SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64752 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64752 del 17-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64752
Número de sentenciaSTL15680-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15680-2021

Radicación no 64752

Acta 44

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MARCOS FERNANDO ARDILA ARENAS instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, al JUZGADO SEXTO DE FAMILIA de esa ciudad, a las partes e intervinientes en la acción de tutela objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, acceso a la administración de justicia «seguridad jurídica y derechos patrimoniales», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Informa que «Gilberto Cáceres hoy G.A.C.». presentó demanda de filiación extramatrimonial y petición de herencia en su contra y la de A.M., Nelly Amparo, J., M., M. y L.T.A.A. ante el Juzgado Sexto de Familia de B., despacho que en sentencia de 8 de octubre de 2015, declaró que el entonces demandante «era hijo extramatrimonial de (…) L.A.S., que como consecuencia de esa declaratoria, este tenía vocación hereditaria», decisión confirmada por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de providencia de 16 de octubre de 2018.



Relata que las partes solicitaron ante el a quo, el levantamiento de las medidas cautelares, incluyendo los dineros que se encontraban a órdenes del juzgado, petición denegada en auto de 28 de mayo de 2019, decisión que fue recurrida en reposición y, en subsidio en apelación; sin embargo, el 4 de julio siguiente, el Juzgado accionado no la repuso, no concedió la alzada y decretó «el levantamiento o cancelación de la totalidad de las medidas cautelares en ese proceso».



Indica, que en atención al recurso de reposición y, en subsidio el de queja interpuestos, se concedió la alzada ante el Tribunal, Colegiado en providencia de 13 de julio de 2021 negó la entrega del dinero pretendido, tras considerar que «se debía allegar la escritura pública que rehaga la partición».



Narra, que presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales en cita, a fin de obtener el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia, para que se dejaran sin efectos todas las actuaciones en la causa ordinaria y, se ordenara la entrega de los títulos judiciales, toda vez que en su criterio, «se incurrió en una manifiesta vía de hecho en la interpretación de la norma que aplica para el caso, toda vez que existe una norma especial que le es aplicable al caso en estudio».



Señala, que el asunto se adelantó ante la S. de Casación Civil de la Corte, colegiado que en fallo de 8 de septiembre de 2021, negó el amparo invocado, tras considerar que las determinaciones cuestionadas eran razonables.


Informa, que el 9 de septiembre de los corrientes a las «16:16:56 PM» le fue notificado a través...

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