SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04090-00 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04090-00 del 01-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12229-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04090-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12229-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-04090-00 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Jorge Alberto Vega Ballen, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo de radicado no. 11001310302720210005500.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que promovió proceso declarativo contra Diego Adrián Barreto y G.I.R.L., en el que el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 16 de enero de 2023 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.


Expuso que contra esa determinación presentó recurso de apelación y concedido, el expediente se remitió al Tribunal Superior de Bogotá, quien lo recibió el 7 de marzo de 2023 y por auto de 25 de abril siguiente admitió el recurso, que sustentó en memorial de 3 de mayo, del cual se corrió traslado a su contraparte el día 9 siguiente.


Mencionó que el expediente ingresó al despacho el 23 de mayo de 2023, sin que a la fecha en que radicó esta acción constitucional se haya decidido la apelación del fallo, lo que afecta sus derechos, «pues el perjuicio que se me causa es inconmensurable ya que han transcurrido casi cinco (5) meses, en que se interpuso recurso de apelación (…) lo cual configura un perjuicio irremediable, pues desde hace más de un año fui despojado de mi vivienda, máxime cuando soy persona de la tercera edad y actualmente vivo de la caridad pública, ya que me estoy quedando donde un vecino de buen corazón».


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá que proceda a resolver el recurso de apelación que formuló contra la sentencia que el 16 de enero de 2023 profirió el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso declarativo de la referencia.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Magistrado sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, además de compartir el link del expediente declarativo, informó que mediante providencia de 25 de abril de 2023 admitió el recurso de apelación, el cual fue sustentado oportunamente por el interesado, decisión en la que también dispuso prorrogar la instancia por seis meses más, sin que las parte reprocharan tal determinación.


Explicó que el proceso ingresó al despacho el 23 de mayo del presente año, pero como los asuntos a su cargo se sustancian en el orden en que han sido asignados, desde esa fecha ha proferido más de 30 sentencias de los expedientes que ingresaron antes, y, con todo, el plazo para decidir la segunda instancia no ha fenecido.

2. El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, indicó que el proceso se tramitó con respeto de las formas previstas para ese tipo de asuntos, y que las decisiones adoptadas se encuentran soportadas en la normativa vigente que rige la materia, por lo que no ha desconocido los derechos fundamentales cuya protección se busca.


3. Quien dijo actuar en representación de Diego Adrián Barreto -demandado en el proceso objeto de examen-, se opuso a lo pretendido por el accionante, toda vez que el proceso no ha estado inactivo y su trámite se ajusta al procedimiento, teniendo en cuenta las cargas laborales de los despachos.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales y actuaciones arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. Conforme a los múltiples pronunciamientos de esta Corporación, cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094- 01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-20...

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