SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00075-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00075-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002022-00075-01
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6751-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6751-2022

Radicación n° 17001-22-13-000-2022-00075-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 21 de abril de 2022, que negó el amparo reclamado por G.V.L. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, a D.A.Q.P., a la Constructora MYCOM SAS y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo bajo radicado 2018-00238.


ANTECEDENTES


1. El actor a través de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad física y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En sustento, manifestó el apoderado judicial que en el proceso ejecutivo hipotecario que L.D.R.H. adelanta contra Diana Alexandra Quintero Piedrahita ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, se señaló el 5 de abril como fecha para adelantar la diligencia de remate del inmueble en el que vive G.V.L. con su cónyuge.


Sostuvo que, el señor Vélez Londoño celebró un contrato de permuta «bajo condición suspensiva con la constructora MYCOM S.A.S en donde dicha empresa se comprometió a cambiarle su casa por un apartamento para estrenar. En lugar de eso la empresa constructora MYCOM S.A.S Hipoteco la casa de propiedad de mi cliente, sin que él estuviera al tanto de esto y según narra el proceso civil incumplió los pagos. Lo cual no consta a mi cliente».


Adujo que por lo anterior, el nombrado Guillermo Vélez Londoño presentó denuncia contra los representantes legales de la constructora por «estafa agravada», proceso que actualmente cursa en la Fiscalía General de la Nación en etapa de calificación, y al considerar por lo anterior que se había configurado la prejudicialidad en el proceso ejecutivo «fue alegada ante el señor JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES sin que este procediera a la suspensión del proceso».


2. En consecuencia de lo narrado, pidió que se ordenara al Juez accionado «abstenerse de realizar la diligencia de remate sobre el bien de propiedad de mi cliente (…) Como quiera que en el proceso Hipotecario (…) se configura PREJUDICIALIDAD PENAL EN PROCESO CIVIL. Del proceso que por los mismos hechos cursa en la Fiscalía 9 seccional de Manizales, por el delito de Estafa Agravada en contra de la empresa constructora MYCOM S.A.S.» (Mayúscula fija y negrilla en texto).


Y como media provisional el apoderado judicial solicitó, «En tanto se decide la causa principal (penal), decrete usted señor J. a favor de mi cliente el señor: GUILLERMO VÉLEZ LONDOÑO el Uso y disfrute de su domicilio familiar Carrera 22 #3b 1-14 de Manizales. Durante el tiempo que dure el proceso penal. Como quiera que es un hombre de 80 años, sobreviviente de 3 infartos, con una condición de salud frágil, que a su edad no puede verse expuesto a los perjuicios de una vía de hecho judicial, y a la vulneración de sus derechos fundamentales» (M. fija y negrilla en texto).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales indicó que, en el proceso ejecutivo ya referenciado iniciado por Luz Dary Rivera Hoyos contra D.A.Q.P., «el decurso procesal permite conocer que el señor GUILLERMO VELEZ LONDOÑO y su esposa cuenta con una actuación procesal que data del 12 de Febrero de 2020, en la que se resolvió un trámite de oposición a la diligencia de secuestro, de forma desfavorable», decisión que confirmó el Tribunal Superior el 12 de marzo de 2020.


2. La Fiscalía 9ª Seccional de Manizales informó que la denuncia penal instaurada por el accionante «se encuentra en etapa de indagación, con órdenes a Policía judicial emitidas con el fin de reunir los E.M.P. y E.F. necesarios y suficientes para tomar decisiones de fondo».


3. H.E.R. quien manifestó que actuaba como apoderado judicial de L.D.R.H., no aportó poder especial que lo acreditara para actuar en el trámite constitucional.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se daba cumplimiento al requisito de la subsidiariedad en tanto que en el proceso no se acreditaba solicitud alguna encaminada a la suspensión del proceso por prejudicialidad, puesto que,


«lo cierto es que pese a lo señalado en el escrito inicial, no se evidencia que el mismo haya sido suplido, por cuanto lo que acá se está alegando no fue puesto en conocimiento del juez natural, para que él como director del proceso se pronunciara sobre ello.


Así entonces no se evidencia dentro del trámite solicitud alguna encaminada a la suspensión del proceso por prejudicialidad, pues de acuerdo a lo que señaló el Juzgador accionado y según lo que se evidencia en el expediente, su única actuación se llevó a cabo en la oposición al secuestro presentada en el momento procesal oportuna, misma que fue despachada de manera desfavorable tanto en primera como en segunda instancia.


Nótese que en el expediente obra la diligencia que con ocasión a la oposición promovida por el señor Guillermo Vélez Londoño y J.K.V.C., finalizó el 12 de febrero de 2020 y en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito denegó la solicitud y declaró legalmente secuestrado el bien objeto de esta Litis. Que ante dicha decisión fue interpuesto recurso de alzada que fue desatado por el...

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