SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04321-00 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954548951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04321-00 del 15-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12751-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04321-00

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC12751-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04321-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por D.C.A. contra la Sala de Casación Penal y el Juzgado Primero Penal del Circuito de B., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Coordinador de los Juzgados de B. del Sistema Penal Acusatorio y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado N° 68001600015920090138901.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que fue condenado junto con otras personas, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de B., como coautor responsable de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego de uso de defensa personal, sentencia que confirmó parcialmente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 23 de febrero de 2019, determinación que recurrió en casación.

Agregó que la Sala de Casación Penal en auto AP3264-2021 de 4 de agosto, inadmitió la demanda, y si bien solicitó a la Procuraduría que formulara recurso de insistencia contra esa decisión para «demostrar su ajenidad al hecho enrostrado», no consiguió que ese mecanismo fuera propuesto.

Indicó que, por cuenta de la condena impuesta en su contra, lleva más de diez (10) años privado de la libertad sin poder alcanzar «que aflore la verdad procesal».

Sostuvo que requirió a los accionados otorgarle la libertad condicional o la prisión domiciliaria, pues ya cumplió la mitad de la condena y los demás requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 de la Ley 600 de 2000 se encuentran satisfechos, no obstante, sus peticiones no han sido definidas porque las autoridades accionadas se han limitado a remitirlas entre ellas.

''>2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a los accionados proceder «a resolver y conceder [su] excarcelación (…) [y] en otra eventualidad se sirva oficiar a CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BUCARAMANGA para que fije la fecha y la hora para llevar a cabo la celebración de AUDIENCIA DE SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO O CONCESIÓN DE PRISIÓN DOMICILIARIA>».

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez Coordinadora de los Juzgados de B. del Sistema Penal Acusatorio - Centro de Servicios, informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad condenó a D.C.A. a la pena principal de 43 años de prisión como autor responsable a título de dolo de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, decisión que modificó el Tribunal Superior de B. para declarar extinguida por prescripción la acción penal seguida por el último delito mencionado.

''>Señaló que la Sala de Casación Penal el 4 de agosto de 2021 inadmitió la demanda de casación que formuló el accionante y el 6 de septiembre de 2023 ordenó «devolver el expediente al fallador de primer grado para que procediera su reconstrucción de la actuación de primera y segunda instancia y auto de 11 de octubre de 2023 en el que dispuso la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para lo de su competencia>», actuación que cumplió el mencionado Juzgado y mediante correo electrónico de 11 de octubre de 2023 envió a ese Centro de Servicios la actuación reconstruida, y, a su vez, en «correo electrónico de 13 de octubre de 2023 remitió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. -Reparto- para la vigilancia de la pena y, al consultar la página web de dichos Juzgados se observa que la vigilancia de la pena referida correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad».

Conforme a lo anterior, solicitó la desvinculación de este trámite, por no haber vulnerado los derechos que reclama el accionante.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de B., relató los antecedentes del proceso penal adelantado contra D.C.A. y expresó que, tras la decisión de la Sala de Casación Penal de 4 de agosto de 2021 por la que inadmitió la demanda de casación contra el fallo del ad quem, le envió las solicitudes de «libertad condicional o detención domiciliaria» que el condenado formuló en julio de esa anualidad, no obstante, como la competencia para decidirlas radica en los jueces de ejecución de penas de esa ciudad, remitió el expediente el 10 de octubre de 2023, al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..

''>Agregó que no está habilitado para atender las peticiones del actor, en relación a que se oficie «al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de B. para que fije fecha y hora de audiencia de sustitución de la media de aseguramiento o prisión domiciliaria>», pues ejecutoriada la condena, esto corresponde a los jueces de ejecución de penas.

3. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., indicó que vigila la pena de 486 meses de prisión impuesta a D.C.A. por el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. el 27 de noviembre de 2017 por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 26 de marzo de 2009, decisión que en apelación modificó el Tribunal Superior de B. el 23 de enero de 2019, proceso en el que la Sala de Casación Penal inadmitió el 4 de agosto de 2021 la demanda de casación presentada por el condenado.

Añadió que el 7 de noviembre de 2023 resolvió negativamente la petición de libertad del solicitante, al no cumplir el «requisito objetivo previsto en el artículo 38 G del código penal -mitad de la pena-. A la par, se solicitó al URGENTE al CPMS BUCARAMANGA la remisión de los documentos que hagan viable estudiar redención de pena a favor del sentenciado, comoquiera que se observa en la cartilla biográfica la existencia de los mismos, así como certificados de calificación de conducta, entre otros».

''>Igualmente indicó que tiene una elevada carga laboral, debido a las medidas de distribución de procesos ordenadas por el Consejo Seccional de la Judicatura, pues debe asumir la vigilancia de 268 procesos con un empleado menos que los demás Despachos, por lo que a la fecha está priorizando las peticiones de libertad condicional, «resolviéndose a la fecha un total aproximado de 93 peticiones de esta índole, y se encuentra un saldo promedio de 37 expedientes para estudio completo con requerimientos en el mismo sentido>».

4. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. Examinada la queja constitucional, se establece que el accionante se queja por, i) la actuación con ocasión del recurso extraordinario de casación que...

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