SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124351 del 16-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124351 del 16-06-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2022
Número de expedienteT 124351
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7954-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220110700

Radicación n.° 124351

STP7954-2022

(Aprobado Acta n.° 135)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Luis Alfonso Gómez Coronado, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Secretaría de esa sala, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la forma en que se contabilizaron los términos para presentar el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado dictada en su contra por la comisión del delito de prevaricato por acción.



Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal [54001600131320130387101].

II. HECHOS


1.- En contra de Luis Alfonso Gómez Coronado y Blanca Esther Bustos Márquez, se adelantó un proceso penal por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción. El 31 de mayo de 2021 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta, resolvió, entre otros, condenar a Gómez Coronado a 75 meses de prisión por la comisión de dicha conducta punible. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2.- Contra esa determinación la defensa de los procesados interpuso recurso de apelación y el 5 de noviembre de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la condena impuesta en contra del accionante, pero le concedió la prisión domiciliaria en su lugar de residencia. Una vez surtido el trámite de notificación, corrido el término de traslado parta sustentar el recurso de casación, el proceso fue enviado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de ese distrito judicial.


3.- Luis Alfonso Gómez Coronado, por conducto de abogado, promovió acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en virtud a que, no se le dio trámite al recurso de casación presentado por su defensor, a pesar de que el mismo, en su criterio, fue presentado dentro del traslado previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- En auto del 2 de junio de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a las accionadas y a los vinculados, quienes respondieron así:


4.1.- El secretario del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta manifestó que el proceso que vigila la condena impuesta contra el accionante por el delito de prevaricato por acción fue asignado al Juzgado 5º de esa especialidad y ciudad.


4.2.- El juez 8º Penal Municipal de control de garantías de la capital de Norte de Santander indicó que el 4 de junio de 2015, llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra el actor, sin que luego de esa fecha le haya sido asignado alguna otra audiencia relacionada con esos hechos.


4.3. La escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, relató la forma en que fueron notificadas las partes y en que se corrió el término de traslado para promover el recurso extraordinario de casación. Afirmó que, el 25 de noviembre de 2021, el apoderado del accionante interpuso dicho medio de impugnación. En respuesta a esa manifestación, mediante oficio n.° 5115 de esa fecha, le informó al referido profesional del derecho que «la sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el día 23 de noviembre a las 6:00 de la tarde, venciendo en silencio el término para interponer el recurso de casación». Conforme con lo anterior, consideró que no ha conculcado las garantías fundamentales del accionante.


4.4.- El magistrado ponente del Tribunal demandado manifestó que la decisión de segunda instancia fue notificada a las partes el 16 de noviembre de 2021 y ante el silencio de para recurrir en casación, se expidió constancia de ejecutoria del 24 del mismo mes y año y se envió el proceso al despacho de origen.


IV. CONSIDERACIONES


a. La competencia


5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. El problema jurídico


6.- ¿Se están vulnerado los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, al dejar de tramitar el recurso de casación presentado contra la sentencia condenatoria mediante la cual resultó condenado por el delito de prevaricato por acción, pese a que, en su criterio, el dicho medio de impugnación fue promovido de manera oportuna?


7.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, la configuración de las causales específicas sugeridas por el actor.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



8.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.


9.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República.


10.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.


10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada y; (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela.


10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad.

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