SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01912-01 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01912-01 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12390-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01912-01


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC12390-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-01912-01

(Aprobado en Sala de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 3 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Marjorie E.A. instauró contra la Sala de Descongestión n.° 2 de Casación Laboral, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00112-01.


ANTECEDENTES


1.- La querellante, por medio de apoderada, requirió la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que,


«i) Se deje sin efectos la sentencia SL3778-2022 y el auto AL2185-2023, en cuanto la accionada se abstuvo de imponer la sanción moratoria del art. 99 de la Ley 50/1990 y del art. 1º de la Ley 52/1975.


ii) Ordenar a la Sala accionada que profiera una sentencia complementaria que conceda las pretensiones relacionadas con las sanciones moratorias del art. 99 de la Ley 50/1990 y del art. 1º de la Ley 52/1975, teniendo en cuenta los derechos constitucionales de la accionante».



En compendio adujo que la Magistratura censurada quebró la sentencia emitida el 22 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C. (SL3778-2022, 24 oct.) en el juicio ordinario laboral que formuló contra la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia – IPS Universitaria, el Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y S.C., la Federación Gremial de Trabajadores de la Salud – Fedsalud y los Profesionales en Salud Sindicato de Gremio – Proensalud, con el que aspiraba «se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido del 1º de agosto de 2012 al 4 de enero de 2017; que el último salario fue de $5.375.000 mensuales, compuesto por $4.375.000 más $1.000.000; no se le pagó las prestaciones sociales y el vínculo terminó por causa imputable a èsta».


Sostuvo que frente a la anterior determinación rogó la corrección, aclaración y adición de varios puntos, entre ellos, lo relacionado con las sanciones por cesantías e intereses sobre estas, empero sus anhelos fueron negados al apreciarse que el ad quem no adoptó ninguna resolución de fondo frente a este tema a pesar que era un reparo de la apelación, por lo que «debió la demandante solicitar su adición», pues el recurso extraordinario de casación no es la oportunidad para subsanar este tipo de situaciones (AL2185-2023, 31 jul.).


En su opinión, con tales providencias se incurrió en exceso ritual manifiesto, violación al principio de la congruencia y defecto sustantivo ya que la Sala accionada se «equivocó gravemente» al aseverar que el Tribunal no resolvió frente a las «sanciones moratorias» del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 1º de la Ley 52 de 1975, ni condenó por las mismas cuando «sí adoptó una decisión de fondo cuando confirmó la sentencia en todo lo demás», faltando así al «deber de pronunciarse sobre todos los aspectos del recurso» y, «explicar debidamente la solución que proporcionó a la cuestión planteada».


Afirmó que la Corporación criticada, así como se pronunció sobre asuntos que no aparecían en las sentencias de instancia, «también pudo y debió pronunciarse sobre la sanción moratoria pretendida, cuyo estudio eludió con excusas argumentativas falaces», por lo que se deben dejar sin efectos dichas directrices por registrar una «palmaria inconstitucionalidad».



2.- La Sala de Casación Laboral en Descongestión n.º 2 aseveró que no asiste razón a la actora al señalar que el veredicto del Tribunal «contenía tácitamente la confirmación de la condena impuesta por concepto de las sanciones moratorias», ya que, si se revisa el del a quo, emerge diáfano que allí «únicamente salieron avante las pretensiones relacionadas con la declaratoria de existencia del contrato de trabajo que terminó por causa atribuible a la empleadora y la condena al pago de la indemnización del art. 64 del C.S.T, por lo que «resulta contrario a la lógica» pensar que el juez de segundo grado al «confirmar en lo demás», estaba accediendo a «imponer la sanción respecto de la cual no profirió condena el juzgado, lo cual se puede constatar sin esfuerzo en las partes resolutivas de ambas decisiones».



La Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C. dijo remitirse a los «argumentos fácticos y jurídicos esbozados en la sentencia de [esa] dependencia».



La Federación...

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