SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97985 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97985 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 97985
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8407-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8407-2022

Radicado n.° 97985

Acta 19


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que RGJV SOLORZANO S.A.S. y SANDRA PATRICIA LÓPEZ RINCÓN interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 18 de mayo de 2022, en el trámite de acción de tutela que la última recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, actuación a la que se vinculó a la sociedad impugnante, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE GACHETÁ.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito inaugural y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que los hechos que motivan su reproche tienen origen en que la Fiscalía 171 Seccional de Bogotá le imputó y profirió acusación en su contra y de otras tres personas, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material de documento público y fraude procesal.


El asunto se asignó al Juez Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, autoridad ante la cual la proponente solicitó se declarara la prescripción de la acción penal. El juez de conocimiento desestimó dicha petición mediante auto de 19 de mayo de 2015 y, luego, a través de providencia de 28 de mayo de 2015, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de acusación.


El 6 de mayo de 2016, La Fiscalía 57 Seccional Bogotá declaró la preclusión de los delitos de «falsedad en documento privado y obtención de documento público falso». En su lugar, acusó a la procesada por los punibles de estafa agravada y fraude procesal con ocasión de las conductas desplegadas como accionista y subgerente de L.L., en una compraventa y modificación falsa de la asamblea general de la empresa.


Adicionalmente, ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de las anotaciones en la venta irregular de los bienes de la sociedad en comento, entre estas, la de la venta de un inmueble a RHVJ Solorzano S.A.S. Lo anterior, «con el fin de restablecer sus derechos»,


Por descongestión el proceso se tramitó ante el Juez Penal del Circuito de Gachetá, autoridad que, mediante sentencia de 27 de mayo de 2018, declaró a la actora penalmente responsable como coautora de los delitos de estafa agravada y fraude procesal. En consecuencia, le impuso la pena de 84 meses de prisión y una multa de 200 SMLMV.


La tutelante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 30 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


La proponente presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión anterior e insistió en la solicitud de declaratoria de prescripción del proceso; no obstante, mediante auto CSJ AP1122-2022 de 16 de marzo de 2022, la homóloga Sala de Casación Penal inadmitió el recurso y no accedió a su petición.


El 22 de marzo de 2022, la tutelante reiteró su requerimiento relativo a la prescripción; no obstante, hasta el momento de instaurar la acción constitucional, no había obtenido respuesta.


En criterio de la actora, las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues debieron decretar la prescripción de la acción penal, en tanto transcurrieron más de cinco años desde la presentación del escrito de acusación y el Estado no ejecutó las acciones pertinentes en el proceso en referencia.


Adicionalmente, censura mora judicial en la respuesta de su petición de 22 de marzo de 2022.


Conforme a lo anterior, se extrae que solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la providencia CSJ AP1122-2022. En su lugar, requiere se ordene a la autoridad judicial accionada proferir una decisión de remplazo en la que declare la prescripción deprecada.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 6 de mayo de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, un magistrado de la Sala de Casación Penal realizó un recuento de los hechos, defendió la legalidad de sus decisiones y manifestó que, mediante auto de 5 de mayo de 2022, resolvió la petición de la tutelante.


El Juez Penal del Circuito de Gachetá adujo que dictó la sentencia de primera instancia. Respecto a las demás decisiones cuestionadas, indicó que las desconoce.


Un magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y remitió copia digital de las mismas.


A través de su apoderada judicial, R.S.S., sociedad que fungió como parte civil en el proceso penal, dada su calidad de suscriptora de uno de los contratos de compraventa que la Fiscalía 57 Seccional Bogotá dejó sin efectos el 6 de mayo de 2016, solicitó la protección de sus derechos fundamentales. Para tal efecto, indicó que instauró una petición de insistencia ante la Sala de Casación Penal accionada, a fin de lograr un pronunciamiento oficioso sobre la demanda de casación; no obstante, no ha obtenido respuesta.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 18 de mayo de 2022. Sobre la mora judicial, refirió que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, pues la homóloga Sala de Casación Penal resolvió la solicitud de la accionante el 5 de mayo de 2022.


Respecto al auto CSJ AP1122-2022, indicó que la decisión es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores de la tutelante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la accionante Sandra...

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