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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62116 del 16-08-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP374-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente62116

CUI 11001650011120140072301

NI 62116

Casación

Jaime Vivero Mosquera





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP374-2023

Radicado 62116

Acta No. 156




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de Jaime Vivero Mosquera, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre.


HECHOS


El día 24 de julio de 2014, F.E.A. y el menor INML1, fueron agredidos física y verbalmente, por Jaime Vivero Mosquera, compañero permanente de la primera y padre del segundo, con ocasión del desacuerdo que surgió entre la pareja en las condiciones de desplazamiento del menor a sus entrenamientos de fútbol (solo o acompañado). Por cuenta de esas agresiones la señora A. fue lastimada con una patada en su cadera y a consecuencia de ello se le dictaminó 10 días de incapacidad definitiva; mientras que al niño se le concedió cuatro días de incapacidad por cuenta de una lesión en su rodilla.


El 26 de abril de 2016, en horas de la noche, nuevamente se suscita otro episodio en la vivienda de la pareja ubicada en la ciudad de Bogotá, en el que Jaime Vivero Mosquera, insulta a F.E.A. y le exige que abandone la casa, ante su reacción de evitar que de forma agresiva y a empujones sacará al niño INML de la habitación donde descansaba junto con ella.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 20 de febrero de 2018 ante el Juez 28 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación imputó a Jaime Vivero Mosquera el cargo de violencia intrafamiliar agravada2, en concurso homogéneo y sucesivo (Arts. 229, inc. 2, y 31 del Código Penal),


El ciudadano no aceptó el cargo, ni fue peticionada en su contra medida de aseguramiento.


2. El 10 de abril siguiente, la fiscalía radicó escrito de acusación3 por la conducta imputada y, el 3 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de Conocimiento de esa ciudad se verbalizó.


3. La audiencia preparatoria se cumplió el 20 de mayo de 2019 y, en sesiones 26 de agosto y 21 de diciembre de 2020 se desarrolló el juicio oral y público.


4. Por sentencia del 31 de mayo de 2021, el Juzgado cognoscente condenó a Jaime Vivero Mosquera a la pena principal de 82 meses de prisión, como autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la prohibición de comunicarse con las víctimas conforme al numeral 11 del artículo 43 del Código Penal y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre los menores A., M., y S. Vivero Aristizábal, conforme al numeral 4º del artículo 43 del Código Penal, por tiempo igual a la pena privativa de la libertad.


Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 25 de octubre de 2021, resolvió confirmar la condena emitida.


6. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP1549-2023 del 17 de mayo de 2023, en el cual se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso se propuso pero no fue acogida por el Representante del Ministerio Público4-, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la legalidad de la pena en lo atinente a la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.


CONSIDERACIONES


La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones:


En el fallo del 31 de mayo de 2021, el Juzgado 28 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá condenó a Jaime Vivero Mosquera a la pena principal de 82 meses de prisión, como autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la prohibición de comunicarse con las víctimas conforme al numeral 11 del artículo 43 del Código Penal y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre los menores A., M., y S.V.A., conforme al numeral 4º del artículo 43 del Código Penal, por tiempo igual a la pena privativa de la libertad; montos que no fueron modificados por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial al desatar la alzada.


Al determinar la pena, la Juez singular razonó:


«De acuerdo con los parámetros indicados en los artículos 54 a 62 del Código Penal, la sanción para JAIME VIVERO MOSQUERA, será la prevista para la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, que de acuerdo con el artículo 229 inciso segundo del Código Penal, prevé una pena que oscila entre 72 y 168 meses de prisión. Estableciendo los cuartos quedan de la siguiente manera:


Primer cuarto: De 72 a 96 meses

Segundo cuarto: De 96 a 120 meses

Tercer cuarto: De 120 a 144 meses

Cuarto máximo: De 144 a 168 meses


Así, en razón a que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, corresponde ubicarse dentro del cuarto mínimo establecido que oscila entre setenta y dos (72) a noventa y seis (96) meses de prisión.


Ahora bien, conforme el inciso 3° del artículo 61 del Código Penal, para determinar la pena debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo y la función que la pena ha de cumplir, motivo por el cual no se partirá de la pena mínima, en atención a las circunstancias que rodearon la comisión del ilícito, la concurrencia de...

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