SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03898-01 del 01-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03898-01 del 01-10-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12205-2023
Fecha01 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03898-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12205-2023


Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03898-01

(Aprobado en Sala de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre octubre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela instaurada por Isabel Cristina Moros Muñoz contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 54001-22-04-000-2022-00627-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso», «igualdad», «acceso a la justicia» y «derecho a la carrera administrativa», para que se dejara sin valor todo lo actuado en el amparo de la referencia.


En resumen, adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró inviable la «tutela» que D.F.R.T. promovió contra el Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, a la que fue vinculada (10 nov. 2022).


Esa negativa obedeció a que el concepto favorable de incorporación expedido por el citado Consejo Seccional a su favor como secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de dicha urbe - que se transformó por orden del mencionado Consejo-, tuvo fundamento en la normatividad vigente, a más que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues D.F. contaba con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir tal acto administrativo.


La Sala de Casación Penal revocó la anterior determinación y, en su lugar, protegió la garantía de acceso a cargos públicos del precursor, restó efectos al reseñado «concepto» y, mandó al Juzgado censurado, que «(…) nombre en propiedad a D.F.R.T. en el cargo de secretario nominada para el cual optó», en razón a que : i) «La solicitud de vinculación reclamada por I. (…) incumple las exigencias legales, pues, para la fecha de su petición, no se encontraba registrada ni ofertada como vacancia definitiva, por cuanto actualmente está en curso el trámite de nombramiento con sustento a la lista de elegibles CSJNSA22-494 del 14 de julio de 2022 (…)» y, ii) El «primero de la lista desistió de manera definitiva del nombramiento (…) de suerte que el único integrante es el actor» y, por tanto, «adquirió el derecho a ser nombrado en el cargo de secretario de circuito. A la par, [que] la titular del Juzgado (…) tiene la obligación de nombrarlo, por ser el aspirante exclusivo de la lista de elegibles» (STP2390-2023, 14 feb.).


Decisión que no aclaró ni adicionó porque las razones de los solicitantes no se encaminaban a precisar «aspectos de la decisión derivados de frases ambivalentes que ofrezcan verdadero motivo de duda o a resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento, sino a cuestionar el cumplimiento del fallo de segunda instancia…» (ATP660-2023 11 abr.).


Afirmó que en dicho auxilio se incurrió en vía de hecho por «defecto orgánico», debido a que los iudex constitucionales no tuvieron en cuenta que carecían de competencia para avocarlo y solventarlo, en vista que David Fernando era un funcionario judicial y, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción contencioso administrativo, de modo que las providencias emitidas fueron producto de un «fraude».


Además, indicó que «en caso de cumplirse el fallo, (…) perdería injustificadamente el cargo en carrera que ostento, sin haberse configurado alguna de las causales de destitución o insubsistencia»; situación que le causaría un perjuicio irremediable, ya que pasaría de devengar $3.874.000 mensuales a $0 para cubrir sus necesidades básicas, ya que dicho salario es el único ingreso que percibe.


2.- La Sala de Casación Penal narró lo surtido en el juicio cuestionado y se opuso al ruego, dado que es «improcedente frente a fallos» de un trámite de similar naturaleza.


El Tribunal Superior de Cúcuta defendió la legalidad de su proceder.


El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de dicha sede judicial relató las actuaciones adelantadas en el litigio confutado y, manifestó, que «[l]e asiste una enorme incertidumbre sobre la forma como deb[e] proceder para dar cumplimiento a la orden de nombramiento del señor D.F.R. cuando precisamente el cargo NO ESTÁ VACANTE, e implicaría, (desconozco bajo qué figura jurídica) desvincular o declarar insubsistente a la señora I.C.M.M. para generar la vacancia del cargo y poder...

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