SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01652-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01652-01 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12158-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01652-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC12158-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01652-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 24 de agosto de 2023, en la acción de tutela formulada por R.A.V.D. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2006-00024.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín en sentencia de 31 de diciembre de 2007 lo condenó a 35 años de prisión por los delitos de «homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado», determinación que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 18 de julio de 2008. Agregó que en ese proceso también resultaron condenados por los mismos hechos y a la misma pena, A.A.R.S. y M.L.R.S..

Señaló que la condena se encuentra en vigilancia del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ante el cual en varias oportunidades ha solicitado el beneficio de la libertad condicional, por reunir los requisitos del artículo 63 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, peticiones que han sido negadas con el argumentando que el delito por el que fue condenado se encuentra excluido de los beneficios y subrogados que estipula el artículo 68A del Estatuto Penal, decisiones que ha confirmado el Tribunal Superior de esa ciudad.

Afirmó que lleva en detención 18 años, 8 meses y 17 días, además del tiempo que tiene reconocido por redención de penas que es de 72 meses y 20 días, para un total de 297 meses y 7 días, tiempo superior a las tres quintas partes que exige la norma, además que, su comportamiento durante el tiempo de reclusión que ha sido calificado como bueno y ejemplar.

Sostuvo que las autoridades accionadas están vulnerando su derecho a la igualdad, puesto que a A.A.R.S. el mismo Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le concedió la libertad condicional en marzo de 2018 y, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió el mismo beneficio a M.L.R.S. en diciembre de 2021, sin embargo, a él se lo ha negado.

Refirió que tampoco le fue aplicado el principio de favorabilidad, pues si bien el delito por el que fue condenado está en el listado de los excluidos para beneficios y subrogados, lo cierto es que los parágrafos 1º y 2º del artículo 32 de la ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68A de la ley 599 de 2000, establecen que no se aplicará los beneficios, cuando los antecedentes penales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar que le sea concedido el beneficio de libertad condicional, con fundamento el derecho a la igualdad, por cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento del mismo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, informó que en providencia de 8 de marzo de 2022 revocó la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad que, entre otras decisiones negó el subrogado de la libertad condicional, para que, en su lugar, se estudiara la legalidad de concederlo o no a luz de la Ley 890, según los planteamientos de la Corte Suprema de Justicia.

Relató que nuevamente fue repartida a esa Corporación la apelación interpuesta por el accionante contra el auto de 10 de mayo de 2022 en el que el Juzgado de Ejecución de Penas le reconoció al accionante 2 meses, 3 días y 12 horas de redención de pena por trabajo y negó el subrogado de la libertad condicional, decisión que confirmó el 3 de octubre de 2022.

Además, indicó que R.A.V.D. en octubre de 2022 instauró una acción de tutela similar ante la Sala de Casación Penal, resuelta mediante sentencia STP5332-2022 que negó el amparo.

2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal cuestionado y, manifestó que, en efecto, el sentenciado ha elevado en varias oportunidades solicitud de libertad condicional, las cuales le han sido resueltas de manera negativa, algunas confirmadas en su integridad por el Tribunal Superior.

Sostuvo que, pese a que cumple con el factor objetivo exigido en la norma, al advertir que existe una prohibición legal que consagra la exclusión de beneficios y subrogados cuando se trate de delitos como el secuestro, secuestro extorsivo, terrorismo, extorsión y conexos que le impide realizar el correspondiente análisis, por lo tanto, se le niega el subrogado reclamado.

Sobre el derecho de igualdad reclamado con fundamento en que a sus dos de sus compañeros se les concedió la libertad condicional, advirtió que llevaría a cabo una minuciosa revisión del expediente para determinar la procedencia o no de lo concedido y en caso negativo, llevar a cabo un revocatoria del beneficio.

3. El director del Complejo carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Coiba, solicitó su desvinculación del presente trámite, porque la competencia frente a los manifestado por el accionante corresponde al Juzgado de Ejecución.

4. La Procuradora 102 Judicial Penal II manifestó que, de la simple lectura de la pretensión resultaba improcedente el amparo reclamado, por cuanto afectaría el principio del juez natural, en la medida en que el competente para resolver lo reclamado es el Juzgado de Ejecución y agregó, que lo afirmado por el interesado respecto a sus compañeros de causa lleva a que el asunto sea estudiado de fondo.

5. El Procurador 103 Judicial II Penal comunicó que solicitó al Juzgado accionado copia del auto por medio del cual se le otorgó la libertad condicional a A.A.R.S., constatando que en audiencia celebrada el 9 de marzo de 2018 se concedió el mencionado subrogado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo ante la temeridad, en relación con el cuestionamiento de los autos proferidos el 10 de mayo y 3 de octubre de 2022, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Tribunal Superior de Ibagué que negaron la libertad condicional, providencias que fueron estudiados en sentencia STP15332-2022 y, además por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, respecto a las decisiones de 29 de noviembre de 2022, 23 de mayo y 26 de...

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