SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124481 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124481 del 16-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA / NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 124481
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7959-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220115800

Radicado n.o 124481

STP7959-2022

(Aprobado acta n° 135)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio dos mil veintidós (2022)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Rodrigo Sánchez Gil contra el Juzgado 26 Penal del Circuito de conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el actor acude al amparo para solicitar que se conceda la prisión domiciliaria por grave enfermedad, al exponer que aquella temática fue motivo de apelación en el fallo condenatorio emitido el 3 de marzo de 2022, el cual está pendiente de ser resuelto.


II. HECHOS


1.- El 3 de marzo de 2022 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín condenó a Rodrigo Sánchez Gil a 148 meses de prisión como autor de los punibles de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón de la prohibición legal de la Ley 1098 de 2016.


2.- Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación con el objeto principal de cuestionar la responsabilidad penal y, de forma subsidiara, pedir la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad.


3.- El 22 de marzo el recurso vertical fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, donde se encuentra en la actualidad.


4.- Rodrigo Sánchez Gil, mediante apoderado, acudió al amparo para exponer que, en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, pidió la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad y adjuntó los medios de prueba necesarios; sin embargo, en el fallo del 3 de marzo de 2022 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, no se pronunció frente a ello, al establecer que aquella temática debía ser resuelta por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, situación por la cual, entre otras, apeló esa decisión. Pidió que se conceda la prisión domiciliaria citada.


III. ANTECEDENTES


5.- La Sala admitió la acción de tutela en contra del Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Medellín, y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n.o 05001-60-00207-2015-0087, el USPEC, la Fiduciaria Central, la Policía Metropolitana, la cárcel, y la Secretaría de Salud, todos de Medellín, el INPEC y Sanitas EPS; quienes se pronunciaron así:


5.1.- La procuradora 147 Judicial II Penal de Medellín pidió que se declare improcedente el amparo por no colmarse el presupuesto de subsidiariedad, pues se encuentra en curso el recurso de apelación que impetró el accionante.


5.2.- El juez 26 Penal del Circuito de la capital de Antioquia adujo que condenó al actor por los ilícitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo; igualmente, que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por prohibición legal. Resaltó que en el fallo no resolvió la petición de prisión domiciliaria por grave enfermedad al considerar que ese tema debía ser resuelto por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. Sostuvo que ese asunto fue objeto del recurso de apelación el cual está pendiente de ser resuelto.


5.3.- El fiscal 96 Seccional Delegado de CAIVAS sostuvo que las pretensiones del demandante no se dirigen en su contra.


5.4.- El director de la Cárcel de Bellavista sostuvo que la Regional Noroeste del INPEC es el encargado de asignar los cupos en las cárceles a cargo del INPEC; además, que las pretensiones del accionante no se dirigen contra esa entidad.


5.5.- El representante legal de Sanitas E.P.S. refirió que el actor se encuentra afiliado a esa entidad y padece de: “ (30/07/2019) TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE TABACO: SÍNDROME DE DEPENDENCIA (F172); (30/07/2019) QUERATOSIS ACTÍNICA (L570); (30/07/2019) TUMOR MALIGNO DE LA PIEL DE OTRAS PARTES Y DE LAS NO ESPECIFICADAS DE LA CARA (C443); (30/04/2019) QUERATOSIS ACTÍNICA (L570); (29/03/2014) HIPERLIPIDEMIA MIXTA (E782); (23/09/2013) HIPERTENSIÓN ESENCIAL (PRIMARIA) (I10X); (23/09/2013) DIABETES MELLITUS NO INSULINODEPENDIENTE SIN MENCIÓN DE COMPLICACIÓN”. Igualmente, hizo un listado extenso de las autorizaciones de citas médicas y exámenes practicados al accionante en el año 2022, precisando que no existe ninguna valoración pendiente.


5.6.- El magistrado ponente del tribunal accionado adujo que el 24 de marzo de 2022 le fue repartido el recurso de apelación propuesto por el actor, en el cual objetó lo relacionado con la prisión domiciliaria por grave enfermedad, aspecto que será analizado al resolver ese medio de impugnación pues, hace parte de los ataques contra el fallo, por tanto, la acción debe ser declarada improcedente.


5.6.1.- Adujo que en la actualidad tiene a cargo 87 procesos ordinarios; sin embargo, atendiendo el estado de salud del actor le dará prelación y resolverá el asunto en el menor tiempo posible. Igualmente adjuntó 7 autos en los cuales autorizó el traslado del demandante a varias valoraciones médicas.


II. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar los siguientes problemas jurídicos:


¿Es procedente que el juez de tutela le conceda al demandante la prisión domiciliaria por grave enfermedad, cuando está en trámite el recurso de apelación que aquel interpuso contra el fallo condenatorio emitido el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de conocimiento, donde se solicitó la concesión de dicho subrogado?


¿Los accionados quebrantaron el derecho a la salud del accionante?


8.- Para abordar el estudio de los problemas descritos, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, en caso de superar el ítem anterior, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor, (iv) verificará la posible lesión del derecho a la salud.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico,...

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