregó que los magistrados del Tribunal Superior de Manizales se debieron declarar impedidos pues la investigación que se adelanta en su contra tuvo como génesis la compulsa de copias decretada por ellos, lo cual compromete su objetividad e imparcialidad. Solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 27 de abril de 2022, apartando a dichos funcionarios del conocimiento del presente trámite constitucional. Subsidiariamente, en caso de no acceder a la pretensión principal, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y amparar su derecho fundamental al debido proceso.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales.


b. Problema jurídico


6.- Conforme con los fundamentos de la impugnación, los problemas jurídicos a resolver son:


6.1.- ¿Es procedente acceder a la solicitud de nulidad de lo actuado, en virtud a que el A quo se negó a acceder a la petición del accionante, encaminada a que los magistrados se declaren impedidos para conocer del presente trámite constitucional?


6.2.- En caso de considerarse que no es viable la anterior pretensión, el asunto se suscribirá a determinar si: ¿Se está vulnerando el derecho al debido proceso del accionante al negar la petición de nulidad dentro del proceso disciplinario que se adelanta en su contra?

c. Improcedencia de la recusación en tutela.


7.- En el presente asunto, durante el trámite de primera...

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