SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01119-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01119-01 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12149-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01119-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC12149-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01119-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de junio de 2023[1], en la acción de tutela formulada por F.C.C.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y citados los intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2017-09035.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que formuló denuncia por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, para que se indagaran hechos que, en su criterio, vulneraban la legalidad del trámite adelantado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, en el proceso ejecutivo n° 2003-00412 iniciado en su contra, en el que se ordenó el embargo y secuestro del 50% del inmueble identificado con folio de matrícula n° 260-13447, sobre el cual el Instituto G.A.C. admitió el desenglobe y, de manera equivocada tomó gran parte del predio con folio de matrícula n° 260-13448 de propiedad de su esposa.

Agregó que la investigación fue adelantada en principio por el Fiscal 5 Seccional de Cúcuta y, posteriormente reasignada a la Fiscalía 4 Seccional de Ley 906 de 2004, la cual solicitó la preclusión de la investigación, petición a la que accedió el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad en audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2021, en la que, además, declaró extinguida la acción penal, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 29 de marzo de 2023.

Inconforme con ese pronunciamiento el representante de víctimas formuló recurso de casación, que negó el Tribunal Superior el 26 de abril de 2023 por improcedente.

Afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dejó constancia de la nula actuación de la Fiscalía y la negligencia al adelantar la investigación, excluyendo lo señalado por la víctima en relación con los actos ilegales y la falsa firma en los documentos presentados al IGAC para la modificación de las matrículas de los inmuebles.

Igualmente, adujo que incurrió en defecto fáctico, al determinar la dilación y negligencia de la Fiscalía con la investigación, lo que impidió llevar la actuación procesal ante el Juez de Control de Garantías con el fin de formular la imputación e iniciar el proceso penal de manera concreta, lo que condujo a la prescripción de la acción penal, sin que hubiera una identificación del problema jurídico, en un asunto en el que se entrevieron una serie de actos y personas que, desarrollaron de manera fraudulenta actuaciones tendientes a la modificación de títulos de propiedad y aseguraron la impunidad.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Cúcuta declarar la nulidad de la sentencia proferida en el proceso penal nº 2017-09035-01, para que, en su lugar, adopte una nueva decisión con plenas garantías procesales y constitucionales en la que «exhorte a iniciar formalmente con el proceso penal». Igualmente, solicitó que, en caso de considerarse pertinente, se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, además de remitir copia de la decisión proferida por esa Corporación el 29 de marzo de 2023, informó que revisados los libros radicadores y el sistema siglo XXI, se encontraron anotaciones relacionadas con el proceso penal nº 2017-09035 adelantado contra C.A.R.M., M.A.O., W.J.R.C., O.C.Q. y C.A.R.J., por el delito de fraude procesal, siendo víctimas F.C.P. y C.M.D..

2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, señaló que conoció el proceso referido por el accionante, seguido a C.A.R.R., M.A.O.S., W.J.R.C., O.C.Q., C.A.R.J., por la conducta punible de fraude procesal.

Agregó que el 29 de noviembre de 2021 accedió a la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Seccional de Cúcuta, por atipicidad de la conducta de los incriminados, decisión frente a la cual el apoderado de F.C.C. interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de esa ciudad, el 29 de marzo de 2023 resolvió declarar la prescripción de la acción penal.

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, afirmó que, ese despacho no conoció el proceso mencionado por el actor.

4. C.A.R.J. en calidad de procesado en el asunto objeto de esta acción, tras efectuar un pronunciamiento frente los hechos expuestos en el escrito de tutela, destacó que no existe fraude procesal ni falsedad en documento público por parte de los funcionarios del IGAC y se opuso a la prosperidad del amparo.

5. El apoderado del accionante y luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite cuestionado, solicitó acceder a lo pretendido por el actor.

6. La Procuradora Provincial de Instrucción alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo tras determinar que la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta estuvo fundamentada en un criterio de razonable, en la que explicó con detalle los argumentos y cálculos que la llevaron a considerar prescrita la acción penal, teniendo en cuenta los hechos probados y el marco legal.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante, quien solicitó la revisión de la decisión de primera instancia e insistió en el defecto fáctico alegado, afirmando que no fue estudiado de fondo en la sentencia impugnada.

CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo adopte una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, F.C.C.P. cuestiona las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Sexto del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a través de las cuales declararon la extinción de la acción penal por prescripción, en la investigación penal en la que actúa como víctima.

''>3. De manera preliminar se indica que el análisis de la presente solicitud de protección constitucional se circunscribirá a la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 29 de marzo de 2023, en razón a que la determinación de primera instancia fue sometida al estudio de esa autoridad a través del recurso de apelación, de manera que no resulta admisible una confrontación similar, «so pena de convertir este escenario [constitucional] en una instancia paralela a la ya superada».> (CSJ. STC14012-2015, STC11805-2021, reiterada en STC4694-2022 y STC2780-2023).

4. Ahora, bien analizados los fundamentos de la inconformidad del accionante, se advierte la inviabilidad del...

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