SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00272-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00272-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00272-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6819-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6819-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00272-01 (Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación1 interpuesta por Luis Carlos Mera Molina frente a la sentencia del pasado 3 de marzo, emitida por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela impulsada por él contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 3 de esta misma Corte. Al trámite fueron vinculados el Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Laboral) y el Juzgado Quince Laboral del Circuito, ambos de Cali, así como los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El promotor deprecó, mediante apoderada, la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, «igualdad, defensa, legalidad, seguridad social y respeto de los derechos mínimos», presuntamente conculcadas por la Colegiatura repelida.


Y en concreto, se ordene dirimir de nuevo en sede extraordinaria, dentro del expediente laboral n.° «2016-00039».


  1. El sustrato fáctico relevante es el que enseguida se devela:


    1. Ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali se surtió, bajo el radicado y especialidad descritos a espacio, demanda del titular del resguardo de marras contra el Banco de la República, dirigida al reconocimiento y pago de «pensión de jubilación» consagrada en el artículo 18 de la «Convención Colectiva… 1997-1999» a partir del «11 de febrero de 2016», más «intereses» e «indexación». O, en subsidio, la prestación prevista en el canon 78 del «Reglamento Interno de Trabajo del año 1985».


    1. De la contienda provino fallo favorable a la pretensión principal, el 29 de marzo de 2017.



    1. La resolución en cita la revocó el Tribunal Superior del correspondiente Distrito Judicial, Sala Laboral, en vía de apelación del Banco enjuiciado, a través de sentencia de 30 de mayo de 2018 para, en su lugar, proveer en forma absolutoria.

    2. Veredicto este que, a su turno, no lo casó la mayoría de la Colegiatura fustigada, en pronunciamiento CSJ SL3063, 7 jul. 2021, rad. 81890, por recurso de la parte allí demandante (ahora tutelante).



    1. El acá precursor criticó la decisión del juez extraordinario pues, en estricto compendio, quiso pasar por alto el «precedente» constitucional y de su Sala permanente (SU-241/15, SU-118/18, SU-445/19, STC6150-2021 y SL3671-2021) sobre la aplicación del principio de «in dubio pro operario», con más veras si el cumplimiento de la edad a la luz de convenciones colectivas como las del Banco de la República «es un requisito de exigibilidad», que no de «causación».


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali memoró lo rituado en el decurso de trabajo disentido.


Se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración.



  1. El Banco de la República también se mostró en contra de la prosperidad del amparo.



  1. La Sala de Casación fustigada y los demás involucrados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda al encontrar, a la postre, que la determinación cuestionada «contiene una interpretación razonable [aunque] contrari[a] al querer del accionante».


LA IMPUGNACIÓN


Fue intentada por el convocante, quien asistido de la mandataria persistió en sus ataques y discrepó de las conclusiones del a-quo constitucional, dado el desenfoque en el estudio del caso.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del canon 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos esenciales, susceptible de activar siempre que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los canales comunes de auxilio.


Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la consumación de un irrefutable desafuero, si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, por antonomasia, de aparecer el imperativo de la inmediatez, aquí satisfecho al subsumirse la disputa en el ámbito imprescriptible e irrenunciable de las pensiones (CC T-217/13).


  1. Corresponderá indagar en sus cimientos el fallo CSJ SL3063, 7 jul. 2021, rad. 81890, dimanado de la Sala de Casación en Descongestión repelida, al ser el que acapara las críticas ahora traídas por el quejoso y, en últimas, porque definió cualquier tipo de discusión sobre la prestación por él perseguida en el litigio disentido.


Nótese que, en lo medular, allí se esgrimió:


(…)Son supuestos fácticos que se encuentran al margen de controversia: i) que el demandante cumplió 55 años, el 11 de febrero de 2016 (f.°34); ii) que ingresó a laborar al Banco de la República, el 21 de agosto de 1984 (f.°30); iii) se afilió al sindicato ANEBRE desde el 11 de febrero de 1985 (f.°61); iv) que es beneficiario de la recopilación de las convenciones colectivas de trabajo contempladas en la vigente para 1997- 1999, suscrita entre el Banco y su organización sindical, acuerdo que no se denunció ni fue objeto de reemplazo; y, v), que a la fecha de presentación de la demanda -9 de febrero de 2016- era trabajador activo de la entidad.


En innumerables pronunciamientos, esta Corte ha adoctrinado, que, si bien los instrumentos colectivos de trabajo se aportan como una prueba al proceso, ello no desdice su carácter de fuente formal del derecho y, por tanto, los jueces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR