SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00252-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00252-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002022-00252-01
Fecha01 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6786-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6786-2022 Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00252-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con lo establecido en el Acuerdo nº 034 emitido por esta Sala de Casación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Esta providencia corresponde a los nombres ficticios.


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de abril de 2022, en la acción de tutela que M. formuló en representación de su nieta menor de edad, contra el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes del proceso bajo radicado 2021-00745, y el fondo de pensiones y cesantías Porvenir SA.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante, invocó la protección de los derechos fundamentales de su nieta J. «a los intereses del menor, mínimo vital de menor de edad, debido proceso, acceso a la prestación de sobreviviente» vulnerados por la autoridad judicial accionada, ante la presunta mora judicial en el trámite ya referido.


Manifestó que, su hija M.I. y madre de la menor de edad J., falleció el pasado 10 de agosto de 2019.


Indicó que, J. padre de la menor de edad «desatendió por completo sus obligaciones, razón por la cual, la manutención y el cuidado de la niña ha estado a cargo del núcleo familiar materno desde el nacimiento hasta la fecha», y, ante la Defensora de Familia del Centro Zonal del ICBF de la Localidad de S., mediante acuerdo conciliatorio con el progenitor de la niña, se acordó que «quedaría a cargo de la abuela materna y el progenitor se comprometería a otorgar alimentación y vestido de conformidad con lo pactado, pacto que se ha cumplido parcialmente, pues el padre no cumple las fechas de pago de la cuota alimentaria, ni las visitas»


Sostuvo que, procedió a solicitar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de su hija, y a favor de su nieta, sin embargo, en el fondo de pensiones Porvenir SA, le informaron que «debía contar con la administración definitiva de sus bienes como CURADORA de conformidad con el artículo 300 del Código Civil, entonces que para garantizar el pago efectivo de las mesadas, era necesario que un J. de la República le otorgara la calidad de guardadora de la menor».


Explicó que por lo anterior, el 16 de septiembre de 2021 le confirió poder a una abogada para que presentara una demanda de suspensión de patria potestad en contra de J., de la que conoce el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, y en razón a que el señor J. no contestó la demanda, se ha reiterado al Juzgado que la tenga por no contestada «para lograr la terminación de este caso lo más pronto posible y permitir que la niña obtenga lo que su madre le dejó», no obstante, afirmó, no ha obtenido respuesta y se ha incurrido en una mora judicial, que afecta los derechos fundamentales de su nieta, «pues han pasado más de 180 días y no ha dictado sentencia».


2. En consecuencia de lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado «que profiera sentencia de fondo teniendo en cuenta que la misma no ha sido resuelta a pesar del silencio del demandado, ante lo cual solamente queda aplicar el artículo 97 del CGP»; «que se vincule lo más pronto posible a la menor a través de su curadora mediante Resolución como beneficiaria de la pensión de sobreviviente de su difunta madre»; y se ordene al Fondo de Pensiones Porvenir SA, «que no entrabe el pago de lo que se dejó de recibir desde el fallecimiento de la madre y por ello ordene el pago de los dineros sin más trabas, exigencias y esperas».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quince de Familia de Bogotá, remitió el link del expediente digital.


2. El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, motivo por el cual solicitó ser desvinculada, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. Posteriormente, la accionante solicitó «la vigilancia y seguimiento especial a este proceso hasta que se hayan amparado los derechos con la providencia de cierre de dicha acción», pues consideró que, la J. Quince de Familia de Bogotá «no ha proferido sentencia de fondo».


LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo, teniendo en cuenta que, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá mediante auto del 24 de marzo de 2022,


«tuvo en cuenta que todos los efectos procesales, que la parte demandada fue notificada en debida forma y en el término que tenía para ejercer el derecho de defensa y contradicción guardó silencio, así mismo dispuso en aras de continuar con el trámite del proceso que por secretaría se efectuara de manera expedita el emplazamiento...

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