SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133149 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133149 del 26-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10951-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133149
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP10951-2023 Radicación N.° 133149 Acta 181



Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JULIÁN MAURICIO QUINTERO OSPINA, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el veintiséis (26) de julio de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana, que le fueron presuntamente conculcados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

Al trámite se ordenó vincular a José Germán Casas Gómez.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala homóloga Laboral:


[El accionante] Manifestó que J.G.C. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, la cual fue admitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales por proveído de 6 de marzo de 2020 y se surtió la notificación del auto admisorio por correo electrónico, conforme el articulo 8 del Decreto 806 de 2020, el 8 de noviembre de 2021. Del cual, «solo tuvo acceso el día 10 del mismo mes y año».


Adujo que contestó el escrito inicial el 26 de noviembre de 2021 y aclaro que:


La norma transcrita, señala que la notificación se entenderá realizada habiendo transcurrido dos (2) días hábiles siguientes, lo que significa que si el mensaje fue enviado el día 8, debían transcurrir el día 9 y 10 de noviembre, y solo hasta el día 11 se entendería realizada la notificación. Así las cosas, los términos de traslado empezarían a correr el 12 de noviembre de 2021, siendo hábiles el día 12, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2021.”


No obstante, expuso que el juzgador de primer grado, por medio de auto del 20 de abril de 2022, dispuso tener por no contestada la demanda, con el argumento de que se presentó de forma extemporánea.


Se quejó de las anteriores providencias, pues a su juicio, no se revisaron las normas en debida forma, es así que el tribunal adujo que «la notificación se había surtido el día 10 de noviembre de 2021 y que los términos de traslado habían empezado a correr el día 11 del mismo mes y año», lo que:


[...] evidentemente denota una indebida y mala interpretación del articulo 8 del Decreto 806 de 2020, ya que conforme la interpretación de los accionados, la notificación se estaría materializando al segundo día contado a partir del envió del mensaje y no habiendo transcurrido dos días hábiles siguientes al envió del mensaje (tal y como lo dispone el inciso 3 del articulo 8 del Decreto 806 de 2020), lo que constituye situaciones adversas y con efectos sustancialmente distintos.” (sic).



Por consiguiente, el accionante solicitó la revocatoria de las decisiones del 20 de abril de 2022 que tuvo por no contestada la demanda, la del 21 de noviembre de ese año que negó la reposición, ambas del Juzgado Primero Laboral de Manizales y la del 10 de febrero de 2023, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Manizales que la confirmó en alzada.


EL FALLO IMPUGNADO



A través del fallo de tutela de primera instancia, la Sala de Casación Laboral, denegó el amparo de los derechos fundamentales del accionante.


En primera medida, dio por acreditados los requisitos generales de procedencia de tutela contra providencias judiciales y pasó al estudio de los defectos específicos alegados por el accionante.


Particularmente, citó los argumentos del Tribunal Superior de Manizales en donde concluyó que i) el día 8 de noviembre de 2021 el Juzgado Primero Laboral remitió el auto por el cual se admitió la demanda, ii) la notificación se entendía surtida el 10 de noviembre siguiente conforme al artículo 8 del Decreto 806 de 2020, iii) a partir del 11 del mismo mes y año comenzaban a correr los 10 días de que trata el artículo 74 del CPL y la SS para la contestación iv) el término vencía el día 25 de noviembre y no el 26, como lo aduce el accionante, v) no se presentó contestación de la demanda en ese término, y vi) no se hace necesario probar la existencia de un acuse de recibo para dar por notificada una providencia, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Al respecto, la homóloga L. adujo que esa providencia, lejos de configurar una violación constitucional, se basó en una interpretación jurídica respetable, con apego a la normatividad aplicable. Por ello, indicó que no existía anomalía alguna y que no se constituía una vía de hecho lo cual impedía la intervención del juez constitucional.


De igual forma, en lo relacionado con la decisión de declarar extemporánea la contestación de la demanda, indicó:


De ahí que, se observa que el colegiado hizo un estudio del tema en cuestión sin que exista anomalía alguna, sin advertirse una situación que se aparte del ordenamiento jurídico que conlleve a una vía de hecho, por lo que no es posible, por esta vía excepcional, entrometerse el juez constitucional, pues encontró que conforme a la norma respectiva, se presentó de forma extemporánea la contestación de la demanda, teniendo en cuenta los términos previstos para ello, apreciación que no se dio por fuera de la órbita normativa.


Así mismo, trajo a colación la sentencia CSJ STL15680-2021, donde esa Corporación se refirió a un asunto similar, sobre el cual concluyó:


En esa dirección, resulta menester indicar que el Decreto 806...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR